Tentativa fracasada propia e impropia

TEMA 22 LOS GRADOS DE REALIZACIÓN DEL DELITO


Sucesivos pasos o etapas a través de las cuales el agente llega a la consumación del delito, desde la esfera puramente subjetiva hasta la total ejecución de la acción descripta por la ley. Las realización del delito se despliega en un proceso general que consta de etapas:


Fase interna: Ideación, deliberación, resolución


.La fase interna está constituida por el proceso de ideación, deliberación y resolución de realizar la acción delictiva, que se produce en el psiquismo del agente. El delito permanece en la etapa interna sin superarla cuando el autor de los “pasos” que no han trascendido de su propia esfera psíquica.

Fase externa: actos preparatorios

Comprende los “actos preparatorios”, los actos ejecutivos o tentativa, el delito consumado y el delito agotado. La etapa externa comienza por su preparación. En ella el autor se procura los instrumentos con que piensa llevar a cabo el delito o se coloca en situación de perpetrarlo.

Tentativa


La tentativa constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, es decir, antes de que se haya completado la acción como típica. Según el art. 42 del C.P., es autor de tentativa “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad”.

Teorías sobre la tentativa


– Fundamentos de punición de la tentativa: en la doctrina encontramos dos teorías:

Teoría Objetiva:


Según ésta, la tentativa se pune por el peligro que corre el bien jurídico. Es la tesis tradicional que ha sido aceptada por nuestra doctrina.

Teoría Subjetiva:


Aunque reconociendo que la tentativa requiere una manifestación objetiva, se la pune porque el autor actúa con dolo, es decir, expresa con ella su voluntad contraria al derecho. Lógicamente el primer fundamento no permitiría incluir en la tentativa la llamada tentativa inidónea o delito imposible (en que el bien jurídico pudo no haber corrido peligro), y el segundo no daría lugar a que se castigara la tentativa con menos intensidad que el delito consumado, porque el dolo sería el mismo en uno y otro, debíéndose colocar en la punición hasta las llamadas tentativas irreales.

Teorías que diferencian los actos ejecutivos de los preparatorios:

Tendencia objetiva:


es la que hoy prima en la doctrina. Para ella los actos ejecutivos son aquellos que implican el comienzo de la ejecución típica, es decir, la realización de una actividad que ya se encuentra dentro de la descripción del tipo penal, según la expresión de su verbo principal.}

Tendencia subjetivo-objetiva:


según ella bastaría que el autor realizase actos pertinentes a la finalidad delictiva que lo guía, aunque no impliquen los mismos un comienzo de realización del tipo; es decir, el concepto de actos ejecutivos se extiende, abarcando algunos que en la teoría anterior sólo son preparatorios.

DELITO TENTADO Y FRUSTRADO

Delito tentado: (tentativa inacabada)


Se entiende por tal aquel en que el autor no ha completado toda la actividad (o el curso de omisión) que de él requiere el proceso de consumación, y que, por lo tanto, permite que éste sea detenido voluntariamente por él. (ej. El autor que habiéndose propuesto hurtar con escalamiento, y habiendo penetrado al lugar donde se encuentra la cosa, antes de tomarla decide interrumpir su actividad).

Delito frustrado: (tentativa acabada)

Se entiende aquel en el que el autor ha realizado toda actividad que debía hacer o completado la omisión para que se produjese la consumación pese a lo cual ésta no ocurre porque por circunstancias ajenas a la voluntad de aquél no se llega a producir el ataque al bien jurídico que reconoce el tipo (aquel no llega a ser vulnerado o no se suscita el peligro típicamente requerido por éste.

DESISTIMIENTO es el abandono voluntario, definitivo y oportuno del propósito de cometer el delito, por parte del autor. El abandono es voluntario, cuando procede del mismo autor, sin depender de circunstancias objetivas, o hasta subjetivas, que entorpezcan el desarrollo de la ejecución, ni le halla sido impuesta explícita o implícitamente. Es definitivo cuando el autor ha decidido abandonar del todo la vía delictiva elegida para lograr lo que se propónía y no simplemente reemplazarla por otra del mismo carácter, o aplazar la ejecución o suspenderla en espera de mejores circunstancias. Es oportuno cuando el abandono de la ejecución ha constituido en el caso concreto, el impedimento de la consumación.

El efecto de la excusa absolutoria es personal, el liberado de la pena es el autor de la tentativa, no la tentativa. La impunidad se refiere a la tentativa del delito desistido, pero no a los delitos ya consumados por el autor: si el autor ya ha lesionado a la víctima, desiste voluntariamente de darle muerte, no está sujeto a pena por tentativa de homicidio, pero sí por lesiones.

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