Archivo de la etiqueta: Tribunal disciplinario del colegio de ingenieros

Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Título V: De los Organismos Profesionales

Artículo 32.-


En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorio Federales, existirá un Colegio de Abogados, en la Capital respectiva.

Artículo 33.-


Los Colegios de Abogados son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de la abogacía.

Artículo 34.-


Son Seguir leyendo “Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela” »