Artículo 1
– La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la 
fecha a posterior que ella misma indique. 
Artículo 2.-
 La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. 
Artículo 3.-
 La Ley no tiene efecto retroactivo. 
Artículo 4
– A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Artículo 5.-
 La renuncia de las leyes en general no surte efecto. 
