Tribunal de Cuentas y Jurisdicción Militar en España

Tribunal de Cuentas

+ TRIBUNAL DE CUENTAS
Es órgano constitucional del Estado previsto en el art. 136 de la CE, cuya composición, organización y funciones se regulan en la LO 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. De acuerdo con dicho precepto, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado; depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Dos importantes funciones: fiscalizadora, caracterizada por ser externa, permanente y consuntiva; en virtud de la cual comprueba si la actividad económica-financiera del sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía. Por otra parte, jurisdiccional, a través de la cual enjuicia la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

Composición

En cuanto a su composición, este órgano dependiente de las Cortes Generales está formando por 12 consejeros de cuentas: 6 escogidos por el Congreso de los Diputados y otros 6 por el Senado, en ambas por mayoría de tres quintos (3/5) de dichas cámaras legislativas y por un periodo de 9 años. Los candidatos han de ser seleccionados entre censores del Tribunal de Cuentas, censores jurados de cuentas, magistrados y fiscales, profesores de universidad y funcionarios públicos.

Órganos del Tribunal de Cuentas

1. El Presidente.

Esnombrado por el rey de entre sus miembros, por previa propuesta del tribunal en pleno, por un período de 3 años. Le corresponde:

  • representar al tribunal.
  • convocar y presidir el pleno y la comisión de gobierno, como decidir con voto de calidad en caso de empate.
  • ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
  • disponer los gastos propios del tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
  • asumir las demás tareas que le atribuye la ley.
  • resolver las cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del tribunal.

2. El Pleno.

Está integrado por los 12 miembros del tribunal, incluido su presidente y el fiscal jefe del mismo. Le corresponde:

  • ejercer la función fiscalizadora.
  • plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del tribunal.
  • conocer de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del tribunal.
  • las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

3. La Comisión de Gobierno.

Está constituida por el presidente y los consejeros de cuentas presidentes de sección. Le corresponde:

  • establecer el régimen de trabajo del personal al servicio del tribunal.
  • ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del tribunal.
  • distribuir los asuntos entre las secciones.
  • nombrar los delgados instructores.
  • las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

4. La Sección de Fiscalización.

Se organiza en departamentos sectoriales y territoriales, al frente de los cuales se encuentra un consejero de cuentas. Le corresponde:

  • la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público.
  • la comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del tribunal.

5. La Sección de Enjuiciamiento.

Se organiza en salas integradas por un presidente y dos consejeros de cuentas asistidas por uno o más letrados de la Administración de Justicia. Dichas salas conocen:

  • de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los consejeros de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas.
  • y, en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

6. Los Consejeros de Cuentas.

7. La Fiscalía.

Depende funcionalmente del fiscal general del Estado y está integrada por un fiscal jefe, que forma parte del pleno del tribunal, y los abogados-fiscales que determine la plantilla.

8. La Secretaria General.

Desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del presidente, del pleno, y de la comisión de gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.

Debe añadirse que, en algunos casos, sus decisiones pueden ser impugnadas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dicho tribunal constituye el órgano jurisdiccional superior de la denominada jurisdicción contablerelacionada ésta con la jurisdicción ordinaria.

Jurisdicción Militar

+LA JURISDICCIÓN MILITAR.
Está prevista en el art. 117.5 CEcomo una excepción al principio de unidad jurisdiccional la cual determina que sea impartida por órganos jurisdiccionales propios, con lo que por ello se dice que es una jurisdicción especial. Además, su máximo órgano jurisdiccional es la Sala Quinta del Tribunal Supremo lo quepermite considerarla como «una especie de híbrido entre jurisdicción especial y jurisdicción ordinaria». Además, dichos tribunales están integrados por miembros del cuerpo jurídico militar para cuyo acceso es preciso ser licenciado en derecho y, en algunos casos, también está integrada por legos en esta ciencia (vocales militares).

La norma básica de aplicación aquí es la Ley Orgánica 1/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar; norma que se complementa con las leyes 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. El art. 4 de la primera, «la jurisdicción militar se extiende a materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás materias que, en garantía de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan determinadas por las leyes así como las que establezca la declaración de estado de sitio».

