Teoría de la causa jurídicamente relevante

TEMA 8 LA ACCION



LA ACCION es el primer elemento del delito, en el DP de hecho solo se puede castigar una conducta por los hechos realizados.
El DP de hecho tiene una doble eficacia:1.- quedan fuera del DP las intenciones y los actos internos.
2.-

La acción adquiere gran importancia, es donde van a actuar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad


CONCEPCIONES DE LA ACCION



Concepción causal


La acción es la conducta humana, dominada por la voluntad que produce una determinada consecuencia, perceptible por los sentidos.

Critica

La más importante es la que considera que en el mismo no cabe la omisión.
Tampoco permite explicar los delitos de mera actividad.

Concepción finalista

Critican a la causal porque divide la voluntad en dos partes la acción y la culpabilidad y en que la concepción causal no es válida para explicar los supuestos de tentativa.
La acción es una conducta dirigida por la voluntad para la consecución de un determinado resultado.

Critica



no explica suficientemente la omisión, fracasa en los delitos imprudentes, la conducta no va dirigida a la consecución de un resultado, produce un resultado que el sujeto no quería producir.

Concepción social

La acción es todo comportamiento dominable, dirigido a un resultado socialmente previsible.

MANIFESTACIONES DE LA ACCION


El comportamiento humano presenta dos aspectos diferentes:
la acción, un hacer algo, conducta activa y la omisión, un no hacer algo, conducta pasiva.
Los delitos de acción o comisión serán todos los que en su descripción típica recojan un hacer del hombre.La omisión propia o pura, consiste en no hacer lo que se esperaba que el sujeto hiciese (omisión del deber de socorro…) la omisión propia es un delito de mera conducta o de mera actividad (simple inactividad), el sujeto responde por su no actuar. En la omisión del deber de socorro no influirá en la calificación el que la persona muera o no.
La omisión impropia o comisión por omisión, mediante un no hacer lo que se estaba obligado a realizar, se produce del que el omitente responde como si lo hubiera producido mediante conducta activa.
EL RESULTADO COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN EN EL MUNDO EXTERIOR.
Resultado
se puede definir como el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de voluntad, o la no mutación de ese mundo externo por la acción esperada y que no se ejecuta.
El resultado puede consistir: 1.-

En un cambio apreciable en el mundo físico o material

El daño era elemento esencial del delito.
2

.- es también resultado la no mutación del mundo físico por la acción y no ejecutada

3.- también en una mutación en el mundo psíquico externo, como la impresión que produce la amenaza o la injuria en le sujeto pasivo que le recibe.
4

.- por el último, también es resultado el riesgo o daño potencial y el peligro corrido

En relación con la problemática del resultado, se distingue entre delitos formales o mera conducta y delitos materiales o de resultado.

Actualmente tiene mayor trascendencia la división en delitos de peligro, concreto o abstracto, y delitos de lesión.
La identificación temporal de la actividad con el resultado dará lugar, en tales delitos de mera conducta, a que no se aprecien formas imperfectas.

LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN


La acción resulta de la exteriorización de la resolución delictiva y de una conducta humana, dominada por la voluntad.
Faltará la acción, bien por no producirse aquella exteriorización, bien por no estar dominada por la voluntad, se incluye la fase interna de idealización, deliberación y resolución, algunos autores incluyen la fuerza irresistible, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia.

1º fuerza irresistible, distinguieron entre la “vis absoluta” o fuerza irresistible, y la “vis compulsivo” o miedo insuperable. En el miedo insuperable el sujeto tiene posibilidad de actuar, su actuar es voluntario, mientras que en la fuerza irresistible falta la acción, al sujeto no le es posible comportarse de otra manera.
2º movimientos reflejos, no interviene la conciencia, ni hay posibilidad de inhibición, no deben confundirse con el actuar impulsivo de las acciones en cortocircuito.
3º estados de inconsciencia, no hay acción, producida por el sueño, la embriaguez letárgica, la narcosis, el sonambulismo y la hipnosis, en que a los problemas de prueba puede añadirse, los de la “actio liberae in causa”.

CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA

Entendiendo por CAUSA el antecedente necesario y suficiente de un fenómeno.

La teoría de la causalidad es una forma de nuestro conocer por medio de la que tratamos de comprender las conexiones dentro del mundo de la experiencia.
Doble aspecto: 1º solo es apreciable en los llamados delitos de resultado externo, en que se produce un cambio en el mundo exterior, o que el mismo no se produce en la acción esperada y no ejecutada, no surge la cuestión en los delitos de simple actividad, no tampoco en los de omisión pura.2º el problema sólo se presenta en aquellos supuestos en que a la producción del resultado han concurrido varias causas, y hay que determinar que la conducta que se examina puede ser tenida como antecedente necesario y suficiente del resultado producido.
Posiciones doctrinales sobre la TEORIA DE LA CAUSALIDAD
Teorías de la equivalencia de las condiciones o de la “conditio sine qua non”,
es causa de un efecto toda condición que no se suprimiese mentalmente sin que con ello se suprima, también mentalmente, el efecto.
La relación de causalidad no se interrumpe ni por las deficiencias fisiológicas de la víctima, ni por la intervención de otras conductas e incluso de acontecimientos fortuitos, no previsibles
.El principal defecto arranca de identificar causa y condición. Por otro lado en los llamados casos de doble causalidad, podría excluirse indebidamente la responsabilidad del sujeto.

Teoría de la adecuación


Considera causa tan solo a aquella que, conforma a la experiencia, sea susceptible de producir el resultado, dividiéndose los mantenedores de esta teoría entre los que siguen un criterio subjetivo u objetivo.
Subjetivo solo la experiencia del autor determina la probabilidad del proceso causal, confundiendo, lo límites entre causalidad y culpabilidad.
Objetivo debe ser un juez el que ha de formarse un juicio de probabilidad, considerando la experiencia general y particular del autor.

Teoría de la causalidad humana

Solo los resultados cometidos a la conciencia y voluntad del hombre se pueden considerar causados por el.

Teoría de la relevancia

La punibilidad del resultado supone que éste se encuentre en relación de causalidad con el acto de voluntad del que actúa. El acto de voluntad es causal respecto al resultado cuando, suprimido in mente desaparecería también el resultado en su forma concreta. Primero se investigará si la conducta des sujeto es conditio sine qua non del resultado y después si además es causa relevante.
Teoría de la causa eficiente, aquella que tenga por si fuerza bastante para producir el evento, con o sin la concurrencia de otros factores.
Como complemento se elabora el concepto de imputación objetiva del resultado producido, es preciso, acreditar que es objetivamente imputable, lo que ocurrirá cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico.

Principios


1º la disminución del riesgo, no son imputables al sujeto los casos en que con su acción ha tratado de evitar otro resultado grave.2º
creación o no de un riesgo jurídicamente relevante, el resultado no es imputable si la acción del sujeto no ha creado un riesgo jurídicamente relevante. Disminución del riesgo causa.

Aumento o falta de aumento del riesgo permitido

Solo podrá haber imputación objetiva si la conducta del autor significa un aumento del riesgo permitido.4º

La esfera de protección o fin de la norma como criterio de imputación

En los que el resultado se produce como consecuencia de una creación de riesgo no permitida, pero en que el legislador no quiere hacer responsable a la persona que actúa. Una importante manifestación de la esfera de protección se aprecia en los delitos que presentan el fenómeno de la participación necesaria, en que no es punible el partícipe en cuya protección está establecido el tipo penal

TEMA 9 LA TIPICIDAD

CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD


La tipicidad constituye el primer elemento que se predica de la acción. Por imperativo del principio de legalidad, solo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.

