Título Tercero: Código de Bustamante
De la Extradición
Art. 344.- Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición. Seguir leyendo “Cooperación Judicial Internacional y Procedimiento Penal: Extractos del Código de Bustamante y COIP” »