Constitución nacional Argentina

Control de constitucionalidad


: La teoría de la Supremacía Constitucional, establece el orden jerárquico de las Normas colocando como norma suprema a la Constitución. Para que ésta teoría sea Efectiva necesita de una técnica denominada “Control de Constitucionalidad”. A Través de ésta técnica se logra que ninguna ley, decreto, sentencia judicial, o Acto en particular que contradiga a la Constitución prevalezca sobre ella. Se Le da efectividad a la supremacía de la Constitución, cuando esta es infringida Por normas o actos provenientes de los particulares o del Estado. Es por eso Que cualquier norma inferior que viole lo establecido por una norma superior Debe ser declarada “inconstitucional” y no tendrá aplicación ni producirá Efectos, porque indirectamente se está violando al art.
31, que establece el Orden jerárquico de las normas. Esta tarea la debe llevar a cabo el Estado a Través de alguno de sus órganos. En algunos países, este control es ejercido Por un órgano político (como el Congreso), mientras que en otros países es Ejercido por un órgano judicial. Esto nos lleva a distinguir entre 2 sistemas De control: sistema político y sistema judicial.

Tipos de Control de Constitucionalidad:
1)Político: cuando la función de asegurar la supremacía constitucional está a Cargo de los órganos gubernamentales, ya sea que se trate de un órgano político Ordinario (Ej. El Congreso) o de un órgano político extraordinario (aquel órgano creado para ejercer el “control de constitucionalidad).

-Antecedentes: Constitución Francesa de 1852. Ella Establecía que todas las leyes debían ser revisadas por el Senado antes de su Promulgación, para que éste examinara su constitucionalidad.
-Fundamentos: Quienes idearon el sistema político sosténían que el Parlamento, Cuando dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular, ya que sus Integrantes eran elegidos por el pueblo. Entonces, para controlar la Constitucionalidad de estas leyes debe designarse a un órgano político (ej. El Senado), porque representa mejor al pueblo que un órgano judicial.

Actualidad: Constitución Francesa de 1958.
-El control de constitucionalidad es ejercido por un órgano político Extraordinario: El Consejo Constitucional.
-Este órgano controla la constitucionalidad de las leyes antes de que sean Sancionadas.
-Si considera que una ley es “inconstitucional” impide su sanción y su entrada En vigencia.
-Sus decisiones son definitivas e inapelables.
-Los particulares no pueden acudir a este órgano para pedir la Inconstitucionalidad de una norma.

2)Jurisdiccional: cuando la función de velar por la Supremacía de la Constitución le corresponde al poder judicial. La mayoría de Las constituciones modernas se inclinan por este sistema.

Según que órgano judicial ejerce el control, el Sistema judicial puede ser:
-Difuso (o americano), cuando es ejercido por cualquier juez, de cualquier Instancia y fuero, donde cada juez interviniente analiza las normas de acuerdo A la causa, se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma pero solo Afecta a las partes involucradas en el litigio. Ej. EEUU, Argentina. Solo el Fallo es aplicable a las demás causas cuando es un fallo plenario. Existe un Caso que el Juez puede actuar de oficio cuando una norma es inaplicable.
-Concentrado (o europeo): cuando la facultad de realizar el control Constitucional recae sobre un órgano creado especialmente a tal efecto. Este Organismo define si una norma afecta o no un principio constitucional, esta Decisión es Erga Ommies (oponible a cualquier caso, Ej. España, Italia, Uruguay.

Según las vías procesales necesarias para llegar al Control de constitucionalidad, que son distintas y por regla general a pedido De parte, con la posibilidad de que se disponga de oficio. Puede ser:
-Vía procesal por Excepción (indirecta o incidental): cuando para resolver la Cuestión de fondo en un proceso particular, surge la necesidad de analizar la Incompatibilidad de una norma inferior con la CN, es decir, que es necesario Que el juez se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para Llegar a la solución de un caso concreto.
-Vía procesal por Acción (directa): cuando el proceso tiene como único objetivo Juzgar la constitucionalidad de la norma, sin que sea necesaria su Aplicabilidad a un caso concreto sin fundamentar el por qué, dando origen a un Proceso constitucional.

