Tipo normativo de las leyes de base a las leyes habilitantes

1-Fuentes de derecho:


Formas o actos a través de los cuales se crea Derecho. Exteriorización de la norma jurídica. Cada sistema establece criterios para fijar cómo se producen las normas jurídicas y cómo pueden ser conocidas.

Clases: Fuentes directas:

las que contienen o encierran en sí la auténtica norma jurídica. +Primarias: Constitución, leyes y reglamentos. +Subsidiarias: +Costumbre: norma de conducta nacida en la practica social y considerada como obligatoria en la sociedad +Elemetos -material: actos repetidos de forma constante y uniforme.-subjetivo: convicción común que se trata de una practica obligatoria.+clases:-secundum legem: legislador permite la costumbre-contra legem: costumbre contra la ley o derogatoria.-páter legem: cuando no hay ley exactamente aplicable al caso.

Fuentes indirectas:

aquéllas que no contienen normas jurídicas, pero que ayudan a su esclarecimiento y creación.+Jurisprudencia: decisiones de los jueces y magistrados cuando opinan al dividir los conflictos, el juez solo aplica la ley, solo el tribunal constitucional crea derecho. +Doctrina legal: aportaciones de los estudiosos del derecho que pueden servir de pauta al aplicador de decho para aclarar el contenido de las normas o justificar su fallo o resolución.

Caracteres:

+Generalidad: dirigida a pluralidad de sujetos +Publicidad: Publicadas en el BOE +Jerarquía: Jerarquía normativa, primacía del dcho escrito y jerarquía del órgano del que emana +Vocación de permanencia: hechas para que duren +Vocación de futuro: regulan supuestos de hecho presentes, no pueden desplegar efectos antes de ser promulgadas salvo que así lo señalen.

2-Constitución como fuente de dcho:


La const. Es el ejercicio mas directo de democracia en cuanto a una decisión del pueblo. Ordena toda la creación y producción del derecho. +Regula directamente ciertas materias (El Rey, las Cortes Generales, Gobierno, etc.). + Establece los órganos y los procedimientos para regular el resto de materias. +Establece el ámbito y los límites del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Es la norma Normarum Carácterísticas:
+Norma Jurídica: naturaleza normativa, tiene normas jurídicas que deben ser aplicadas por los poderes públicos, esta por encima de todas las normas +Norma suprema: Contiene los parámetros de validez y eficacia del resto de normas.

Estructura:


+Orgánica

Regula la organización de poderes +Dogmática:
Derechos y deberes de ciudadanos.

Modificación: +Procedimiento general:

cuando no afecta a los preceptos reservados a la agravada, aprobado por 3/5 de ambas cámaras, si no hay acuerdo comisión paritaria congrso-senado que presenta texto de consenso que debe ser aprobado por los mismos 3/5, si no hay aprobación voto favorable de mayoría absoluta del senado y 2/3 del congreso.

+Proceso agravado:

cuando afecte a la revisión total de la constitución. Se debate la necesidad de revisión de la const y aprobación por la mayoría de 2/3 de ambas cámaras, con esta mayoría, disolución del congreso y senado y elecciones para cortes constituyentes. Las cámaras resultantes debaten sobre la reforma constitucional y ratificación sin exigir mayoría. Estudio de la propuesta de reforma, ha de tener la aprobación de 2/3 por ambas cámaras y referéndum obligatorio para la ratificación de la reforma.

3-Ley como segunda fuente de derecho:


Norma jurídica de carácter general y obligatorio dictado por los órganos del estado a los que el determinamiento jurídico ha atribuido poder legislativo. Norma jurídica escrita subordinada a la CE y superior al resto de normas, la que por ello prevalece frente a cualquier otra fuente normativa y no puede ser resistida por ninguna. +Elementos: -Externos: *Sanción *Promulgación*Publicación -Internos: *Elaboración, discusión y aprobación de la ley (procedimiento legislativo).

Clases de leyes: Estatales:


Ordinaria:

Tipo normal de las aprobadas por las cortes generales. +Ámbito material: todas las materias reservadas o autoreservadas. +Limite: La constitución +Aprobación: Procedimiento legislativo ordinario.
Orgánicas (art.81) +Elemto material: materias sobre las que versa la ley orgánica, aprueban los estatutos de autonomía, aprueban el régimen electoral general, desarrollan los dchos fundamentales y lib. Publicas… +Elemto formal: modo de aprobación mayoría absoluta en el C.Diputados y simple en el senado. Tribunal C establece: tienen que ser señaladas, incluir una norma produce una congelación de rango, reformar una ley solo con mayoría abs, las leyes que hagan de ley orgánica sin serlo son inconstitucionales.

