Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Título V: De los Organismos Profesionales

Artículo 32.-


En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorio Federales, existirá un Colegio de Abogados, en la Capital respectiva.

Artículo 33.-


Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de la abogacía.

Artículo 34.-


Son miembro de los Colegios, los abogados cuyos título han sido inscritos en ellos, hállense o no en el ejercicio de la profesión.

Artículo 35.-


Son órganos del Colegio de Abogados la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario


Artículo 36.-


La asamblea es la suprema autoridad de los Colegios y se reunirá ordinariamente, todos los años durante la primera quincena del mes de diciembre y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Parágrafo Único.-


Para elegir o ser elegido o tomar parte en las decisiones de la Asamblea, es indispensable la solvencia con el respectivo Colegio o Delegación y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.  

Artículo 37.-


La Asamblea se instalará con no menos de las dos tercera partes de sus miembros, pero podrá deliberar con la mitad más uno de los asistentes.  si no existiere el quórum reglamentario para la instalación de la Asamblea, los abogados asistentes se constituirán en Comisión Preparatoria y tomarán las medidas necesarias para asegurar la asistencia del número de abogados requeridos.  Si el día fijado por la Comisión Preparatoria para la instalación de la Asamblea, no se obtuviere el quórum reglamentario, esta se instalará con los asistentes.

Artículo 38.-


Corresponde a la Asamblea:


A) Calificar a sus miembros y examinar sus credenciales;

b) Nombrar la mesa Directiva, que estará compuesta por un presidente, un primero y un segundo Vice-Presidentes, electos de su seno, en votación pública y por mayoría absoluta de los delegados presentes, y un secretario que podrá ser fuera del seno;

C) Elegir la Junta Directiva del Colegio y del Tribunal Disciplinario;

d) Examinar el informe que anualmente debe presentarle la Junta Directiva del Colegio sobre su gestión administrativa y demás realizaciones relacionadas con sus funciones;

E) Las demás que le señale el Reglamento de esta Ley y los reglamentos internos

Artículo 39.-


La Dirección y Administración de los Colegios de Abogados estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario y tres Suplentes, que serán elegidos cada dos años, durante la primera quincena del mes de diciembre y tomará posesión en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. 
Las fallas absolutas y temporales del Presidente las llenará el Vice-Presidente y las de este, el primer Suplente.

Artículo 40.-


La Junta Directiva será electa el día y hora que fije la Asamblea, con tres días de anticipación por lo menos, en votación secreta, salvo que la Asamblea, con el voto de las dos terceras partes de sus asistentes, decida hacerlo público.  Los escrutinios se efectuarán en acto público.

Artículo 41.-


Cuando en una Entidad Federal no exista Colegio de Abogados por no estar domiciliados en ella el número de profesionales previstos en el artículo 32 de esta Ley, quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7, podrán constituirse en Delegación, la cual dependerá de la Federación de Colegios de Abogados.

Parágrafo Único.-

Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de los Colegios y Delegaciones, serán establecidas en el Reglamento Interno que dicten dichas juntas

Artículo 42.-


Corresponde a los Colegios de Abogados:


1º.  Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados y proveer a la defensa de sus miembros;


2º.  Conocer de todo lo relativo a la inscripción de sus miembros;


3º.  Fomentar el estudio del derecho y demás ciencias afines;


4º.  Organizar y acrecentar sus bibliotecas;


5º.  Sostener una publicación periódica que le sirva de órgano;


6º.  Estudiar y redactar Ante Proyectos de Leyes y enviar al Congreso Nacional, a las Asambleas Legislativas, a los Consejos Municipales, al Ejecutivo Nacional, al de los Estados y a las Comisiones Revisoras de Leyes, cuando lo juzguen oportuno y a título de información, observaciones relativas a las reformas legislativas que estimen procedentes;

7º.  Asesorar a los organismos señalados en el número anterior y evacuar las consultas que estos les hagan sobre cuestiones de derecho o sobre el mérito científico de obras o ponencias relacionadas con la profesión, salvo las prohibiciones contenidas en esta Ley;

8º.  Cumplir y hacer cumplir sus decisiones, las normas que establezcan la Federación de Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social de Abogado y mantener una estrecha vigilancia sobre la disciplina y moralidad de sus socios;

9º.  Expedir credenciales a sus miembros;


10.  Supervisar el funcionamiento de las Delegaciones;

11.  Acordar dentro de los treinta días siguientes a la elección de su Junta Directiva, el presupuesto anual de gastos del Colegio y proveer los fondos para realizarlo;

12.  Promover ante las autoridades competentes todo lo que juzguen conveniente a los intereses de la profesión de la abogacía;

13.  Hacer cumplir las normas y medidas sobre previsión social que dicten los organismos gremiales competentes;

14.  Fijar la cuota que deben pagar sus asociados; y

15.  Las demás funciones que les señalen las leyes y reglamentos

SECCION II
DE LA FEDERACION DE COLEGIOS  DE ABOGADOS DE VENEZUELA

Artículo 43.-


La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará integrada por los Colegios de Abogados existentes y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional, personería jurídica y patrimonio propio.

Artículo 44.-


La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los abogados, su bienestar material y social; promoverá la defensa de los intereses y fueros de los Colegios y Delegaciones que la integran e incrementara en la sociedad el público reconocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de la abogacía.

Artículo 45.-


La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela tendrá su sede en la capital de la República

Artículo 46.-


Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:


1º.  Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la abogacía, y la estimación pública que esta merece;

2º.  Ejercer una acción vigilante de protección hacia el libre ejercicio de la abogacía, reivindicando sus fueros y el respeto público a su dignidad;

3º.  Excitar a los Colegios de Abogados y Delegaciones a tomar medidas contundentes, para la mejor defensa del honor, la dignidad y el decoro de la profesión de abogado;

4º.  Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Abogados;


5º.  Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Abogados;


6º.  Colaborar con la Instituciones que se ocupan del estudio del Derecho y con el Poder Judicial para lograr la mejor forma de enseñanza y divulgación de las ciencias judiciales y velar por la más perfecta administración de Justicia en escala nacional;

7º.  Publicar una revista que le sirva de órgano para la mejor difusión de los estudios jurídicos y de la jurisprudencia;

8º.  Estimular y preparar la realización de conferencias en distintos lugares de la República, con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales del derecho y orientar a la opinión pública sobre los beneficios que derivan de las instituciones jurídicas;

9º.  Promover la celebración de Congresos Jurídicos, donde se trate a la luz de los principios, temas relacionados con el Derecho y disponer todo lo necesario para su mejor realización;

10.  Mantener un servicio de bibliografía y publicaciones jurídicas nacionales y extranjeras;

11.  Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales y con las Escuelas Universitarias de Derecho, nacionales o extranjeras;

12.  Poner en práctica los más adecuados medios de previsión soc

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