Según los efectos que produzca la declaración de Inconstitucionalidad:
-Efecto amplio: (erga omnes): la declaración de inconstitucionalidad promovida Por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión.
-Efecto limitado (inter partes): en este caso, sólo se impedirá que la norma Inconstitucional se aplique al caso concreto sometido a la consideración del Tribunal. La norma no queda derogada, ya que sólo deja de aplicarse en ese caso Concreto, quedando vigente para todos los demás.

Antecedentes del Control Constitucional del Sistema Judicial:

(caso Marbury Vs. Madison): El Control de Constitucionalidad es la herramienta procesal a través de la cual se resguarda El principio de Supremacía, procurando el cumplimiento del texto constitucional Y la subordinación del ordenamiento jurídico a la Constitución Nacional. Es Ejercido por el poder judicial, debido al caso Marbury Vs. Madison, donde la Corte de los EEUU se auto adjudica el ejercicio del Control de Constitucionalidad (no existe norma que lo prevea).

Fallo Márbury vs. Madison. (Art. 31): En 1801 el Presidente de EEUU, Adams designó a Marshall presidente de la Suprema Corte, También nombró a varios jueces entre ellos Márbury. Al final de su mandato, Adams fue sucedido por el presidente Jefferson quién designó a madison como Secretario de Estado. La mayoría de los jueces nombrados durante el gobierno de Adams recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus Cargos de jueces pero algunos entre ellos Márbury, no la recibíó y decidíó Solicitar a madison que el nombramiento le fuera notificado para poder acceder Al cargo. Ante el silencio de madison, Márbury pidió a la Corte que emitiera un (mandamus) (mandamiento) por el cuál, se le ordenara a Madison cumplir con la Notificación a Márbury y se basó en la Sección 13 del Acta Judicial, que Acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el mandamus, Pero la Constitución de EEUU establece en su art. 111 que la competencia de la Corte es sólo por apelación y en algunos casos su competencia es originaria y Entre estos casos excepcionales no estaba el del mandamus. Éste aparejó un Conflicto entre una ley de jerarquía inferior a la Constitución (Acto Judicial Secc. 13) y la Constitución (Art. 111). Resolución de la Corte: Marshall Presidente de la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la sección 13 Del Acta Judicial por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y Contradecía la Constitución. A partir de éste caso se consagra que el Poder Judicial ejerce el control de constitucionalidad.

Fundamentos: Quienes defienden el sistema judicial, Afirman que es más eficaz que el sistema político y sostienen que la tarea de Verificar si una ley (acto) contradice a la constitución es una función Jurídica y por eso debe ser atribuida a los órganos mejor preparados en la Materia, es decir, los órganos judiciales, los jueces cuando analizan el Control de constitucionalidad, no analizan la utilidad o conveniencia de la Ley, solo se limitan a verificar si contradice en algún punto a la Constitución Y si así fuera declaran la inconstitucionalidad.

Control de Constitucionalidad en Argentina: En Argentina presenta las siguientes carácterísticas:
-Sistema jurisdiccional (judicial) difuso. Es decir que todos los jueces (cualquiera sea la jerarquía del tribunal al que pertenezcan) tienen el deber De defender la supremacía de la Constitución. Por eso cuando a un juez le toca Resolver un caso en el que debe decidir si aplica o no una norma contradictoria A la Constitución, su deber es declarar la inaplicabilidad de la norma al caso Concreto.
-La forma de acceder al control de constitucionalidad es la vía incidental. Esto quiere decir que los jueces sólo podrán juzgar la constitucionalidad de Las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se Puede iniciar un proceso con el sólo objetivo de que el juez analice la Constitucionalidad de una norma (no se utiliza la vía directa).
-La declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados. En Arg. Cuando un juez declara inconstitucional a una norma, no la deroga. Solamente Dejará de aplicarse en ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada Cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema.

