La lpg (ley de presupuestos) del 99 para el año 2000 modificó el sistema de asignación tributaria a la iglesia

LA FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELGIOSAS


AAE:

RÉGIMEN DE LA IGLESIA CATÓLICA

Contempla unas declaraciones de principios

En primer lugar, reconoce el derecho de la Iglesia a establecer sus propias fuentes de financiación: “La Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones”

.2

Se concreta, en segundo lugar, un compromiso de colaboración económica por parte del Estado para la consecución de un adecuado sostenimiento económico de la Iglesia.

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Compromiso que se concreta en 4 fases:

Dotación presupuestaria

Mixta de asignación tributaria y dotación presupuestaria-Asignación tributaria-Autofinanciación

Régimen tributario especial


Régimen especial de la Iglesia Católica

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El sistema de dotación presupuestaria: consignando en los Presupuestos Generales del Estado una partida de carácter global para contribuir al sostenimiento de la Iglesia. Permanecíó vigente hasta 1987. -En 1988 se inicia el sistema transitorio –dotación presupuestaria y asignación tributaria-: supone el establecimiento de un porcentaje de un impuesto de carácter personal que irá destinado a la Iglesia Católica y aquello que no se consiga mediante esta asignación tributaria se realizará por dotación estatal. (Tres años, hasta 1991)

Sistema transitorio en la práctica:

LPG de 1987:à0.5239% IRPFàAlternativa de destino  (Iglesia Católica/otros fines de interés social) – Se entrega a cuenta mensualmente a  la Iglesia una doceava parte del total de lo que se pretendía recaudar en el año en curso.

Llegados al año 1991, como no se revisa el porcentaje, se produce un desfase entre lo entregado a la Iglesia y lo realmente recaudado (menor de lo previsto en un principio). Se condona la deuda.- Se produce un prórroga del sistema mixto: la condonación se prolonga hasta el año 2006 -LPG del 99 para el año 2000 modificó el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de interés social para que los contribuyentes que así lo deseen, puedan manifestar su voluntad de destinar su asignación a ambas opciones, a una de ellas o a ninguna. -El régimen transitorio dará paso al sistema de asignación tributaria: se destinará a la Iglesia exclusivamente un porcentaje del impuesto sobre la renta u otro de carácter personal, siempre que el contribuyente así lo manifieste. No se establece plazo alguno para esta 3ª fase por la dificultad de apreciar cuando la Iglesia estará en condiciones de autofinanciarse.

Mediante un intercambio de Notas entre el Ministerio de AAEE español y la Nunciatura de la Santa Sede en España, en 2006, se inicia la 3ª fase. En este Acuerdo se decide elevar el porcentaje de 0.5239% a 0.7%. El contribuyente elige el destino del 0,7 (2007) de su cuota tributaria: financiación de la IC o a otros fines sociales o a ambos o a ninguno.

A partir de 2007: se entrega a cuenta a tanto alzado una cantidad mensual pero con posterior liquidación efectiva una vez recaudado el impuesto.

Confesiones minoritarias:

Se reconoce el derecho de las mismas a autofinanciarse mediante prestaciones de los fieles, colectas públicas y ofrendas y liberalidades de uso

Sólo se les concede una serie de beneficios fiscales (financiación indirecta). No hay asignación directa como la dispensada a la Iglesia Católica

A partir del año 2005 las LPG establecen que, con cargo a tales presupuestos, las confesiones minoritarias que suscribieron Acuerdos con el Estado o las que tengan notorio arraigo tendrán derecho a la percepción de una cantidad que sólo podrán destinar a proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social, que gestiona la Fundación “Pluralismo y convivencia” (evangélicos, musulmanes, judíos, Testigos de Jehová, mormones, budistas y la Iglesia Ortodoxa)


Tema XI.

Los acuerdos con las confesiones religiosas. Naturaleza jurídica

IGLESIA CATÓLICA


Concordato: negocios jurídicos de Derecho público externo, celebrados por vía diplomática; tienen por objeto la armonización del estatuto jurídico de la Iglesia y del ordenamiento del Estado, así como el establecimiento de garantías en el ejercicio de los derechos civiles en materia religiosa, de aquellos ciudadanos que profesen la religión católica.- Concordato: documento solemne y único en el que se recogen todas las materias- Acuerdo: acuerdos parciales regulándose en cada uno de ellos materias específicas.

Naturaleza jurídica de Tratado Internacional (

TC y TS) Se aplican los esquemas jurídicos propios del Derecho Internacional

: 1

Tiene el carácter de Pacto de Derecho público externo, vinculante para ambas partes contratantes en virtud del principio pacta sunt servanda, tiene el carácter de Pacto de Derecho público externo, vinculante para ambas partes contratantes en virtud del principio pacta sunt servanda
.2. Las partes contratantes se obligan a que las normas de sus respectivos ordenamientos jurídicos estén en consonancia, en todo caso, con lo dispuesto bilateralmente. àEficacia en el ordenamiento interno: Ratificado y publicado en el BOE (arts. 93 a 96 CE

) CONFESIONES ACATÓLICAS

Fundamentación remota (art. 16.3 CE) y referente más próximo (art. 7 LOLR). El Estado español ha firmado tres Acuerdos (Leyes 24, 25 y 26/1992 de 10 de Noviembre):1. Acuerdo de cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE)2.Acuerdo de cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE)3. Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España (CIE) . -No se trata de Tratados Internacionales (uno de los sujetos carece de personalidad jurídica internacional). – Se aplica el principio pacta sunt servanda Dos fases principales del procedimiento:
1. Acuerdo entre el Gobierno y los representantes de las confesiones. 2. Ley que ha de aprobar el Acuerdo, a través de las Cortes Generales ¿Qué relevancia tiene el Acuerdo previo entre el Estado y la parte confesional? (Discusión doctrinal)
Leyes de unilaterales- Ley de naturaleza especial por su contenido pactado (leyes con negociación previa o leyes-pacto)

Fuentes:

Formalmente unilaterales, – pero materialmente bilaterales, dado que su contenido proviene de un pacto entre el Gobierno y la respectiva confesión.- Procedimiento de lectura única en su tramitación parlamentaria.

ACUERDOS CON LA IGLESIA CATÓLICA


Acuerdos vigentes en España


– Acuerdo marco o básico de 28 de Julio de 1976. -Cuatro Acuerdos de cooperación parciales de 3 de Enero de 1979. Sobre Asuntos jurídicos. Sobre Enseñanza y Asuntos culturales. Sobre Asistencia religiosa y servicio militar de clérigos y religiosos. Sobre Asuntos económicos (En conjunto forman un nuevo Concordato derogando el de 1953.)

Acuerdo marco o básico (1976

– Compromiso de derogar el Concordato de 1953 y sustituirlo por Acuerdos sectoriales. Son conscientes del profundo cambio operado en la sociedad española; siendo otros los principios que regulan las relaciones Iglesia-Estado.- Suprime el derecho de presentación: procedimiento de designación de obispos en el que intervénía el Gobierno – Suprime el privilegio de fuero: los clérigos quedan sometidos a la jurisdicción común

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