Teorías del Derecho Real y sus Clasificaciones

Teorías dualistas

1. T. clásica

D. real:

Relación directa entre persona y cosa (poder sobre)

  • Carácter absoluto
  • Erga omnes
  • Incumplido por cualquiera
  • Uso de la fuerza pública
  • Acciones in rem
  • Debe recaer sobre una cosa
  • Ppio. de inmediatividad

D. personal:

Relación entre 2o+ sujetos (deudor/acreedor)

  • Ergo debitorum
  • Incumplido por deudor
  • Conducta de dar, hacer, no hacer
  • Acciones in personam
  • Ppio. de mediatividad (deudor cumple con acreedor)

2. Teoría ecléctica (mezcla de 2o+ posturas)

  • Exclusión
  • Preventivo: condiciones que eviten perturbación de la cosa
  • Represivo: medidas que ponen fin a la perturbación de un derecho.
  • Realización directa del interés: poder sobre la cosa
  • Oponer la titularidad real: ostentarse como titular
  • Persecución: posibilidad de perseguir o buscar cosa donde se encuentre
  • Preferencia: prioridad que tiene el titular sobre otros derechos que nacen de la cosa

Teorías monistas

a) T. personalista

Planiol y Ortolan: d. real tiene la misma estructura y naturaleza que el d. personal

Demogue: sujeto pasivo es contingente (persona que se encuentre en la posibilidad real de interferir en la esfera jurídica).

b) T. realista

Existencia material de las cosas

  1. D. patrimoniales son reales
  • Patri: algo tiene capacidad de ser cuantificado
  • Extrapatr: no es susceptible en dinero pero tiene protección legal.
D. reales recaen sobre las cosasD. personales recaen sobre el patrimonio del titular de una relación y no sobre personaRelación entre patrimoniosRelación jurídica se despersonaliza para poderse patrimonializar

Derechos reales

Dominio

Prop: es propietario aquel que pueda disponer de una cosa con limitaciones y modalidades que exija la ley. 853

Limitativas de dominio

+ Goce

Temporales

  • Uso: d. real que legitima tener y utilizar una cosa de acuerdo a sus necesidades y su familia. 1061
  • Usufructo: d. real y temporal de disfrutar bienes ajenos, se puede apropiar de sus frutos. 992
  • Habitación: ocupar gratuitamente las piezas necesarias en casa ajena para sí y su familia. 1062

Perpetuos

  • Servi: gravamen real que se impone sobre un bien inmueble en beneficio de otro y pertenece a otro 1069

+ Garantía

Muebles

  • Prenda: d. real que se constituye sobre bien enajenable que garantiza cumplimiento y preferencia del pago. 2732

Inmuebles

  • Hipoteca: garantía real constituida sobre bienes que no se dan a acreedor y que en caso de incumplimiento paga con valor de bienes, grado y preferencia de la ley.

Limitación: restricción

Modalidad: forma de uso 2769

Utilizar: conforme a su propia naturaleza con desgaste.

Fin prenda: restituir posesión o propiedad.

Teoría de los números Clausus y Apertus

Doctrina internacional, da no. de d. reales que existen

  • Lista enunciativa (no limita)
  • Lista limitativa

1. Numeros apertus o abiertos (escuela germánica)

  • Pueden existir tantos d. reales como la voluntad de las partes los pueden crear
  • Lista enunciativa: (art. 2876) “inscribir en RPP actos o títulos donde se grave, extinga, transmita, adquiera o modifique el dominio / posesión sobre los bienes inmuebles

2. Numero clausus o cerrados (escuela clásica)

Solo son derechos reales los que la ley reconoce

  • Normas que regulan d. reales son de orden e interés público (libre circulación de riqueza y bienes)
  • Poder legislativo crea figuras jurídicas (ppio. de legalidad)

Figuras afines a los derechos reales

A) Obligaciones reales, ambulatorias, propter rem

Oblig unidas a un bien determinado (accesorias). Se transmiten y extinguen junto con el d. real.

  • Copropiedad y muro medianero: mantenimiento y subsistencia
  • Servidumbre legal de acueducto
  • Cuotas de mantenimiento de un condominio

B) derechos “ius ad rem”

Figura intermedia entre d. pers y d. real. P convertirse en R

  • Principio: primero en tiempo, primero en derecho
  • Supuesto: “prelación registral inmobiliaria” – intenta evitar transmisiones o ventas múltiples de tal manera que puede recaer sobre cualquier derecho real, a efecto de determinar quién es el 1ro que se registró, y después, considerarlo como titular de ese derecho.