Materias controlables: los órganos judiciales están Facultados para analizar la constitucionalidad de: Las constituciones Provinciales, las leyes, los tratados internacionales sin jerarquía constitucional, Los decretos, los reglamentos, los actos administrativos, las sentencias y la Actividad de los particulares.

Cuestiones no Justiciables: son Ciertos temas que muestran conflictos entre los poderes del Estado y deben por Tanto ser resueltos por el gobierno. Y tampoco pueden declararse Inconstitucionales. Ej. Declaración de estado de sitio, la designación de los Jueces, declaración de la guerra, indulto, designación de los ministros del Poder Ejecutivo, celebración de un tratado.

Dificultad Contra-mayoría: en una Sociedad democrática, las decisiones son tomadas por los representantes Elegidos por el voto de dicha sociedad. Sin embargo, muchas de esas decisiones, Por distintas cuestiones, son impugnadas por los jueces. Paradójicamente, Dichos jueces, son designados por el gobierno y no elegidos por la voluntad Popular. Esto pone en tela de juicio la legitimidad de los jueces para ir en Contra de las aspiraciones mayoritarias.

Requisitos del Control de Constitucionalidad a nivel Nacional (Federal). En Argentina, los requisitos para que Proceda el control de constitucionalidad son los siguientes:
-Causa Judicial: el control siempre se ejerce el control de un proceso Judicial.
-Petición de Parte: el juez no puede ejercer el control de constitucionalidad De oficio, lo debe hacer a pedido de la parte interesada.
-Interés legítimo (gravamen): el control de constitucionalidad sólo podrá Pedirlo aquel que vea amenazados sus derechos por la aplicación de la norma en Cuestión. Es decir, aquel que tenga un interés legítimo en que la norma no se Aplique.

Control de Constitucionalidad – Sistemas Provinciales:
-En algunas provincias, además de la vía incidental se utiliza también la vía Directa (se pide directamente la inconstitucionalidad de la norma ante el Superior Tribunal Provincial).
-En ciertas provincias, la declaración de inconstitucionalidad por medio del Superior Tribunal Provincial produce la derogación de la norma (efecto amplio).

Fallo Fayt (1999) c/ Estado Nacional) (Convencíón Reformadora) sobre control judicial de la reforma constitucional y principio de Inamovilidad de los jueces (Art. 99. Inc. 4)
En 1993 se dicta una ley que declara la necesidad de reformar parcialmente la Constitución Nacional a cargo de la Convencíón reformadora y fija los puntos a Reformar teniendo presente que todo lo que se reforme fuera de estos puntos, Sería nulo. Dentro de estos puntos a reformar no estaba el art. 110: los jueces Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta
La Ley declarativa dela necesidad de la reforma, no incluyó entre los puntos a Revisar el art. 110 de la C.N que establece que “los jueces conservarán sus Empleos mientras dure su buena conducta”, pero la Convencíón Reformadora Incorporó el art. 99 inc. 4, que exige la necesidad de un nuevo nombramiento Para mantener en el cargo a los jueces que alcancen los 75 años de edad.
Fayt, juez de la Corte Suprema con más de 75 años presenta una acción Declarativa para que el Poder Judicial aclare el alcance de ese artículo. El Juez de 1ra. Instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad De la reforma. La Cámara también hizo lugar a la acción, pero dijo que la Reforma era válida porque dicho art. No altera el principio de inamovilidad de Fayt ya que fue nombrado durante la Constitución anterior y la norma debe Aplicarse para el futuro. La Corte dijo que la reforma que hace el. 99 inc. 4 Al 110 es nula y que el Poder Judicial debe controlar que el poder Constituyente reformador no contraríe a la Constitución (y reforme sólo los Puntos detallados) reforzando así el principio de inamovilidad de los jueces.

La reforma constitucional: Es la Modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país dicho poder está a cargo de la Convencíón reformadora. Los procesos de reforma constitucional son muy importantes porque la idea del Poder constituyente derivado es tratar de mejorar la institucionalidad que ya Está dada por la constitución nacional y aquellas normas que no eran buenas.

