Titular de derecho subjetivo

TUTELA Y PROTECCIÓN


Como es lógico, el ordenamiento jurídico no se limita sólo a reconocer a las personas la titularidad de los derechos subjetivos, sino que, además prevé una serie de medidas tendentes a su protección, ante la posibilidad de que esos derechos sean desconocidos o lesionados por los restantes miembros de la comunidad. Tales medidas abarcan desde la prevención de posibles hipotéticas violaciones hasta la reacción a las lesiones o agresiones ya sufridas.  Es decir medidas:  1.
Preventivas que tienen por finalidad evitar o prevenir una posible violación o daño al derecho subjetivo. Son medidas que se adoptan al tiempo que se constituye o nace el derecho: prenda, hipoteca.  2.
Represivas que son las que reaccionan ante un daño o ataque al derecho y pueden ser:  a.

Autotutela

Los medios que por sí mismo puede emplear el titular del derecho para defenderse (también conocido como defensa privada). Hoy día son pocos los supuestos en que se permite la autotutela.
B. Tutela judicial: hoy en día la tutela la realiza el Estado por medio de los Órganos del Poder Judicial.

EL DEBER JURÍDICO


La existencia de un derecho subjetivo, implica inevitablemente la de los correlativos deberes, es decir, la necesidad de observar una determinada conducta (que impone al sujeto el ordenamiento jurídico, bajo la amenaza de una sanción). En ocasiones se tratará de deberes genéricos de respeto (respetar las cosas ajenas, la vida, honor ajeno la correspondencia, etc.) y otras veces serán deberes de realizar o no realizar una conducta concreta, entregar una cosa, prestar un servicio, no trabajar para empresas competidoras, etc.  El deber refleja el lado pasivo de la relación jurídica y aparece en el ordenamiento impuestos a los sujetos, en la media que el propio ordenamiento concede derechos a otros sujetos.

LA RELACIÓN JURÍDICA


No es otra cosa que una relación de la vida a la que el derecho objetivo (la norma) da significado jurídico, atribuyéndole determinados efectos o, en otros términos, se trata de una relación de la vida real protegida en todo o en parte por el derecho. La relación jurídica está basada en la previa existencia de un presupuesto de hecho o concreta relación social (elemento material)
, a la que la ley, la norma le atribuye unas consecuencias (elemento formal)
manifestadas en sus facultades de poder y de deber que tienen el titular del derecho y el que se encuentra en la situación de poder, aunque si bien no toda relación jurídica son fuentes inmediata de derechos y obligaciones, pues algunas veces son tan solo la base de deberes y derechos futuros. La relación de parentesco es una relación jurídica si bien produce efectos cuando se produce otro hecho como la pobreza o la muerte (prestación de alimentos o sucesión).

ESTRUCTURA

1.la relación juridica se da entre dos o más personas, por lo que el elemento subjetivo es doble, activo y pasivo, pudiendo estar cada uno integrado por más personas. a.Activo: es igual que protegio por la norma y pude exigir del pasivo un determinado comportamiento, es el titular del derecho subjetivo. b. Pasivo: es el obligado por la norma a una cierta conducta que constituye el deber jurídico.
2.

Elemento objetivo

Constituye el objeto de la relación jurídica, la propia relación social tutelada por el derecho. Aquello sobre lo que converge el poder del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo, está constituido, principalmente, por los actos humanos (prestaciones, servicios) y por las cosas, tanto del mundo exterior como inmateriales  3.

Elemento normativo o causal

La relación jurídica se deriva de la norma, fuera de esta no hay relación que sea considerada jurídica.

CLASIFICACIÓN 1.Atendiendo a la situación en la que se encuentran los otros


a. Principales o independientes. Que tiene vida propia  b. Relaciones jurídicas derivadas, basadas en otra principal  c. Relaciones jurídicas coexistentes con otros y entre sí limitadas (los derechos de los condominios).  d. Relaciones jurídicas subordinadas, según que la dependencia resulte del origen de la relación o sea creación de la ley  2. Atendiendo a su grado de estabilidad  a. Firmes.   b. Pendencia: los que están sometidos a un plazo o condición resolutoria  c. Debilitadas: basadas en un negocio impugnable.  d. De mera posesión.  e. Aparentes.  3. Por su objeto a.Simples:
un solo vínculo entre dos sujetos. b.

Complejas

Hay una pluralidad de derechos y obligaciones, ya que en su forma más sencilla de vínculo doble (relación entre dos personas cada una de las cuales está investida de una facultad y una obligación recíproca (contrato bilateral) o en su forma más compleja con la existencia de una pluralidad de personas entre las que media una pluralidad de vínculos (contrato de sociedad). 

4. Por el contenido, finalidad y principios organizadores

1. De estado: la posición que ocupa una persona en la sociedad  2. Familiares: la posición que ocupa en la familia (padres-hijo)  3. De cooperación social: como miembro de una persona jurídica y las relaciones de trabajo  4. Tráfico: las de distintos tipos de poder y de transacciones sobre los bienes.


 


 


 

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