Régimen de la Prueba en el Proceso Civil
Disposiciones Generales y Prueba Anticipada
Artículo 91. Indemnización por Daños
Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental. Seguir leyendo “Régimen de la Prueba y la Confesión en el Código de Procedimientos Civiles Federal” »