Poder constituyente: Es la Competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, Es decir organizarlo. Existen dos tipos de poder constituyente:
-Poder Constituyente Originario: es ejercido por el pueblo en la etapa Fundacional del estado para darle nacimiento y establecer su estructura, es Decir, es la capacidad o el poder para dar nacimiento a un Estado y dictar la Constitución del mismo. Únicamente los pueblos que son soberanos de su Territorio puede dictar constitución.

Titularidad: es ejercido por el pueblo. En Argentina Tuvo lugar en 1853 cuando los representantes de las provincias reunidas en Congreso de Santa Fe, dieron nacimiento a nuestro Estado y a nuestra Constitución. Lo más correcto es que el pueblo no solamente elija a quienes van A elaborar el texto constitucional, sino que además l0 apruebe, una vez Redactado, mediante un referéndum o plebiscito.
Límites: es ilimitado, ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Para dictar la Constitución Nacional, el Poder Constituyente Originario de 1853 Consideró: El valor justicia, los pactos preexistentes entre provincias, la Realidad social del país.

-Poder Constituyente Derivado: es el relativo a la Capacidad para reformar o modificar la Constitución de acuerdo con los procedimientos Por ella fijados, debe ser respetuoso del originario, debe actuar conforme a Los parámetros que trazó este.

Titularidad: De acuerdo al art. 30 el deber de Reformar la Constitución Nacional está a cargo de la Convencíón Reformadora, es Convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo único y específico: Reformar la Constitución de acuerdo a los puntos señalados por el mismo Congreso.
Límites: Presenta 2 tipos de límites: Límite Frontal: se refiere a la necesidad De convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. Esta limitación Se observa en las constituciones rígidas. Límite Sustancial: se refiere a la Prohibición de modificar los contenidos pétreos (irreformables) de la Constitución. Son contenidos pétreos: la forma de gobierno, la forma de estado, Y la adopción del culto católico apostólico romano, el contenido de los Tratados internacionales, ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede Contradecir lo que ellos establecen.

Además, en nuestro país, la Convencíón reformadora Tiene otros límites como el temario fijado por el Congreso y el plazo para Reformar.

Art. 30 de C.N: explica los pasos a seguir reformar la Constitución, establece lo siguiente: “la Constitución puede reformarse en el Todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada Por el Congreso con el voto de dos 3° partes, al menos, de sus miembros, pero No se efectuará sino por una Convencíón convocada al efecto”.
De éste artículo surgen varios aspectos fundamentales acerca de nuestra Constitución y su reforma:
-La Rigidez: La Constitución Argentina es rígida ya que su reforma se lleva a Cabo mediante un procedimiento especial, diferente al procedimiento que se utiliza Para reformar el resto de las leyes.
-Los contenidos pétreos son aquellos contenidos de la Constitución que no pueden Ser reformados. La mayor parte de la doctrina entiende que los contenidos Pétreos pueden reformarse, siempre y cuando no se altere su esencia. Desde el Punto de vista formal si se pueden modificar (artículo 30). Sin embargo, no Conviene petrificar cláusulas porque se impide la evolución del instituto (forma de gobierno, forma de Estado, Federalismo).

Las etapas y el procedimiento para la reforma. Del art.30 se desprende que la constitución puede ser reformada en todo o Cualquiera de sus partes. El procedimiento reformatorio de nuestra Constitución Consta de 2 etapas:
-Etapa de iniciativa (o preconstituyente). Es el momento en el que el Congreso de La Nacíón con un quórum agravado declara la necesidad de reformar la Constitución. Para que proceda esta declaración, el art. 30 exige el voto de Las dos terceras partes de los miembros del Congreso sobre el total de Miembros, y se computa cada Cámara por separado. En esta etapa El Congreso debe Puntualizar los contenidos o artículos que necesitan ser reformados y puede no Reformarlos, pero no puede excederse de estos puntos.
-Etapa de Revisión (o constituyente): es el período en que se produce la Reforma. Se convoca a una asamblea constituyente o convencíón reformadora a fin De materializar la reforma propiamente dicha, la cual va a estar integrada por Convencionales Constituyentes que serán elegidos por sufragio universal a fin De ejercer el Poder Constituyente Derivado que llevará adelante la tarea de Revisión. El art. 30 no especifica cómo se integra la Convencíón, pero en la última reforma constitucional de 1994, los integrantes de la Convencíón fueron Elegidos de la misma forma en que se eligen los diputados nacionales (elección Directa y bajo el mecanismo de representación proporcional.

