Archivo de la etiqueta: Es necesario el consentimiento del acreedor de la finca hipotecada para su venta

Vender finca hipotecada sin el consentimiento de acreedor

PRÁCTICA 11


1.La finca
R ha resultado perjudicada por haber procedido el propietario de ella, y deudor hipotecario a explotarla desordenadamente. Hay que señalar que en el derecho real de hipoteca inmobiliaria hay que distinguir dos fases:

La fase de seguridad.

La fase de realización de valor o de ejecución hipotecaria.

La fase de seguridad: transcurrirá desde que queda constituida la hipoteca, que precisa de su inscripción en el RP para que nazca y despliegue todos sus efectos, hasta el momento Seguir leyendo “Vender finca hipotecada sin el consentimiento de acreedor” »

Vender finca hipotecada sin el consentimiento de acreedor

Hay dos apreciaciones:

a) El TS entiende que ese requerimiento formal equivale a una declaración de voluntad unilateral y recepticia. Por tanto, dice que se haga a que llegue a conocimiento del titular del predio sirviente.
b) Un sector de la doctrina entiende que las servidumbres negativas solo pueden ser no aparentes, que no pueden adquirirse por usucapión. Para otro sector, existe contradicción entre el 538 y 537 CC ya que al consistir la servidumbre negativa en una obligación de no hacer, Seguir leyendo “Vender finca hipotecada sin el consentimiento de acreedor” »

Deudor no hipotecante

CASO 11.

1º. ¿Qué podía haber hecho el acreedor hipotecario para impedir que disminuyera el valor de la finca “R”, y por tanto, la garantía de su crédito?

En todos los derechos de garantía se distinguen dos fases:

  • Fase de seguridad o fase cautelar
  • Fase de ejecución de la garantía,

Si la obligación queda extinguida la hipoteca queda extinguida.

Al ser el derecho real de hipoteca un derecho con el que se intenta garantizar el cumplimiento de una obligación, en la fase de seguridad es fundamental Seguir leyendo “Deudor no hipotecante” »

«cesión de crédito hipotecario» derecho del deudor

TEMA 7: LA MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES 1. LOS DIFERENTES TIPOS DE MODIFICACIONES. El Derecho objetivo ha ido admitiendo progresivamente la Posibilidad de introducir alteraciones y modificaciones en la relación Obligatoria sin que ello presuponga la extinción de la misma y su sustitución Por una nueva obligación.  Es preciso Resaltar la importancia de los supuestos de modificación subjetiva (esto es, el Cambio de acreedor o de deudor) en la relación obligatoria. A las restantes Modificaciones, Seguir leyendo “«cesión de crédito hipotecario» derecho del deudor” »