Transaccion de alimentos futuros

Derechos de Alimentos:


 El concepto juridico no es igual al conocimiento bulgar(comida) sino que ademas comprende otras prestaciones (habitacion, vestuario, educacion salud) Quien otorga alimento:
Alimentante Quien recibe alimentos: alimentario.

Legales- Voluntarios:Legales:

aquellos que una persona está obligada a pagar porque la ley así se lo exige.Voluntarios: se deben porque las partes así lo han convenido o ha consentido en ellos el alimentante.

Definitivos- Provisorios: Definitivos:

Los que se establecen en una sentencia definitiva.

Provisorios:

  aquellos que el juez condena a pagar temporalmente durante la tramitación del juicio.

Futuros- Devengados: Futuros:


aquellos que no han ingresado al patrimonio del alimentario por no encontrarse cumplidas las condiciones para ello Devengados:
aquellos respecto de los cuales el alimentario ha adquirido el derecho para exigirlos. Los futuros no pueden renunciarse, compensar o ser objeto de transacción, en cambio los devengados sí pueden ser objeto de tales acciones.

Requisitos para demandar alimentos

1.- Que el alimentario se encuentre en situación de necesitarlos    330 C.C.  : Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para  subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

2.- Que el alimentante tenga medios para otorgarlos: 329 C.C.:

Se deberán tomar siempre en consideración  las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.

3.- Existencia de causa legal 321 C.C.  señala que se deben alimentos:


1)Al cónyuge2)A los descendientes3) A los ascendientes4)A los hermanos5)Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Orden de precedencia:

5, 1, 2, 3 y 4. Entre ascendientes y descendientes debe recurrirse a los de grado máspróximo. Habiendo varios en un mismo grado el juez distribuirá laobligación en proporción a sus facultades.

Requisitos para demandar alimentos:1.- Que el alimentario se encuentre en situación de necesitarlos    330 C.C.  : Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para  subsistir de un modo correspondiente a su posición social.2.- Que el alimentante tenga medios para otorgarlos:329 C.C.  : Se deberán tomar siempre en consideración  las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.3.- Existencia de causa legal 321 C.C.  señala que se deben alimentos:1)Al cónyuge2)A los descendientes3) A los ascendientes4)A los hermanos5)Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.Orden de precedencia: 5, 1, 2, 3 y 4. Entre ascendientes y descendientes debe recurrirse a los de grado más próximo. Habiendo varios en un mismo grado el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.


.- Monto de pensión alimenticia:

El art. 3 de la Ley 14.908 señala que cuando un menor solicita alimentos de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.En virtud de esta presunción el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o mas menores dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.Si el alimentante justifica al tribunal que carece de medios para pagar el monto mínimo establecido el juez podrá rebajarlo prudencialmente.Por otra parte, el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión  una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante.

Obligación del demandado:


El juez al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.La declaración de patrimonio debe señalar el monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios indicando sus bienes inmuebles, vehículos, valores o derechos en comunidades.Si el demandado no cumple con ello o si el Tribunal lo estima necesario, deberá solicitar al S.I.I. a las Inst. de salud previsional a las A.F.P. y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado

6.- Ejecución de las resoluciones:


a) La sentencia judicial tiene mérito ejecutivo.b) La resoluciones judiciales que ordenen el pago de alimentos por un trabajador dependiente, establecerán como modalidad de pago, la retención por parte del empleador.c) Si decretados alimentos a favor del cónyuge, padres, hijos o adoptado y este no cumple la respectiva obligación, se contempla la posibilidad de imponerle como medida de apremio, el arresto nocturno entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días. Esta medida se puede repetir hasta obtener el pago total de la obligación.  Si infringe el arresto nocturno o persiste sin cumplir después de dos  períodos de  arresto nocturno, el juez puede apremiar con arresto hasta por 15 días.

Forma de pagar alimentos:

Normalmente es en dinero. El juez puede aprobar o decretar que se imputen, parcial o totalmente al pago de la pensión, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de  educación, salud, o vivienda del alimentario.El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quién no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez

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