La Convencíón al momento de reformar tiene ciertos Límites:
-Los contenidos pétreos (no pueden alterar su esencia).
-No pueden extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso.
-El plazo para reformar, este plazo es establecido por el Congreso y en su Vencimiento provocaría automáticamente la disolución de la Convencíón.
-Poder constituyente en ciclo abierto.

Existen problemas de interpretación al respecto del Art. 30 de la C. N., a saber:
-Si el acto por el cual el Congreso declara la necesidad de la reforma, es Formalmente una Ley: Si, por dos razones, desde el punto de vista formal al ser Un acto emanado del Poder Legislativo por una función que le es propia y desde El punto de vista sustancial también lo es porque impone obligaciones a los Ciudadanos de votar para la elección de los Convencionales Constituyentes.
-¿En qué tipo de sesíón debe votar Congreso la declaración de necesidad de Reforma constitucional?: La doctrina mayoritaria se inclina por la tesis de la Votación de cada cámara por separado.
-¿Cómo se debe computar el quórum de las 2/3 partes de sus miembros?: La Costumbre parlamentaria, se inclínó por votar la reforma constitucional con las 2/3 partes del total de los miembros electos.

PODER CONSTITUÍDO: Es el Poder del estado. En nuestro País este poder lo ejercen aquellos órganos creados por la Constitución, en Base al principio de la división de poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Existe una relación entre el Poder Constituido y con el Poder Constituyente: por ejemplo: el Poder Constituyente Originario (Constitución de 1853) crea y organiza a los Poderes Constituidos (Poder Legislativo, Ejecutivo Y Judicial), y a su vez uno de los Poderes Constituidos (Congreso puede hacer Nacer al Poder Constituyente Derivado, cuando declara la necesidad de reforma y Convoca a la Convencíón. La revisión constitucional de 1994 fue una de las que Más consenso tuvo, visto que resultó aprobada sin exclusiones de ninguna índole. El art. 75 inc. 22 parecíó validar institutos mucho más controversiales Y menos pacíficos como los decretos de necesidad y urgencia, la legislación Delegada y la reelección presidencial inmediata.

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES: La república Argentina Reconoce dentro de su texto cinco grandes momentos de reformas Constitucionales. Dos en el Siglo XIX (1866 y 1898) las cuales no fueron Trascendentales, ambas establecieron desde la costumbre y la tradición Parlamentaria la forma de interpretar el artículo 30 de la CN. En el 1860 fue La incorporación de Buenos Aires al territorio nacional pero no se consideró Reforma, fue el ciclo constituyente originario abierto (1853 a 1860) y tres en El Siglo XX (1949, 1957 y 1994) fueron las reformas más fuertes. 

Reforma de 1860: La Constitución de 1853 establecía la prohibición de reforma por el término de 10 Años, pero con la reforma surgieron debates doctrinarios en cuanto a su Legitimidad. Esta reforma fue consecuencia del pacto de San José de Flores de 1859, según el cual se establecíó que Bs. As se integraría a la Confederación Argentina, pero se reservaba el derecho de hacer revisar la Constitución de 1853 por una Convencíón Provincial y esta convencíón es la que decidíó la Reforma.
Modificaciones:
-Se eliminó la exigencia de que sólo el Senado podía iniciar las reformas Constitucionales.
-Se suprimíó la prohibición de la reforma constitucional de 1853 durante 10 Años.
-Se modificó el art. 3, que declaraba a Bs. As, como capital de la República y Se establecíó que la Capital sería declarada por ley del Congreso.
-Se incorporó el art. 33 referente a “derechos implícitos” (derechos no Enumerados).
-Se establecíó que todos los derechos de exportación, a partir de 1866 dejarían De ser nacionales.

