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Introducción de las personas naturales y jurídicas

Artículo 1


– La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la
fecha a posterior que ella misma indique.

Artículo 2.-

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3.-


La Ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4

– A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Artículo 5.-


La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

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