Tipos de Leyes en el Derecho Español: Orgánicas, Autonómicas y Más

Tipos de Leyes en el Derecho Español

Leyes Orgánicas

Las leyes orgánicas se definen en nuestro derecho con dos características fundamentales:

  • Procedimiento de aprobación: La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del texto de la ley (art. 81 C.E.).
  • Materias reservadas a su regulación: Son, en primer lugar, los derechos fundamentales (regulados en los art. 14-29 C.E.), los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (entre éstas, están la regulación del TC, del CGPJ, del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas).

Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas y, por tanto, leyes estatales, pero constituyen a su vez la primera norma del ordenamiento autonómico. Respecto a ellos, destacamos dos características:

  • Están subordinados a la C.E.
  • En su procedimiento de aplicación, se pueden distinguir los Estatutos de Autonomía de vía General, en los que el procedimiento de aprobación se ajusta a lo previsto para las L.O., y los de vía especial, regulados en el artículo 151 C.E.

Leyes de Bases

Las Leyes de Bases hacen referencia a las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. Son una técnica de delegación legislativa del Parlamento en el Gobierno. En primer lugar, las bases establecen los principios y criterios para regular una determinada materia y luego, un decreto legislativo del Gobierno, los desarrolla.

Leyes Básicas

Las Leyes Básicas hacen referencia a las relaciones entre el derecho estatal y el derecho autonómico. Como vimos en las clases anteriores, la C.E., los estatutos de autonomía y determinadas leyes, determinan las competencias entre el Estado y las CCAA. Un tipo de estas competencias es la competencia estatal para establecer la legislación básica, como vimos en materia de funcionarios. De manera que las leyes básicas regulan los aspectos centrales o nucleares de una determinada institución. Y las CCAA tienen la competencia para establecer las normas de desarrollo.

Leyes de Armonización

Las Leyes de Armonización hacen referencia al derecho Estatal y al autonómico. El Estado, en las leyes de armonización, establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA aun en el caso de competencias atribuidas a éstas cuando así lo exija el interés general (art 150 C.E.).

Leyes Marco

Las Leyes Marco hacen referencia a las relaciones entre el derecho estatal y el autonómico. El Estado tiene una determinada competencia, pues dicta una ley marco de manera que la CCAA regula esa determinada competencia.

Leyes Ordinarias

Las Leyes Ordinarias regulan una determinada materia competencia del Estado.

Doctrinas sobre la Sumisión del Estado al Derecho

  1. La doctrina del Fisco: Con origen en los juristas alemanes del Estado absolutista, considera que el Estado realiza actos de carácter público y privado. Por lo tanto, estos actos de Derecho privado se someten al derecho, igual que los actos de los particulares. Para ello, se estableció el procedimiento técnico de referir esos actos, es decir, los actos estatales de carácter privado, a una persona jurídica, el Fisco. Puede ser llevada incluso a los tribunales para responder de ellos, por lo que solo determinados actos estatales están sometidos al Derecho.

  2. Doctrina de Rule of Law: Con origen en el autor Dicey en Inglaterra del S.XIX, considera que el Estado no tiene una especial situación jurídica sino que todos los actos estatales están sometidos al Derecho común. La consecuencia es que todos los actos del Estado están sometidos al Derecho.

    En el fisco solo los actos estatales privados y en Law, todos.

  3. Sistema del régimen administrativo: Con origen en Francia, considera que todos los actos estatales están sometidos al Derecho, pero no al derecho común, sino a un derecho especial, el Derecho Administrativo. Da un trato de favor al Estado que se manifiesta en distintos privilegios, como: presunción de validez o ejecutivo.

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