Reforma de 1866: El Congreso de la nacíón declaró la necesidad de reformar la Constitución para Establecer los derechos de exportación. Una convencíón Nacional reunida al Efecto llevó a cabo la reforma, modificando los art. 4 y 67 inc. 1 (referidos a Los derechos de exportación).

Reforma de 1898: Esta Reforma fue convocada por la Ley 3507 que fijó los puntos a modificar.
-Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de los diputados. Se establecíó que la representación sería de 1 diputado cada 33.000 habitantes o Fracción no menor de 16.500 (antes: 1 cada 20.000 o fracción no menor a 10.000).
-Se modificó el art. 88, aumentando el número de Ministros de 5 a 8.
-Se instalaron las aduanas libres en el sur del país.

Reforma de 1949: fue Promovida por Perón basada en la necesidad de incorporar nuevos derechos Sociales, consagró el constitucionalismo social en la República Argentina, tuvo Una gran tarea reformista en la parte orgánica y en la parte dogmática y Terminó con el golpe militar del 1955
-Se establecíó la función social de la propiedad, el capital y la actividad Privada.
-Se incorporaron derechos sociales, (del trabajador, de la familia, de la ancianidad, Del niño, de la mujer.
-Se autorizó la reelección del Presidente y Vicepresidente.
-Ambos serían elegidos por el voto del pueblo.
-Los Ministros se elevan a 20.
-Los Diputados se eligen por voto directo y durarían 6 años.
Reforma de 1957: El presidente de facto general Aramburu emitíó una Proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución De 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Luego declara la necesidad de Reformar la Constitución Nacional que introdujo 2 reformas:
-Agregó el art. 14 bis, referente a los derechos sociales o económicos Sociales.
-Mediante un agregado al art. 67 inc. 11 (actual 75 inc. 12) facultó al Congreso Nacional a dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social. Esta Reforma fue cuestionada por no seguir los pasos del art. 30, ya que, al declarar La necesidad de la reforma, el Congreso se encontraba disuelto.

Reforma de 1994: La Ley que Declaró la necesidad de la reforma constitucional fue la 24.309. Esta Ley Consignó un temario abierto (16 puntos) que podían ser o no modificados (Art. 3ro.), a la vez que impidió toda modificación de la parte dogmática del texto Constitucional clásico (Art. 7mo.) sin perjuicio de agregar al mismo un noble Capítulo titulado “Nuevos Derechos y Garantías” (Art. 36 de CN en adelante). A Fines de 1993 se celebró el Pacto de Olivos entre Alfonsín y Menem líderes de Los partidos radical y justicialista, en el que se manifestaba la intención de Realizar una Reforma Constitucional. En este acuerdo se fija el «Núcleo de Coincidencias Básicas», que a través de 13 ÍTEMS establece el temario y Contenido que debería tener la reforma y que debía ser aprobado o desechado en Bloque (art. 20). La reforma fue sancionada por la Convencíón Constituyente el 22-08-1994 publicándose en el boletín oficial el 23-08-1994.
Modificaciones:
Atenuación del sistema Presidencialista a través de la creación del Jefe de Gabinete, reducción del mandato del presidente y Vice a 4 años, con reelección Inmediata por un solo período,  elección Directa por doble vuelta del presidente y vice (ballotage), elección directa Del intendente de la ciudad de Bs. As, eliminación del catolicismo como Requisito para ser presidente, facultad del presidente para dictar reglamentos Y decretos de necesidad y urgencia, creación el Consejo de la Magistratura, establecimiento Del Defensor del Pueblo, preservación del Medio Ambiente. (art. 41), devolvíó a Las provincias el dominio pleno (soberanía) de sus recursos naturales, derechos Del Consumidor y del Usuario. (art. 42), forma de integrar Tratados Internacionales y forma de darles jerarquía, consagración expresa del Hábeas Corpus y del Amparo. (art. 43).
-El amparo es una garantía, (instrumentos procesales que crea el Legislador para ejecutar y hacer valer los derechos constitucionales). Es una Acción sumarísima que tiene por objeto el restablecimiento inmediato de un Derecho constitucional conculcado por violaciones del Estado o de los Particulares. Es una creación jurisprudencial de la corte suprema de justicia De la nacíón y aparecíó en el año 1956 en un caso que se denominó Ángel siri. Si Bien estaba incluido en la reforma del 57, en el 94 se jerarquiza.

