Archivo de la etiqueta: Artículo 1239.- cambio de domicilio de las partes obligaciones

La inversión es el acto mediante el cual se produce un cambio de una satisfacción inmediata

PAGO CON Subrogación: cuando el tercero que hace el pago tiene intereses jurídicos en el cumplimiento de la obligación o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo. La deuda subiste en beneficio del solvens (el tercero) quien sustituye al acreedor, conservando todas las ventajas de su crédito. Para obtener dicho efecto, el legislador consagro la figura de la subrogación por pago, con el propósito de proteger el derecho del tercero que paga la deuda Seguir leyendo “La inversión es el acto mediante el cual se produce un cambio de una satisfacción inmediata” »