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Régimen Jurídico del Dinero y Obligaciones Pecuniarias en Venezuela

Definición y Funciones del Dinero

El dinero es el instrumento aceptado como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago.

Funciones principales:

  • Medio de pago: Facilita el intercambio de bienes y servicios.
  • Atesoramiento de valor: Quien posee dinero tiene el derecho de adquirir bienes, representando un valor en sí mismo.
  • Unidad de cuenta: Representa un valor objetivo aplicable a la universalidad de los bienes y servicios que están en el comercio.

Perspectivas del Dinero

Concepto jurídico

Se define Seguir leyendo Régimen Jurídico del Dinero y Obligaciones Pecuniarias en Venezuela →

Obligaciones Pecuniarias: Deudas, Características y Principio Nominalista

Las obligaciones pecuniarias

Con la denominación de obligaciones pecuniarias, identificamos aquellas que consisten en pagar una suma de dinero. En el sistema jurídico español, la regulación normativa de las obligaciones pecuniarias se caracteriza por su notoria falta de sistemática legislativa. En las sociedades contemporáneas resulta innecesario destacar la importancia práctica de las obligaciones pecuniarias; todas las relaciones contractuales tienen por objeto la consecución de una suma Seguir leyendo Obligaciones Pecuniarias: Deudas, Características y Principio Nominalista →

Deudas Pecuniarias: Principio Nominalista y Cláusulas de Estabilización

Las Deudas Pecuniarias

1. Las Obligaciones Pecuniarias

Las obligaciones pecuniarias son aquellas en las que la prestación consiste en la entrega de una determinada cantidad de dinero. El dinero puede ser analizado desde dos puntos de vista:

  • Punto de vista jurídico: El dinero es el medio de pago jurídicamente reconocido.
  • Punto de vista económico: El dinero es el medio de cambio por excelencia.

Deudas (obligaciones) monetarias y deudas (obligaciones) pecuniarias

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Conceptos y Diferencias

Obligaciones en a) Mancomunidad y b) Solidaridad

a) Mancomunidad

La mancomunidad implica una comunidad entre los sujetos que integran cada parte, lo que se refleja en la actuación conjunta de los titulares tanto en el lado activo como en el pasivo de la obligación.

El principio de unidad de actuación establece que solo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de los deudores. Si un solo deudor actúa perjudicialmente, será sobre él quien recaiga la obligación de indemnizar, Seguir leyendo Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Conceptos y Diferencias →