El gobierno de Onganía en el año 1966 sacó la Ley de Amparo que sirve para proteger derechos constitucionales ante violaciones Provenientes de particulares o del Estado. El artículo 1 de esta Ley decía: “Toda persona tiene derecho a la acción expedita de amparo frente a una Violación o amenaza de lesión flagrante o manifiesta de un derecho Constitucional en cuyo caso hay que proveer el inmediato restablecimiento de Ese derecho. El artículo 2 decía: “No corresponde la acción de amparo cuando Haya que abrir la causa a prueba, cuando existan vías judiciales más idóneas Para el reclamo, etc.”. Cuando se hace la reforma del 94 en el artículo 43 comienzan a darle un nuevo sentido a la ley 16986 (artículo 2): “Toda Persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no Exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de Autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, Restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, Derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que Se funde el acto u omisión lesiva”. A su vez este artículo crea el Amparo Colectivo como defensa de los derechos de incidencia colectiva el cual lo Podría tramitar el ministerio público o alguna ONG con personería jurídica, el Cual debería acreditar la representación del núcleo colectivo. Como conclusión No solo creó el Amparo colectivo, sino que legitimó a dos sujetos para la Interposición de ese derecho.

HABEAS DATA: garantía que te permite acceder y Modificar la información que tienen sobre vos organismos públicos y privados.
HABEAS CORPUS: garantía que tiene por objeto hacer aparecer a un desaparecido, Rectificar las condiciones de detención (rectificación de un tormento) y Proteger la libertad de una persona cuando la misma está en peligro. Tiene una Triple finalidad.

El CONSTITUCIONALISMO fue un proceso Político-económico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento Legal (Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. A Partir de este proceso, nace la idea de que cada estado tenga su Constitución Como norma suprema.

CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO: Los Derechos civiles y políticos.
Antecedentes: El Constitucionalismo
Clásico surge a fines del Siglo XVIII con la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. Hasta ese momento, El sistema de gobierno típico en la mayoría de los estados era el Absolutismo Monárquico, el poder Monarca no tenía límites y las personas eran víctimas del Ejercicio abusivo del poder por parte del estado. Las personas necesitaban que Sus derechos fueran reconocidos para evitar que el Estado siga abusando de su Poder. Debido a esta situación a fines del Siglo XVIII, se produjeron dos hechos Históricos que cambiarían el panorama mundial: la revolución norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1787. Ambas revoluciones tuvieron como Objetivo limitar el abuso de poder por parte del Estado y lograr que los Derechos del hombre sean reconocidos.

Consecuencias: las consecuencias más significativas de Estos textos y del Constitucionalismo Clásico fueron las siguientes:
-La Constitución de EEUU (1787) fue la primera en establecer la División de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentración y Abuso de poder.
-Muchos estados crearon su propia constitución escrita.
-Los estados debieron ajustar sus conductas a lo que establecía la constitución.
-Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados “derechos individuales” (derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, Etc.)
-El Estado debe abstenerse de violar estos derechos, por eso a este tipo de Estado se lo denominó “Estado abstencionalista”
-El Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre sí. Por Eso, también se lo denominó Estado Gendarme.

De esta forma, queda configurado un Estado que tenía Un rol pasivo, ya que sólo se limitaba a reconocer y respetar formalmente los Derechos civiles y políticos de los individuos, pero que no ayuda a llevarlos a Cabo. Este rol pasivo del estado comienza a cambiar a fines del Siglo XVIII. Se Trata de una nueva etapa del Constitucionalismo, denominada “Constitucionalismo Social”.

