Valor normativo de la constitución

1¿las diferentes partes de la constitución española?


 -Preámbulo.

-Título preliminar.

-Título I, De los derechos y deberes fundamentales.

-Título II, De la corona.

-Título III, De las cortes generales.

-Título IV, Del gobierno y de la administración.

-Título V, De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales.

-Título VI, Del poder judicial.

-Título VII, Economía y hacienda.

-Título VIII, De la organización territorial del estado.

-Título IX, Del tribunal constitucional.

-Título X, De la reforma constitucional.

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

2¿Qué es el tribunal constitucional? ¿Porque está regulado y miembros?


Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y procesos referentes a la constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

Está compuesto por doce miembros nombrados por el rey, 4-por el congreso, 4-por el senado, 2-por el gobierno y 2-por el consejo general del poder judicial.Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.Son designados por un periodo de 9 años y se renovarán cada 3 años.La condición de miembro del tribunal constitucional es incompatible con cualquier actividad profesional. El presidente es nombrado entre sus miembros por el rey a propuesta del mismo tribunal en pleno y por un periodo de 3 años.

Tiene jurisdicción en todo el territorio español y competente para conocer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y decretos ley, y del recurso de amparo, de los conflictos de competencia entre el estado y las comunidades.Para interponer el recurso de inconstitucionalidad; pueden llevarlo a cabo el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, ejecutivos  de comunidades autónomas, el recurso de amparo, y el ministerio fiscal.

3¿Definición de los siguientes términos?


El reglamento:


es una norma de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro de la uníón. Puede ser usado directamente por los nacionales de los Estados, sin necesidad de que medie ningún tipo de complemento o adaptación por parte de estos.

La directiva:


es una norma cuyos destinatarios son los Estados miembros de la Uníón. Por tanto no es una norma directamente aplicable por los nacionales de los Estados sino que debe mediar la actividad de estos. Podemos destacar dos principios: el de efecto directo y el de primacía.

Ley orgánica:


es un ley orgánica aquella relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.

La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Ley ordinaria:


sus carácterísticas han de establecerse residualmente con relación a aquella. El contenido o materias que deben regularse mediante ley ordinaria serían las que no son propias de la ley orgánica. Así pues, con respecto  ala mayoría necesaria para su aprobación, modificación o derogación basta con la mayoría simple.

Leyes de las comunidades autónomas:


las comunidades autónomas tienen la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal, o que el estado pueda transferir o delegar en las comunidades autónomas.

Leyes marco:


son aquellas que contienen los principios o bases, directrices y límites dentro de los cuales, en cuyo marco, deben elaborarse posteriormente otras disposiciones normativas.

El decreto-legislativo:


el gobierno recibe, de forma expresa, un encargo por parte de las cortes generales para legislar sobre una materia concreta, que nunca podrá ser de aquellas que deben ser reguladas mediante ley orgánica.

Dos tipos, primero aquel en el que mediante una ley de bases se encarga al gobierno la elaboración de un texto articulado, y segundo, aquel en el que mediante una ley ordinaria, expresión que debe entenderse aquí solo para diferenciarla de la ley de bases en la que la encarga la elaboración de un texto refundido.

El decreto ley:


es aquel en que el gobierno no actúa por delegación expresa de las cortes generales sino en función de una delegación general que puede asumir, directamente habilitado por la constitución, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La intervención de las cortes generales se produce en este caso a posteriori ya que los decretos-ley deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación en éste, treinta días a su publicación. El congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación.

El reglamento:


es una norma jurídica que reúne las carácterísticas de todas éstas (contener un mandato obligatorio, ser coercible, además de su carácter general y abstracto) y comparte con las normas jurídicas legales el hecho de estar formuladas por escrito. Las diferencias entre leyes y reglamentos se establecen a partir de la autoridad o el poder que las formula.

La costumbre:


es otra fuente del derecho, es una norma jurídica dotada de unas carácterísticas propias y singulares, que sufre, en cierto modo, esa sacralización de la ley de la que antes se hablaba, lo que se traduce en la preponderancia de esta última sobre las otras fuentes del derecho.

La jurisprudencia:


es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido

Derogación expresa:


significa que la nueva ley determina con claridad las normas anteriores que quedan sin eficacia. La derogación puede ser concreta, cuando enumera las disposiciones derogadas o genéricas, cuando contiene una cláusula de estilo consistente en declarar derogadas todas las disposiciones que regulen la misma materia.

Derogación tácita:


tiene lugar cuando la nueva ley no dice nada sobre su alcance derogatorio, si bien la nueva regulación que contiene es incompatible con la anterior de la materia.

Ultractividad:


se produce cuando la vigencia formal no coincida con la vigencia material, extendíéndose ésta a situaciones posteriores a su derogación, bien porque la nueva ley regule situaciones bajo la vigencia de la ley anterior.

Retroactividad:


cuando la nueva ley se extiende a hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley derogada, cuando decimos que la nueva ley tiene una aplicación retroactiva.

4¿Qué es la prescripción?


Puede ser extintiva; constituye una manifestación de la incidencia del tiempo en la vigencia de los derechos como puede ser adquirir, o extinguir un derecho.

El transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o bien preinscripción extintiva. Cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o, preferiblemente, de usucapión.

La prescripción es una causa de extinción de los derechos, la usucapión se refiere exclusivamente al dominio y a determinados derechos reales, mientras que la prescripción afecta a todo tipo de derechos, tanto reales como a los de crédito.

Los presupuestos de aplicación de la usucapión y de la prescripción son notablemente distintos. Según se trate de prescripción adquisitiva y prescripción extintiva.

-Ambas exigen el transcurso del tiempo y responden a la misma finalidad de asegurar la certidumbre y la firmeza de la vida jurídica.

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