Una costumbre internacional puede anular una convención





1.Concepto de Derecho Internacional público. Normativismo y relativismo del Derecho Internacional:

Derecho internacional:
Cuerpo de normas que interesa a todos los miembros de los Distintos grupos sociales por la solidaridad que une a unos con otros.

Normativismo:

normas de ius cogens y normas dispositivas.

a.

Normas de ius cogens:

normas reconocidas y aceptadas por la Comunidad internacional en su conjunto que no pueden ser derogadas y que solo Pueden ser modificadas por otra norma de igual categoría.

b.

Norma dispositivas:

aquellas que surgen de una relación Bilateral o multilateral entre estados, que no constituyen valores de la Comunidad internacional, pueden ser modificadas o dejadas sin efecto en Cualquier momento.

Relativismo del Derecho internacional: relativo a la aplicación que concierne a la Manifestación de la voluntad o consentimiento en obligarse.

2.Fuentes del Derecho Internacional. Clasificaciones

a.

Fuentes formales:

contempladas en el art 380 de la Corte internacional de justicia, son: las convenciones internacionales, Generales o particulares, la costumbre internacional, los principios generales Del derecho internacional, las decisiones judiciales y las doctrinas.

b.

Fuentes materiales:

surgen de procesos históricos que Inciden directamente en las relaciones internacionales ej: tratados de paz que Pusieron a la primera y segunda Guerra Mundial.

3.Concepto de costumbre. El Elemento material de la Costumbre. Concepto. Carácterísticas

Costumbre:


norma resultante de una Práctica general, constante, uniforme duradera llevada a cabo por sujetos de Derecho internacional y realizada con la convicción jurídicamente obligatoria.

Elemento material De la costumbre
-> la practica:
necesidad de repetición de Comportamientos de sujetos de derecho internacional, llevada a cabo de manera General, constante, uniforme y duradera en el tiempo. Estos actos pueden venir Constituidos por acciones u omisiones, lo esencial es que la practica incluya a Los estados interesados.

4.Elemento psicológico o Espiritual. Concepto. Doctrina. Dificultades de prueba

Elemento Espiritual -> La opino juris: para que surga norma constitudinaria la Practica debe llevarse a cabo con convicción de  Obligación jurídica, en las normas de ius cogens se lleva implícita la Definición de la opino juris, ya q es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad internacional.

Dificultades de Prueba: el principio de buena fe hace suponer que existe correlación entre Voluntad expresada y real. Se prueba mediante la inducción, partiendo del Análisis de una práctica suficientemente consolidada y convincente, y no por Deducción partiendo de ideas concebidas a priori.

5.La oponibilidad de la Costumbre General. Carga de la prueba

Debe distinguirse Entre normas de ius cogens y normas dispositivas.

a.

Normas de ius cogens:

son oponibles (conocidas por todos Los estados) con independencia de su actitud, aunque estos se opongan al Periodo de formación.

b.

Normas dispositivas:

la objeción permanente, Persistente e inequívoca en el periodo de formación de la norma, constituye la única forma que gozan los estados para librarse de una norma.

6.La oponibilidad de la Costumbre Particular. Carga de la prueba

Pueden ser Regionales o locales.

a.

Las regionales:

son las que han nacido en un grupo de estados con Características propias, ej -> Latinoamerica.

b.

Las locales:

tienen un ámbito reducido y solo afecta a dos estados.

7.Definición de Tratado Internacional. Doctrina. Convencíón de Viena

Tratado internacional (definición):

fuente por excelencia de Derechos y obligaciones internacionales, manifestación de voluntades Concordantes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional.

Definición convencíón de Viena:

se entiende por tratado un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos Conexos y cualquiera que sea su denominación particular.  (solo para tratados celebrados entre Estados) 

8.Órganos competentes para la Celebración de tratados

En cuanto a sujetos que participa (competentes):

a.Entre Estados, es la categoría mas amplia y se encuentra regulada en la Convencíón de Viena.

b.Entre un Estado y una Organización internacional

c.Entre otros sujetos de derecho internacional.

9.Fase Inicial en la formación De los tratados

Se distingue entre tratado bilateral y multilateral.

a.

Fase inicial bilateral:

parte con la negociación, esta se Desarrolla entre el ministro de relaciones exteriores de un Estado y el agente Diplomático de otro Estado.

b.

Fase inicial multilateral:

se realiza en una conferencia Internacional, debe hacerse de buena fe, la mala fe se saanciona con nulidad.

10.Fase Final. La Manifestación Del consentimiento. La Ratificación

Fase final Distinguir entre tratados bilaterales y multilaterales.

a.Fase final / manifestación del consentimiento en bilateral: la Manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado podrá manifestarse Mediante -> firma, canje de instrumento, ratificación en caso de los estados O la conformación formal de las Oí, la aceptación, aprobación o adhesión.

Ratificación: es la forma más solemne por la cual un estado manifiesta Definitivamente su voluntad en obligarse, emana de la más alta autoridad del Estado, régimen de ratificación en Chile.

b.Fase final/ manifestación del consentimiento en multilateral: la Manifestación es un acto individual y discrecional de cada sujeto, es Importante la figura del depositario ya que en la practica la manifestación del Consentimiento se materializa en un instrumento had- hok, la designación de los Depositarios corresponde a los negociadores.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *