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Poder Legislativo Mexicano: Constitución Política (Artículos 50 a 64)

CAPÍTULO II: DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN I: DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO

ARTÍCULO 50

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

ARTÍCULO 51

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 52

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 Seguir leyendo Poder Legislativo Mexicano: Constitución Política (Artículos 50 a 64) →

Integración y Funciones del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo en México

Integración del Congreso de la Unión

Cámara de Diputados

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales Seguir leyendo Integración y Funciones del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo en México →

El Poder Legislativo en Argentina

El Poder Legislativo es aquel poder del Estado constitucional que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas a las que debe sujetarse toda actividad de y dentro del Estado.

El Congreso Nacional

Art. 44 CN

“…un Congreso será investido del Poder Legislativo…”: De los tres poderes clásicos, el Congreso es el encargado directo de la soberanía popular. La Corte Suprema pronuncia que en todo Estado soberano el Congreso es el depositario de la mayor suma de poder y el mayor representante Seguir leyendo El Poder Legislativo en Argentina →

Cámara de Diputados y Senadores Argentina: Composición, Requisitos y Funciones

La Cámara de Diputados (Art. 45 a 53 CN)

Composición

Art. 45 CN: «La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de Seguir leyendo Cámara de Diputados y Senadores Argentina: Composición, Requisitos y Funciones →