Situación actual del gobierno de Argentina

UNIDAD I – ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO

EL ESTADO:


Para entender el concepto de Estado es necesario conocer el termino “nacíón” y el de comunidad.

Nacíón

Grupo es el personas Que habitan determinado territorio con sentido de pertenencia. Se compone de población, Territorio y pertenencia. Puede faltar territorio pero no población y Pertenencia.

Comunidad

Es el Grupo de personas que habitan determinado territorio que no necesariamente Tienen sentido de pertenencia. Así llegamos al concepto de estado:
“es una comunidad política y jurídicamente Organizada”

LA Población:


 Es el grupo humano que habita un determinado Territorio. Diferencia entre población y pueblo: Mientras que “la población” incluye todos los Habitantes de un país “el Pueblo” es Solo la parte de la población que ejerce derechos políticos votar (activo) ser Votados (pasivo).-

Problemas Demográficos en la Argentina:

a) Bajo índice de natalidad b) mala Distribución de la población c) aumento de la expectativa de vida d) problema Previsional a futuro.

Clases de Habitantes:


A) Nacionales (Ley de nacionalidad y ciudadanía):
A) nativos (nacidos en suelo argentino o hijo de diplomáticos o nacidos en nave O aeronave Argentina), b) por opción (nacidos en territorio no argentino pero Sus padres son Argentinos) o c) nacionalizados o naturalizados (no nacidos en Territorio argentino y no tienen padres argentinos pero desean ser argentinos y Cumplen ciertos requisitos) O B) Extranjeros(Ley De migraciones):
según su residencia pueden ser a) permanente (con Intención de radicarse), b) temporaria (con autorización de permanencia hasta 3 Años), c) transitoria ()o precaria. No se puede renunciar a la nacionalidad. Si Se puede tener doble nacionalidad.

2 EL TERRITORIO


Lugar geográfico que Habita una población determinada, donde ejercen la jurisdicción las autoridades Estatales. Delimita poder estatal: a) negativamente excluye todo poder político Extranjero; b) positivamente: somete a jurisdicción del estado a personas y Bienes en el territorio o conexión con el. 

Es territorio: A) el suelo, Subsuelo, espacio aéreo, la plataforma continental submarina B)las aguas Jurisdiccionales: a) mar territorial b) zona contigua c) zona económica Exclusiva C) las aguas interiores

Situaciones especiales: a) Buques y aeronaves. B) embajadas c) territorios nacionales d) Antártida e) Islas Malvinas

EL PODER Político:


Es la capacidad de mando con La que dotamos a los gobernantes para que guie los destinos del país. Se puede Ejercer con autoridad (dentro de los Limites de la constitución) o con autoritarismo (fuera de los limites constitucionales).  Puede ser ejercido mediante legalidad (por funcionarios electos Mediantes vías correspondientes) o mediante legitimidad (cuando el pueblo acepta esa autoridad a pesar de las Vías de elección), a su vez puede ser legitimidad De origen (va de la mano con la legalidad) o legitimidad de ejercicio (se da en el transcurso del mandato). El poder es adictivo hay que someterlo a Perioricidad (posibilidad de alternancia).

Poder Constituyente Originario

El ejercido por los representantes del pueblo a Fin de crear organización política y jurídica de la comunidad a través del Dictado de una constitución.

Poder constituyente Derivado

El ejercido por representantes del pueblo para modificar una Constitución.

Poder constituido

El Ejercido dia a dia por los funcionarios electos en en sus funciones.

EL GOBIERNO:


Se refiere a) la acción de gobernar b) a las autoridades a las Que dotamos de poder para que guíen los destinos de la nacíón c) el sistema Político de un país   

Formas de gobierno:


Modos De organización del gobierno.

Autocracia

El poder se ejerce de arriba hacia abajo, en algunos casos viene de Dios a los Gobernantes. Es ilimitado, no admite limites legales o de representación, en Muchos casos es vitalicio, en el caso de monarquías absolutas es hereditario, Personalizado (el poder se confunde con la persona que lo ejerce). El titular Del poder es el que lo ejerce. En la mayoría de los casos el vinculo es Indisoluble.

Democracia:

el Titular del poder es el pueblo. Puede ejercerlo directa o indirectamente (representativa: el pueblo delega la titularidad del poder al gobernante). El Poder se ejerce de abajo hacia arriba. Formas de democracia:
Semidirecta: Iniciativa popular art.
39 CN. Consulta popular Art. 40 CN. Destitución popular Art. 67 estatuto de C.A.B.A.             

UNIDAD II FORMA DE ESTADO: EL FEDERALISMO

El Art. 1 CN dispone que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y Federal.

