Archivo de la etiqueta: PRINCIPIO DE LEgalidad ARTICULO 9.3

Contingencias sociales en la seguridad social

Artículo 41 de la Constitución Española

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Contenido material (Principios constitucionales)
En este artículo se contienen las líneas generales de un potencial modelo de Seguridad Social.

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Articulos 9.3 principio de legalidad

Lección 3ª

Art 9.3 CE “ La Constitución reconoce garantiza principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las leyes, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras individuales, restrictivas de derechos individuales , la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdección de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Principio de seguridad jurídica.

El Derecho es un instrumento para garantizar la coexistencia pacífica de la sociedad , la pacificación social mediante Seguir leyendo “Articulos 9.3 principio de legalidad” »