De qué plazo disponen los interesados en el trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes

1.1.Las pruebas

1.1.1.Medios de Prueba y valoración

Son actividades que tienen como finalidad la Acreditación de hechos en el procedimiento.

Podrán acreditarse por “cualquier medio de prueba Admisible en Derecho”.  Como pruebas Documentales, periciales o testimoniales.  Prohibición de obtener pruebas por medios ilícitos con violación de los Derechos fundamentales.

1.1.2.Carga de la prueba

Los interesados pueden proponer cuantas pruebas Estimen convenientes, el órgano responsable del procedimiento está obligado a Desarrollar, aún en el caso de que no lo pidan los interesados, la actividad Probatoria adecuada cuando no tenga por ciertos los hechos alegados.

Pero en no pocos procedimientos la Administración no Está obligada a refutar los hechos alegados por el administrado, sino que recae Sobre el administrado la carga de la prueba.
Quién haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del Mismo.

1.1.3.Período y admisión de las pruebas

El período de prueba no debe ser inferior a diez días Ni superior a treinta.  Las pruebas se Rigen por el principio de la oficialidad.  En cuanto a la administración de las pruebas, sólo podrá rechazar las Pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.

1.1.4.Práctica de la prueba

En principio contradictorio del procedimiento exige la Presencia de los interesados en la realización de las pruebas.  La Administración comunicará a los interesados, el Inicio de las actuaciones para la realización de las pruebas.  En la notificación se debe consignar el Lugar, fecha y hora.  El plazo máximo Legal podrá suspenderse cuando se realicen las pruebas técnicas o análisis, “durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al Expediente”.

1.2.La información pública

1.2.1.Noción y clases de información pública

La “información pública”, consiste en un acto de Instrucción en virtud del cual se posibilita la participación de cualquier Ciudadano, sin necesidad de que tenga la condición estricta de “interesado” con Objeto de aportar a la Administración sus propios puntos de vista sobre un Proyecto.  No establece este trámite como Obligatorio para todo tipo de procedimientos.

1.2.2.Apertura del trámite de información pública e intervención En el mismo

Debe ser antes del trámite de audiencia a los Interesados.  Ser anunciada públicamente, Deberá anunciarse en el Boletín Oficial.  El anuncio debe señalar el lugar de exhibición e indicar el plazo de Duración del trámite, el cual en ningún caso será inferior a veinte días.

Durante el plazo cualquier persona física o jurídica, Podrá examinar el expediente y formular alegaciones al mismo.  La Administración no está obligada a sumir las Alegaciones, observaciones y sugerencias.

1.2.3.Reapertura del trámite de información pública

Si, tras el trámite obligatorio de información Pública, el proyecto de acto o disposición representa modificaciones, la Jurisprudencia ha declarado que no es obligatorio repetir dicho trámite.  No obstante, si el proyecto de acto o Disposición experimente “modificaciones sustanciales”, sí deberá reanudarse el Trámite de información pública.

1.3.El derecho a la audiencia

1.3.1.Noción

Supone la posibilidad de los interesados de consultar El expediente de modo conjunto y ordenado con la totalidad de las actuaciones Realizadas y formular resumidamente su posición definitiva sobre las cuestiones Planteadas.

1.3.2.Régimen legal

El trámite de audiencia debe realizarse una vez Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de Resolución, pues únicamente cuando está terminada la instrucción del Procedimiento el interesado puede formarse una visión completa del mismo.  Si tras el trámite de audiencia se realizaran Nuevas actuaciones, éstas quedarían sustraídas al interesado.

El plazo para acceder al expediente y formular las Alegaciones y presentar justificaciones será el que determine el instructor, si Bien no puede ser inferior a diez días ni superior a quince.  El interesado puede examinar el expediente Cuantas veces le juzgue conveniente, pero si antes del vencimiento del plazo Los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar Nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite.

Permite prescindir del trámite de audiencia cuando no Figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta la resolución otros Hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

1.3.3.Efectos de la omisión del trámite de audiencia


La jurisprudencia tiene declarado, el carácter esencial de este trámite, De modo que su omisión determina la invalidez del procedimiento.  Ahora bien, se flexibiliza dicha exigencia, De tal modo que se considera que el incumplimiento de este trámite no es causa Suficiente para anular el acto cuando no haya generado efectivamente una Situación de indefensión.

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