C) derechos reales in faciendo

3ro obligado no solo a tolerar sino a realizar un hacer, a favor del titular de un derecho. Ej: Servidumbre voluntaria de paso

Bien Económico

Aquello útil a una persona que satisface necesidad directa o indirectamente.

– Origen de un bien

  • Espontáneamente de la naturaleza
  • Producto del trabajo del hombre
  • Transformar un bien de la naturaleza

Bien Jurídico: aquello merecedor de protección legal

  • Independiente del carácter patrimonial o extrapatrimonial
  • Independiente de estar en d. público o privado
  • Materia civil recae principalmente en d. familiar
  • Todas las cosas son susceptibles de apropiación y valor económico

Relevancia de los bienes en materia familiar.

  • Sano desarrollo de la persona
  • Sana convivencia entre sus propios miembros
  • Equilibrio psíquico y corporal de la persona

diferencia entre una cosa y un bien

cosa= ente que existe en la realidad exterior

Cosa apropiable (bien) y otras que no (cosa en sentido estricto)

Características legales de un bien

+ Posibilidad de apropiación

Apropiarse= hacer suyo algo que no lo era, considerar como propietario de un bien, incrementar nuestro patrimonio, contar con título de propiedad necesario para comprobar.

Art. 772 CCEA: materia de apropiación aquellos bienes que no estén fuera del comercio.

+ Estar dentro del comercio

Art. 773 CCEA: bien esta fuera del comercio por: su propia naturaleza o por disposición de la ley

Art. 774 CCEA: fuera del comercio por su naturaleza las que son irreductibles a la posesión de una persona exclusivamente, fuera del comercio por disposición de la ley aquellos que la ley señala irreductibles a la propiedad particular – por motivo de ilicitud: en objeto o finalidad que se le da.

*Fuera del comercio: no puede ser objeto de negociación jurídica

* Inalienable: no puede ser objeto de enajenación (traslado de dominio)

Clasificación de los bienes

* Consumibles: aquellos que al ser utilizados para su fin primordial y de acuerdo a su naturaleza se agotan en un 1er uso. Ej: alimentos

* No consumibles: al ser utilizados para fin primordial y de acuerdo a su naturaleza NO se agotan en un 1er uso. Ej: inmuebles

* Fungibles: pueden ser sustituidos por otros de su misma especie, calidad y cantidad. Ej: dinero

* No fungibles: aquellos que NO pueden ser sustituidos por otros de misma especie, calidad y cantidad. Ej: libro firmado, no pueden ser reemplazada, recaer sobre bienes muebles.

Comodato: préstamo de bienes muebles, comodante: dueño de cosa, comodatario: se le presta

* Inmuebles: regla general =todo los bienes son muebles con excepción de lo que señale la ley.

Clasificación del Dr. Dominguez Martinez de inmuebles

+ Por su propia naturaleza: inmovilidad (terreno)

+ Por su destino: cuando se destinan a act. de explotación, industria o de ornato. Ej: tractor

+ Por su incorporación: unidos a un bien inmueble y que no pueden ser separados sin detrimento (daño) de ellos mismos, ya que fueron unidos con el propósito de hacerlo permanente. (pinturas de las iglesias)

+ Por su objeto: pueden ser dependientes de B.I. para ser considerados como tal (semental) o independientes de B.I. para ser considerados como tal (suelo)

Art 775 CCEA: cuales son los bienes inmuebles en nuestra legislación

  1. Suelo y construcciones adheridas a él: por su naturaleza y su objeto independiente
  2. Árbol: por su naturaleza, incorporación, objeto dependiente
  3. Unido a B.I. fijamente: por incorporación, por objeto dependiente
  4. Estatuas: por destino, incorporación, objeto dependiente
  5. Palomares: destino, incorporación, objeto dependiente
  6. Maquinas: destino, objeto dependiente
  7. Abonos y semillas: por su destino, por su incorporación, por su objeto dependiente.
  8. Aparatos eléctricos: por su naturaleza, objeto independiente, incorporación
  9. Manantiales: destino, objeto independiente, naturaleza
  10. Animales: destino, objeto dependiente
  11. Diques: naturaleza, objeto independiente
  12. Derechos: objeto dependiente
  13. Material de ferrocarril: destino, objeto independiente
  14. Concesiones: naturaleza, incorporación
  15. Plantas, instalaciones: destino, incorporación, objeto dependiente

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