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Régimen Jurídico de la Invalidez Administrativa: Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad

Grados de Invalidez e Irregularidades No Invalidantes

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece dos grados de invalidez para los actos administrativos, además de contemplar supuestos de vicios que no conllevan la invalidación del acto:

  1. Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47.1 LPAC).
  2. Anulabilidad (Art. 48.1 LPAC).
  3. Irregularidades No Invalidantes (actos que, aun con ciertos vicios, no son nulos ni anulables).

Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho

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