Principios Generales de la Legislación Laboral
Artículo 1º.
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
Artículo 2º.
El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Artículo 3º.
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones Seguir leyendo “Fundamentos y Alcance de la Legislación Laboral en Venezuela” »