Sistema federal: Es una forma de organizar a Los gobiernos desde un punto de vista territorial y supone la coexistencia de Un  estado nacional con los estados Provinciales. Se trata del grado intermedio de centralización del poder, supone 2 niveles de gobierno, nacíón – provincia, en el que la nacíón es soberana y Las provincias son autónomos. Caracteriza a un sistema federal de gobierno la Existencia de autoridades locales con atribuciones propias asignadas por una Ley fundamental, y la posibilidad de dictar normas propias para poder Ejercerlas. Ademas las unidades federativas debe tener una constitución local Que organice sus órganos de gobierno, no pudiendo las autoridades nacionales Restar o quitar atribuciones a las locales. Para evitar superposición de Atribuciones entre gobierno nacional y provincial, las constituciones deben Organizar y repartir sus atribuciones y facultades.

Sistema unitario: Es el grado máximo de Centralización del poder, existe un gobierno nacional o central sin ain  autoridades autónomas, o con autoridades Locales con atribuciones otorgadas por el gobierno central, osea carecen de Autonomía.

La confederación: Es el grado máximo de Descentralización del poder. Uníón de estados independientes que se mantienen Unidos por medio de convenios o tratados, conservando cada uno de ellos la Facultad de separarse del resto cuando lo considere conveniente. Supone la Existencia de un órgano confederal, al que cada estado miembro le delega Facultades determinadas y a cuyas decisiones se somete.

FEDERALISMO EN LA Argentina

CONDICIONES:


El art. 5 CN obliga a las provincias a dictar una Constitución bajo las siguientes condiciones: a) Respetar sistema Representativo y republicano b) respetar principios, declaraciones y garantías Reconocidas por la CN c) Garantizar la administración de justicia como órgano Independiente d) garantizar un régimen municipal e) garantizar educación Primaria               

Intervención FEDERAL


Art. 6 CN. Faculta a gobierno central a intervenir Federalmente a una provincia y C.A.B.A. En determinadas circunstancias

CLAUSULA FEDERAL:


Art. 121 CN. Las provincias conservan poderes no Delegados al Estado Nacional

Autonomía:


Art. 122 CN crear sus propias instituciones y regirse por ellas – elegir sus propias autoridades.

            Art. 123 CN crear su propia Constitución

Regionalización


El articulo 124 de la C.N. – faculta a las Provincias a) a crear regiones * no representa nuevo nivel de gobierno * no Pierden autonomía * no necesitan autorización del gobierno nacional. B) Fomenta Convenios internacionales *no deben ser incompatibles con la política exterior De la nacíón * no deben afectar facultades delegadas * no deben afectar crédito Publico nacional * celebrados con conocimiento del Congreso Nacional

PROSPERIDAD DE PROVINCIAS CON INICIATIVA PROPIA


Art. 125 faculta a las Provincias a crear programas de inmigración – crear programas de industria

ATRIBUCIONES PROHIBIDAS


A LAS PROVINCIAS


Art. 126 no pueden ejercer poder delegado a la Nacíón

Prohibición DE HOSTITILIDADES INTERIORES


Art. 127 CN constituye Delito de sedición.

GOBERNADORES PROVINCIALES SON AGENTES NATURALES DEL GOBIERNO CENTRAL


Art. 128 CN son los encargados de hacer cumplir instrucciones nacionales

IMPUESTOS DIRECTOS Art. 75 inc. 2 CN

Intervención FEDERAL constituye medida de emergencia que la CN prevee Cuando dentro de alguna unidad federativa se producen ciertas situaciones Excepcionales como ser: 

A Por iniciativa propia a) La afectación de la forma republicana b) ataque exterior B a requerimiento de Otra provincia  c) ataque de otra Provincia d) una sedición

La autoridad para disponer La intervención FEDERAL es el Congreso Nacional (Art. 75 inc. 31 CN) en periodo De sesiones y el poder ejecutivo (art. 99 inc. 20 CN) en el receso debiendo Convocarlo en sesiones extraordinarias que debe ratificar o no la intervención Decretada por el primer mandatario (art. 75 inc. 31 CN)  

Se nombra interventor Nombrado por el presidente con facultades según la gravedad del caso. Se puede Intervenir los 3 órganos. Las funciones ejecutivas y legislativas con el fin de Arreglar causa que origino su actuación.   

El poder judicial no puede Resolver temas sobre la oportunidad de usar facultades de otros órganos Tratándose de una cuestión política no judiciable.

