La Inscripción Registral y el Registro Mercantil
La inscripción del empresario colectivo (sociedades) es obligatoria, mientras que la del empresario individual, según el artículo 19 del Código de Comercio, es potestativa, a excepción del empresario naviero.
Se organiza a través de los registros:
- Territoriales: uno en cada capital de provincia y en Ceuta y Melilla. Están dirigidos por un Registrador y son los únicos con competencia exclusiva para practicar inscripciones.
- Central: no practica Seguir leyendo “Fundamentos de Derecho Mercantil: Sociedades y Títulos Valores” »