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Hipoteca y prenda

     Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.

     Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

     1.A Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, Seguir leyendo “Hipoteca y prenda” »