Vigencia, Retroactividad e Interpretación de Normas
1. Vigencia Temporal de las Normas
Entrada en Vigor (Art. 2.1 CC)
- Regla general: 20 días tras su publicación en el BOE.
- Excepción: La ley puede fijar otro plazo (ej. «entra en vigor al día siguiente»).
- Vacatio legis: Período entre la publicación y la entrada en vigor. Los actos aprobados durante este periodo se rigen por la legislación anterior.
- Finalidad: Dar tiempo para la adaptación (administraciones, jueces, ciudadanos).