Grados de Invalidez e Irregularidades No Invalidantes
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece dos grados de invalidez para los actos administrativos, además de contemplar supuestos de vicios que no conllevan la invalidación del acto:
- Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47.1 LPAC).
- Anulabilidad (Art. 48.1 LPAC).
- Irregularidades No Invalidantes (actos que, aun con ciertos vicios, no son nulos ni anulables).
