Dictamen Jurídico
I. Antecedentes de hecho
Don Aniceto celebró un contrato de compraventa cuyo objeto consistía en la venta de la residencia de verano de su propiedad, sita en Oviedo, a Doña Leonor, la asistenta de la limpieza de su domicilio de Madrid, mediante escritura pública de 17 de agosto del 2010. Se procedió, a continuación, a inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de la nueva propietaria.
Doña Carmen, en condición de hija y única heredera abintestato de Don Aniceto, acude a un prestigioso bufete de abogados preguntando qué puede hacer frente a la compraventa del citado inmueble, ya que su padre, Don Aniceto, tiene demencia senil desde hace varios años y no ha sido incapacitado judicialmente.
II. Consulta
Los antecedentes de hecho anteriores plantean problemas jurídicos que usted, como jurista, debe detectar. Enuncie los problemas jurídicos mediante preguntas directas o indirectas:
- ¿Puede Don Aniceto celebrar el contrato de compraventa?
- ¿Tiene validez el contrato celebrado por Don Aniceto?
- ¿Qué protección legal se puede brindar a Don Aniceto para su desenvolvimiento en el tráfico jurídico?
III. Desarrollo del dictamen
Es hora de resolver los problemas jurídicos planteados en la consulta. No resuelva las cuestiones de manera aislada: el desarrollo del dictamen consiste en elaborar una redacción con la legislación y doctrina relacionando los conceptos.
Capacidad de obrar y capacidad jurídica
Don Aniceto tiene capacidad jurídica o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones que solo se extinguirá por la muerte (artículos 29, 30 y 32 del Código Civil). Su capacidad de obrar es plena porque se trata de una persona mayor de edad y, por tanto, puede ejercer por sí mismo la titularidad de sus derechos y obligaciones.
Padece, sin embargo, de una demencia senil desde hace varios años, la cual le produce una incapacidad natural; es decir, una falta de entendimiento y voluntad. Su enfermedad cumple con las causas de incapacitación previstas por la ley: una enfermedad psíquica persistente que le impide autogobernarse por sí mismo (artículo 200 del Código Civil). Pero la privación de la capacidad de obrar se constituye por sentencia judicial que, en este caso, no ha habido (artículo 199 del Código Civil). Por tanto, Don Aniceto —pese a cumplir con las causas de incapacitación— sigue teniendo plena capacidad de obrar hasta que una sentencia le prive de la misma.
Validez del consentimiento y eficacia contractual
En este caso, el problema planteado es averiguar si goza de validez el contrato de compraventa del bien inmueble. La lectura del artículo 1261 del Código Civil indica que no habrá contrato (este será inexistente) cuando falten los requisitos esenciales, entre ellos, el consentimiento.
Aquí debemos reflexionar sobre el consentimiento prestado por Don Aniceto. Recordemos que se trata de una persona que sufre de una enfermedad psíquica que merma sus facultades y no ha sido incapacitada. En un principio, el acto de Don Aniceto es válido porque tiene capacidad de obrar plena, de modo que para declarar la ineficacia habrá que demostrar su falta de capacidad natural en el momento de prestar consentimiento. El contrato se declarará ineficaz cuando se demuestre la falta de consentimiento y la consecuencia será la restitución recíproca de las cosas objeto del contrato, en este caso, la propiedad del bien inmueble (artículo 1303 del Código Civil).
Medidas de protección y legitimación
Por otro lado, y ya comentado el problema del contrato, se puede aconsejar a Doña Carmen que brinde una protección jurídica adecuada a Don Aniceto instando la demanda de incapacitación por tener legitimación activa (artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La legitimación pasiva le corresponde a Don Aniceto, que podrá acudir a juicio con representación y defensa (artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los actos jurídicos que realice Don Aniceto a partir de la sentencia de incapacitación se declararán ineficaces sin necesidad de demostrar la incapacidad natural, porque se habrá destruido la presunción de capacidad de obrar plena. En adelante, actuará en nombre del incapacitado su representante legal, es decir, un tutor.
(Continuar la redacción explicando los efectos de la incapacitación…)
IV. Conclusión
Según la RAE, la conclusión es la decisión fruto del estudio y examen de una serie de datos. Por tanto, no se añaden novedades que no hayan sido estudiadas en el desarrollo. Simplemente se recoge la afirmación resultante del estudio efectuado con anterioridad.
- Aniceto puede celebrar el contrato de compraventa porque goza de capacidad de obrar plena.
- Podrá declararse ineficaz si se logra demostrar la falta de capacidad natural en la prestación del consentimiento.
- La constitución del estado civil de incapacitado protegerá a Don Aniceto en sus relaciones patrimoniales.
