Contenido Mínimo y Forma de la Demanda según el Artículo 80 de la LJS
La demanda es el acto procesal que, por iniciativa de parte, pone en marcha el proceso. Como excepción al principio de oralidad, es necesario que se formule por escrito mediante los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse (art. 80.1 LJS).
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece en su art. 3.4 una equiparación en valor y eficacia entre el clásico Seguir leyendo “Requisitos de la Demanda Laboral: Contenido Mínimo y Forma según el Artículo 80 de la LJS” »
