TERMINACIÓN DEL PROCESO
Un proceso penal termina normalmente cuando ha agotado todas sus fases y el órgano juzgador dicta sentencia. Es decir, la terminación es normal porque se ha llegado a una sentencia, precedida por la controversia entre las partes.
En otros casos, el proceso termina anormalmente, bien porque se estima un artículo de previo pronunciamiento (art. 666 LECrim) que impide la celebración del juicio oral, bien porque el juzgador estima alguna cuestión previa alegada al inicio del mismo (art. 786.2 LECrim). El principal supuesto de terminación anormal del proceso penal es la conformidad del acusado.
13.1 La sentencia: estructura, motivación, exhaustividad y relación con la acusación
1. Concepto y clases de sentencia penal
La sentencia penal es la resolución que dicta el Tribunal, con la que absuelve o condena al acusado de haber cometido unos hechos calificados como delito. La sentencia únicamente puede resolver el fondo del asunto; si existen dudas sobre los hechos, el principio in dubio pro reo obliga a una absolución libre. Si existen defectos procesales, deben recogerse en un auto (art. 240 LOPJ).
Las sentencias se clasifican:
- Por el fallo: Condenatorias y absolutorias.
- Por su impugnabilidad: Definitivas y firmes.
2. Procedimiento y requisitos de la sentencia penal
a) Procedimiento
El juzgador debe dictar sentencia en un plazo que varía según sea el proceso ordinario (tres días, art. 149 LECrim) o abreviado (cinco días, art. 789.1 LECrim). En órganos colegiados, el Magistrado Ponente presenta un borrador que se somete a deliberación secreta y votación.
En el procedimiento abreviado, el Juez de lo Penal podrá anticipar oralmente la parte dispositiva de la sentencia (art. 789.2 LECrim) para producir cuanto antes la firmeza de la resolución.
b) Requisitos (estructura, motivación, exhaustividad)
La sentencia penal debe respetar criterios de elaboración conectados con el principio acusatorio:
- Estructura: Encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.
- Motivación: Es una exigencia constitucional (art. 120.3 CE) y un requisito de tutela judicial efectiva. Debe abarcar los hechos, la subsunción jurídica y las consecuencias penales/civiles.
- Exhaustividad: Deber de resolver todos los puntos litigiosos objeto de debate (art. 742.1 LECrim).
Correlación entre acusación y sentencia
El sistema acusatorio exige identidad subjetiva (mismo acusado), objetiva (mismos hechos), en el título de imputación y en la pretensión punitiva. El Tribunal no puede condenar por delito distinto salvo que sea homogéneo y la pena no sea superior a la solicitada.
13.2 Terminación anormal: la conformidad
La conformidad no es un acto unilateral, sino el resultado de una negociación entre defensa y Ministerio Fiscal. Debe ser absoluta, personalísima, voluntaria, formal y vinculante.
- Proceso ordinario: Puede darse en el escrito de defensa o al inicio del juicio oral.
- Procedimiento abreviado: Puede manifestarse en la conclusión de la instrucción, en el trámite de calificación o iniciada la vista oral.
13.3 La cosa juzgada penal
Es el efecto que impide que lo resuelto sea revisado en otro proceso posterior. Su función es garantizar la seguridad jurídica y el principio non bis in idem. Requiere identidad objetiva (mismos hechos) y subjetiva (mismo imputado).
13.4 Las costas
Son efectos económicos del proceso. Se imponen de oficio, a los condenados o a quien actúe con temeridad. Existe el derecho a la asistencia jurídica gratuita para quienes carezcan de recursos.
LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL
Los recursos son los medios de impugnación para corregir errores judiciales.
- Devolutivos: Resuelve un órgano superior.
- No devolutivos: Resuelve el mismo órgano (reforma o súplica).
- Ordinarios: Se puede alegar cualquier motivo.
- Extraordinarios: Motivos tasados (ej. casación).
14.2 Recurso de apelación
Es el recurso ordinario devolutivo por excelencia. Contra sentencias, el plazo es de 10 días. Permite practicar pruebas que no pudieron proponerse o admitirse en primera instancia.
14.3 Recurso de casación
Competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Procede contra sentencias dictadas en apelación o en primera instancia por Tribunales Superiores de Justicia. Se basa en infracción de ley o quebrantamiento de forma.
14.4 Medios de impugnación de sentencias firmes
- Revisión: Contra sentencias de condena firmes (art. 954 LECrim).
- Anulación: Contra sentencias dictadas en ausencia del condenado.
- Incidente excepcional de nulidad: Contra resoluciones firmes cuando se vulnera un derecho fundamental y no cabe otro recurso.
JUICIO POR DELITOS LEVES Y PROCESOS ESPECIALES
15.1 Juicio por delitos leves
Competencia del Juez de Instrucción. No existe fase de instrucción y no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador (salvo excepciones).
15.2 Juicios rápidos
Aplicable a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 5 años, incoados por atestado policial, en casos de flagrancia o instrucción sencilla.
15.4 El proceso ante el Tribunal del Jurado
Compuesto por nueve jurados y un Magistrado presidente. Es competente para delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos, contra el honor, la libertad, la seguridad y otros específicos. El veredicto debe contener los hechos principales y la declaración de culpabilidad o inocencia.