CAPITAL FEDERAL:


Es el ámbito territorial Dentro de un país, en el que se encuentran radicadas las autoridades Nacionales. En la CN 1853 se establecía que la ciudad de Buenos aires, seria la Capital Federal de la nacíón, lo que resulto inviable dada la situación Institucional reinante, hasta que recién el año 1862 (en forma transitoria) y En 1880 (en forma definitiva) es la capital de la República Argentina, Revistiendo carácter de autónoma con la reforma constitucional del año 1994 (art. 129 CN), constando de jefe de gobierno, órganos legislativos y judiciales Y estatuto organizativo.-

UNIDAD III ACTIVIDAD Económica DEL ESTADO

RECURSOS Públicos


Art. 4 CN. Son los fondos del tesoro nacional constituidos Por:

A) Recaudación DE IMPUESTOS EXTERNOS E INTERNOS (RECURSO TRIBUTARIO)

B) PRODUCIDO POR VENTA O Locación DE TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL (RECURSO PATRIMONIAL)

C) LA RENTA DEL CORREO (RECURSO PATROMONIAL)

D) OPERACIONES DE CORREO QUE CONCRETE EL GOBIERNO NACIONAL (RECURSO CREDITICIO)

GASTO PUBLICO


Es la utilización de los recursos públicos Para satistacfer las necesidades de la población. Siendo el congreso nacional Quien tiene la facultad de fijar anualmente el programa de gastos y recursos Para el año siguiente art. 75 inc. 8 CN.

PRESUPUESTO NACIONAL


Es la previsión de gastos Y recursos para el año siguiente. Se presenta ante el congreso Nacional, consta De 3 etapas de elaboración, aprobación y ejecución. El órgano encargado de Elaborar presupuestos de gastos y recursos según la Ley de administración Financiera es la Oficina Nacional de presupuesto, siendo el jefe de gabinete Quien debe enviar el proyecto al Congreso nacional antes del 15 de Septiembre Del año anterior a aquel que regirá. 

TRIBUTOS


Son cargas publicas u obligaciones fiscales que Los gobernados deben pagar para crear recursos públicos, para satisfacer las Necesidades de la población. Ej. TASAS o IMPUESTOS

IMPUESTOS: prestación exigida al gobernado sin recibir Prestación definida a cambio.

TASAS


Prestación exigida al gobernado recibiendo prestación Definida a cambio.

PRINCIPIO LEGALIDAD


Todo impuesto debe ser Credo por Ley art. 4, 17, 19 75 INC. Y 2 Y 99 INC. 3 CN.

PRINCIPIO DE IGUALDAD:


En materia tributaria esta referida a la proporcionalidad. A  igual capacidad tributaria, el impuesto debe Ser igual a todos los contribuyentes ART.4 CN.

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD:


Art. 17 CN.Las autoridades no puede Apropiarse de bienes de particulares, salvo sentencia judicial o proceso Expropiatorio. 

Coparticipación FEDERAL


A fin de evitar doble Imposición, osea superposición entre gobierno nacional y provincial, se crea Mecanismo mediante el gobierno nacional crea impuestos internos indirectos, Recauda y luego reparte en función a distintos criterios con las provincias. Consta de una distribución primaria donde del total recaudado una parte queda Para el gobierno nacional y el resto es destinado para distribuir entre las Provincias. Y la secundaria la distribución misma entre las provincias.

Fortalecimiento y preservación de la Institucionalidad democrática

Artículo 17 Cuando el gobierno de un Estado Miembro Considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su Legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación De la institucionalidad democrática.

Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan Situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político Institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del Gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer Un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación Y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de La institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19 Basado en los principios de la Carta de La OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula Democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del Orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte Gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras Persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las Sesiones de la Asamblea General, de la Reuníón de Consulta, de los Consejos de La Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos De trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro se Produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden Democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar La convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación Colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá Disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los Buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad Democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren Infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente Convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo Gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho Internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones Diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la Normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21 Cuando la Asamblea General, convocada a Un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura Del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han Sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de Suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación En la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La Suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de Suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como Miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de La democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22 Una vez superada la situación que motivó La suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer A la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se Adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con La Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observación Electoral

Artículo 23 Los Estados Miembros son los Responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales Libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, Podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y Desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de Misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24 Las misiones de observación electoral se Llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, El gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que Determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de Que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, Libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación Electoral.

Las misiones de observación electoral se realizarán De conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá Asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará De los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, Imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentarán Oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los Informes sobre sus actividades.

Artículo 25 Las misiones de observación electoral Deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si No existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones Libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado Interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas Condiciones.

VI

Promoción de la cultura democrática

Artículo 26 La OEA continuará desarrollando Programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas Democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando Que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el Mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá Consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta Los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27 Los programas y actividades se dirigirán A promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el Fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la Sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y Actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar La permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia Social.

Artículo 28 Los Estados promoverán la plena e Igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus Respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de La cultura democrática.

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