Juzgados Togados Militares

1. Juzgados Togados Militares.

Con carácter general, les corresponde la instrucción de todos los procedimientos judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar con algunas excepciones establecidas en la LO 4/1987. Estos pueden ser de dos tipos:

1.1. Juzgados Togados Militares Territoriales.

1.2. Juzgados Togados Militares Centrales.

1.1. Juzgados Togados Militares Territoriales.

Su número y demarcación se determina en la Ley de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, sin embargo, en la sede de cada Tribunal Militar Territorial debe existir al menos uno. Son desempeñados indistintamente por comandantes auditoreso por capitanes auditores y se ocupan:

– de la instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial.
– de la instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.
– del conocimiento de la solicitud de “habeus corpus” con arreglo a lo dispuesto en el art.2 de su ley orgánica reguladora.
– de la vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.

1.2. Juzgados Togados Militares Centrales.

Su número y demarcación se determina en la Ley de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. Sin perjuiciode que en la sede del Tribunal militar Central deban existir al menos dos. Son desempeñados por coroneles auditores y se ocupan:

– de la instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.

– de la instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar.
– de la práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les  encomiende.


2. Tribunales Militares Territoriales. A efectos jurisdiccionales militares, España se divide en cinco grandes territorios* existiendo un Tribunal Militar Territorial en cada uno de ellos.Se componen de un auditor presidente (con empleo de coronel auditor); 4 vocales togados (2 con empleo de teniente coronel auditor y 2 con el de comandante auditor; y 2 vocales militares (1 titular y 1 suplente con empleo de comandante o capitán de coberta). Estos conocen de:

– de los procedimientos por delito
– de los incidentes de recusación                                                                                                    – de los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas por los jueces togados de su territorio.                                                                                                                                       – de los recursos de apelación–                                                                                                     – de las cuestiones de competencia                                                                                              – de los recursos jurisdiccionales que proceda, en materia disciplinaria militar, por sanciones impuestas por los mando militares, siempre y cuando no sean de la competencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni del Tribunal Militar Central.


3. Tribunal Militar Central. Tiene competencia en todo el territorio nacional, y su sede en la capital de España (Madrid). Está Integrado por 1 auditor presidente (que será general consejero togado); 4 vocales togados (generales auditores); y 2 vocales militares (1 titular y 1 suplente, con empleo de general de brigada o contraalmirante, cuando actué como sala de justicia. Estos conocen de:

– de los procedimientos se instruyan por delito cometido en cualquier lugar del territorio nacional, o fuera de éste, cuando los inculpados o el más caracterizado, siendo varios en un mismo procedimiento, ostenten alguna de las siguientes cualidades o circunstancias:

militares con empleo igual o superior a comandante o capitán de corbeta y sus asimilados, cualquiera que sea su situación militar,                                                                       – poseedores de la Cruz Laureada de San Fernando con carácter individual.
autoridades y funcionarios civiles de todo orden que gozan de aforamiento personal especial en la jurisdicción ordinaria.                                                                                             auditor presidente y vocales de los Tribunales Militares Territoriales, jueces togados militares, fiscales y secretarios relatores, – otras personasnormas con rango de ley.                                                                               – de los recursoslas resoluciones –jueces togados centrales.                                                   – de las apelaciones las sentencias dictadas- en procesos por falta común.


4. Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

Es un órgano jurisdiccional que extiende su jurisdicción a toda España y tiene su sede en la villa de Madrid. Esta Sala está integrada por su presidente y 7 magistrados, es decir, 8 miembros: 4 pertenecientes a la carrera judicial y 4 procedentes del cuerpo jurídico militar . Esta conoce de:

– de los recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.                                                   – de la instrucción y enjuiciamiento…                                                                                          -de los incidentes de recusación ¡                                                                                                – recursos contra las resoluciones dictadas por el magistrado instructor.                                  – de los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar.                                             – de los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o secretarías relatoras, y no pertenezcan a la propia sala…

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