Tipo penal son varias la acepciones posibles, es el conjunto de los presupuestos a los que aparece vinculada una determinada consecuencia jurídica.
De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la realidad, el legislador selecciona aquellos que considera más intolerables y más lesivos. Esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda minuciosidad y hasta sus más mínimos detalles los comportamientos que considere que se han de castigar como delito.
El tipo es la búsqueda de una imagen conceptual lo suficientemente abstracta como para poder englobar en ellas todos aquellos comportamientos que tengan unas características esenciales comunes.
Para que se pueda hablar de delito y se pueda imponer la pena, es necesario que concurran el resto de elementos del delito.
La tipicidad se puede definir como la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.
TIPO es la descripción de la conducta prohibida, que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.
TIPICIDAD es la cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.

FUNCIONES DEL TIPO, tiene una triple función:

Seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.
– de garantía, solo los comportamientos subsumibles pueden ser sancionados penalmente.

Motivadora general, indica que comportamientos están prohibidos y espera que se abstengan de realizarlos.

ESTUDIO TECNICO DE LOS ESTUDIOS PENALES, ESTRUCTURA DE LOS TIPOS


Hemos de distinguir: los sujetos, la acción y el objeto de la misma.

SUJETO


– al ser la acción el primer carácter del delito exige necesariamente un ser dotado de inteligencia y voluntad para realizarla, por lo que únicamente el hombre puede ostentar la condición del delincuente y la descripción típica vendrá referida al hombre como sujeto activo de la conducta descrita.
De propia mano, el acceso carnal.
Especiales propios, alzamiento de bienes.
Especiales impropios, falsificación de documento público cometida por funcionarios.
El sujeto pasivo, titular de la acción que tanto puede ser el hombre como las personas jurídicas.

ACCION


– En la elaboración del tipo y referida al sujeto, se describe una acción, que puede formularse como acción en un sentido estricto o como omisión, bien de un modo general, o bien concretando medios, tiempo o lugar.

OBJETO


– El tipo contiene el objeto.
Se distingue entre un objeto material y otro jurídico.

Material


– persona, animal o cosa sobre la que recae la acción. Es elemento necesario en los tipos de lesión, pero no en los llamados de peligro.

Jurídico


– o formal, es el bien protegido, que el delito lesiona o pone en peligro.

CLASES DE TIPOS PENALES


1º.- Por la relación entre la acción y el resultado, se distingue entre delitos formales (de simple actividad o mera conducta) y materiales (delitos de resultado externo), y lesión (de un determinado bien jurídico) y peligro (poner en riesgo el bien jurídico protegido, pueden ser concreto o abstracto).
2º.- Por las formas de la acción, por comisión y por omisión.
3º.- Por la determinación del sujeto activo, comunes, de propia mano y los especiales.
4º.- Por el número de sujetos cuya intervención exige la conducta típica, unipersonales, pluripersonales y de encuentro.
5º.- Por la unidad o pluralidad de bienes jurídicos protegidos, uniofensivos (homicidio) o pluriofensivos.
6º.- Por el posible grado de desarrollo, consumación normal y anticipada.
7º.- Por el número de acciones que integran el tipo, simple o compuesto.
8º.- Tipos básicos y subtipos agravados o atenuados.

FORMULACIÓN DE LOS TIPOS


Hay que utilizar un lenguaje claro y preciso, asequible al nivel cultural medio.
Pueden emplearse elementos descriptivos (se representa una conducta apreciable por los sentidos) o elementos formativos (el interprete ha de efectuar un juicio de valor para determinar si se ajunta al tipo).
Como regla general se ha de ser parco en la utilización de elementos normativos y emplear elementos lingüísticos descriptivos.

LA AUSENCIA DE TIPICIDAD


El tipo implica ya una selección de comportamientos y por tanto una valoración, ciertas acciones en si típicas carecen de relevancia al ser corrientes en el ámbito social.

La adecuación social


Se trata de conductas que se consideran normales, muchas veces necesarias aunque sean atentatorias de bienes protegidos y no deben se consideradas típicas.

Consentimiento


Plantea múltiples problemas, solo en contadas ocasiones es exclusivamente el interés del sujeto pasivo, siendo mas frecuente que sea relevante el interés público

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