ESTATUTOS DE Autonomía art. 147.1 ·norma institucional de cada comunidad autónoma· Son leyes orgánicas, norma fundacional de la CA, encabezan el ordenamiento jurídico·
Contenido art. 147.2: denominación de la CA y organización y sede de las instituciones autónomas, delimitan el territorio autonómico y bases para el traspaso de los servicios Procedimiento ·
Comunidades del art. 143 auton. Gradual: se elabora a través de los miembros de la siput. O órgano interinsular y x los diputados y senadores elegidos. Se aprueba en las cortes generales· Comunidades del art. 151 auton. Plana: elaborados por los senadores y diputado. Será examinado por la comisión constitucional y una delegación de la asamblea. Tiene que ser aprobado por cada provincia y elevado a las cortes generales. Si no llega a acuerdo será presentado como proyecto de ley en las CG y votado por referéndum· Proced. Especiales: art. 144: autorizar la constitución de una CA, acuerdos de un estatuto de autonomía y sustitución de la iniciática de las corporaciones globales.

LEYES DEL ARTICULO 150:


Leyes marco dan mayor competencial la ley marco regulará unas formas de control de las 
Cortes Generalessobre la actuación legislativa de la 

Comunidad Autónoma





Leyes orgánicas de transferencia o delegación elEstadotransfiere o delega materias de titularidadestatal, que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferenciadelegación

.

Leyes de armonización:

Son las leyes que el Estadopuede dictar estableciendo los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las 

CCAA




NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY


: dictadas x el gobierno decretos (leyes o legislativos)

Decreto ley

Son provisionales, creados para casos de urgente necesidad en materia reservada y auto reservada a la ley, dictados por el gobierno. Su contenido versa sobre materias reservadas a la ley y que no sean ordenamiento de las instituciones básicas del estado. Tienen el mismo efecto que una ley, pero de manera provisional. Debe ser convalidado en 30 días por el CD desde su promulg. Mediante debate + votación puede ser derrogada convalidada o tramitada.

Decreto legislativo

Son normas emanadas del gobierno en uso de potestad delegada por las cortes y limitadas de forma expresa concreta y determina. Su contenido será determinado por la delegación. Estos deben ser aprobados x el gobierno tras someterse a un dictamen del consejo de estado. +Leyes de bases: determinan el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que regirán su ejercicio. +Leyes articuladas: ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación· La norma tiene que ser expresa, concreta y determinada, plazo limitado y solo cabe la delegación en el gobierno· +Control: político (los que establecen las leyes de delegación) y jurídico x el tribunal constitucional cuando se trata de una norma con fuerza de ley.

NORMAS DE Ámbito Autonómico normas que emanan de las asambleas legislativas de las CA tiene el mismo valor que una ley de estado· trataran sobre cualquier competencia exclusiva de las CA·+Proced. Legislativo: no existe sanción, se promulgan en nombre del rey, se publican en el BOE y el BOCA, esta iniciativa corresponde al gobierno autonómico, a las asambleas legislativas de cada CA y a entes territoriales inferiores· solo pueden ser impugnados a través del TCons por el recurso de insconstitu.

EL REGLAMETO:

norma jurídica, escrita y dictada x la adm. Publica y subordinada a las leyes·Proceden de las admin. Pub. Para las admin. Pub./normas subalternas,subordinadas, inferiores y complementarios/ auténticas normas jurídicas·+Fundamentos: político-histórico (las adminis. Necesitan sus propias normas para organizarse) lógico(no es posible que el poder legislativo prevea los devenires que surjan de su ejecución) jurídico(ce97 el gobierno tiene potestad reglamentaria)· +Clases: por el sujeto del que proceden (reglamentos estatales estado y autonómicos CA y locales Admin Local) por su relación con la ley(ejec los que desarrollan la ley, independientes, de necesidad)+Régimen jurídico: elementos -subjetivo: potestad reglamentaria admin publicas.-material: cualquier reserva o autoreserva de ley. +Formal: admin del estado art 24 ley 50/1997-Causal: satisfacción del interés publico proporcionalidad entre el contenido y el fin publico.

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