Tipo de participaciones en empresas de sociedad limitada

üRESERVAS Y TIPOS:
Las reservas se definen como valores o Utilidades (beneficios o capital)
Anuales, que no se reparten entre los socios, Y se van depositando al patrimonio de la empresa o sociedad con el fin de Usarlos en un futuro para muy diversos fines (impuestos, adquisición de nueva Maquinaria…Etc.) Existen varias formas de modalidades de reservas, una Clasificación válida sería la siguiente:

A) Legales: En el Art. 274 Ley Sociedades de Capital se establece el Régimen legal de las reservas

“1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se Destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por Ciento del capital social.

2. La reserva legal, mientras no supere el límite Indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que No existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.”

B) Legales especiales: Esta situación Concurre cuando son normas que regulan las reservas, pero estas se encuentran Fuera de la Ley de Sociedades de Capital.

C) Estatutarias: Son las efectuadas en Virtud de lo previsto en los estatutos sociales, en este caso, es una Obligación que se establece por voluntad de los socios, y por tanto, Convencional, y no de ascendencia legal.

D) Voluntarias: Estas reservas hacen referencia a las que se efectúan cuando no existe ningún Tipo de obligación (legal o estatutaria), y sin embargo se realizan en virtud Del acuerdo de la Junta General, y es la misma junta la que decide disponer Estos fondos para determinados fines, y no repartirlos entre los socios.

üLEVANTAMIENTO DEL VELO:

Fraude De ley

Aplicación de la norma que se quiso evitar. Presupuestos: se burle una ley, Utilización abusiva de una institución jurídica para fines distintos de los que Está pensada, un daño que se pretende no cumplir utilizando la norma de Cobertura. Consecuencia: que no respondería la empresa solo sino que también Sería responsable el ayto.  Teoría del Velo es una teoría jurisprudencial no se encuentra en ninguna ley. Es Aplicación de la jurisprudencia.

Piensa al menos tres ámbitos en los que resulta más Frecuente su aplicación:


en sociedades anónimas utilizadas para blanquear Dinero, constitución sociedades capitalistas mediante testaferros, constitución En cadena de grupos de sociedades con participaciones recíprocas debilitando Sus patrimonios respectivos (contabilidad para cruzar dos mismas sociedades Ficticias como pantalla, sobre todo contra los administradores de hecho); atribución gastos personales a la Sociedad para eludir responsabilidad fiscal; constitución de sociedades por Comunidades o personas que no pueden comerciar (sociedades patrimoniales)

¿Qué riesgos Y qué ventajas –principios en pugna-  Encuentras en la aplicación de la teoría del levantamiento del velo de La persona jurídica por parte de los Tribunales?
Seguridad Jurídica frente a Justicia. En las sociedades de capital sucede a veces que se Puede actuar contra los bienes personales de los socios, creando esa Inseguridad. No supone nulidad de la sociedad sino hacer responsables a los Socios.

üFUNDACIÓN RETARDADA
: Son aportaciones no dinerarias: en laconstituciónde unasociedad anónima, se distancia el momento de la entrega de la acción y El de su pago. Se dice que se aporta dinero a cambio de unas acciones, que en Realidad se reciben sin entregar el precio; más tarde, se dice que lasociedadcompra unos bienes al socio, que los entrega sin Recibir el precio a cambio. Elcedentede los bienes es el que obtuvo antes las acciones. Si La combinación descrita tiene lugar en elaumento de capital, puede denominarseaportaciónno dineraria encubierta.

üEnumere los Supuestos en los que, en caso de reducción de capital, los acreedores no tienen Derecho de oposición.

En Primer lugar, las obligaciones que tengan tienen que ser antes del proceso de disolución De la empresa. Los acreedores no pueden pedir el derecho de oposición, si la Reducción de capital se hace para mantener o llegar otra vez a la situación de Equilibrio entre el PN y el CS, ni tampoco cuando se haga con cargo a reservas, Ni tampoco cuando se haga a cargo de Bº.

üConcepto de prestación accesoria:
Consiste en una obligación derivada de la posesión o Titularidad de las acciones, estos vienen aparejados a títulos, es decir, Recibo una acción doy la aportación dineraria y a cambio de poder conseguir esa Acción, tengo una obligación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer, y de No cumplirla me quitaría la titularidad de la acción.

üSeñale tres especialidades de régimen jurídico de las sociedades Cotizadas respecto de la

A la de meter el complemento en la Junta en vez del 5% de Capital en las cotizadas son el 3%, también están obligadas a tener página web, Y a publicar la convocatoria de la Junta por la página vez, y en cuanto a la Asistencia sólo se puede limitar al 1 por mil.

üConcepto de escisión parcial.

Es el desprendimiento de una parte del patrimonio de la Empresa a otra empresa, podríamos asimilarlo como una absorción a medias, por Lo que la otra empresa adquiere una parte del patrimonio y a cambio le entrega A los socios acciones de la empresa por el mismo valor.

üEnumere y defina los efectos del acuerdo de la junta general de Disolución de la sociedad de capital.

La empresa pone fin a su actividad y una vez inscrito en el Bolentin Oficial y en el Registro Mercantil, se inicia el proceso de Liquidación.

üConcrete en qué casos la infracción del derecho de información del socio Es causa de impugnación de los acuerdos de la junta general.

En los casos en que se haya solicitado la información por Escrito 7 días antes de la Junta, el derecho de impugnación y cuando obtenga un Perjuicio, por ejemplo, en los supuestos en los que una modificación Estatutaria se vean afectado alguno de sus derechos.

ü¿En qué casos puede procederse al aumento de capital por compensación de Créditos?

Cuando los créditos tienen que ser líquidos, vencidos y Exigibles en su totalidad, si se trata de una sociedad limitada o al menos el 25% si se trata de unas SA.

üSeñale las principales diferencias en el régimen de aportaciones no Dinerarias en la sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.

La principal diferencia es que la valoración en la SA se Lleva a cabo por un informe de expertos designados por el legislador mercantil Y por otra lado la SL en este caso la valoración la llevan los propios gestores Interno, y por tanto, a la hora de responder en el caso de la SA respondería el Propio experto que ha hecho el informe y en la SL responderán tanto los Fundadores (que han sido los que han acreditado el valor), solidariamente las Personas que tengan la consideración de socio y quienes adquieran alguna Participación con una aportaciones no dinerarias.

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