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: Los derechos sociales.
Antecedentes: A partir de la segunda mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse En el mundo grandes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la Intervención del estado en la vida social de las personas. La gran desigualdad Económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a Que no todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles Y políticos reconocidos durante el “Constitucionalismo Clásico”. Ya en ese Entonces existían dos clases sociales bien diferenciadas: el empresario (dueño De los medios de producción) y el trabajador (empleado). La relación entre Ambas clases sociales era sumamente abusiva y desproporcionada, sobre todo en Los países más industrializados. La situación de desigualdad instaurada en el Mundo llevó a que algunos países comenzaran a crear normas destinadas a Proteger al sector más débil: el trabajador. Los derechos proclamados en este Tipo de normas y otros derechos tendientes a lograr el bien común y un orden Económico-social justo, fueron denominados “derechos sociales”. Ya no se lo ve Al hombre como un individuo aislado, sino que los legisladores comienzan a Ocuparse de regular la existencia de distintos grupos, como los gremios, las Asociaciones, la familia, etc. Las primeras constituciones en agregar estos “derechos sociales” a su texto fueron la de Querétaro (México) en 1917 y la de Weimar (Alemania) en 1919. Todo este movimiento ideológico tendiente a lograr Una mayor igualdad entre las personas fue denominado

A partir de esta nueva etapa, aquel “Estado Gendarme” Propio del “Constitucionalismo Clásico”, dejaría su lugar a un nuevo tipo de Estado: el “Estado Benefactor”. De esta forma, el Estado abandonaría su rol de Simple espectador en la vida económica y social de las personas, y pasaría a intervenir Activamente. Su nuevo objetivo es el de fomentar la igualdad de oportunidades y Lograr un equilibrio económico justo. Las necesidades mínimas de las personas, Como salud, vivienda y educación pasan a ser una nueva proporción para el Estado; e intentará resolverlas a través de una legislación y mayor Intervención en la vida social de las personas. Ej. Dicta leyes de protección Al trabajador, crea planes de vivienda, promueve la educación gratuita, etc.

El proceso de constitucionalismo argentino: Situación política y antecedentes internacionales que influyeron sobre el orden Patrio.
-Situación Europea: Los conflictos políticos e institucionales que sacudían Europa afectaban al Virreinato del Río de la Plata.
Organización institucional de las Indias: Debido a la gran extensión del Virreinato de Perú y sus dificultades para controlarlo, se crea el Virreinato Del Río de la Plata con sede en Buenos Aires. Esta creación trajo un nuevo Sistema administrativo de gobierno, las intendencias. Las intendencias eran:
-Buenos Aires: incluía el litoral y la Patagonia. Era la sede de la Superintendencia general de ejército y residía el mando militar del que Dependían las otras intendencias (fue el enclave político del unitarismo).
-Córdoba de Tucumán: incluía Córdoba, La Rioja y la actual zona de cuyo.
-Salta de Tucumán: incluía Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca.
-Asunción del Paraguay: incluía parte del actual Paraguay.
-Charcas.
-Potosí.
-Cochabamba
-La Paz
-Funcionarios de Gobierno – Gobernador Intendente: estaba a cargo de las Intendencias y con distintas funciones de gobernador. Además de las funciones Ejecutivas, también legislaba, manejaba los bienes de la Iglesia y se encargaba Del cuidado del Patronato.
-Real Audiencia: la creación del virreinato trajo aparejado la necesidad de Crear un tribunal de Justicia. En 1785 con la llegada de los oidores, Buenos Aires fue la capital judicial del Río de la Plata.
-Los Cabildos: conocidos también como ayuntamiento; eran cuerpos colegiados que Ejercían el gobierno municipal de las ciudades. Lo presidía el alcalde de Primer voto, quien también administraba justicia menor, Un Alguacil mayor, Encargado de la seguridad o policía, Un procurador General, que se encargaba de Llevar las peticiones del pueblo ante el cabildo. Los cabildos por su Funcionamiento se los llamaba cerrados u ordinarios, para distinguirlos de los Que se debían reunir por cuestiones extraordinarias a los cuales se los llamaba Abiertos.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA: Esta revolución de 1789, significó la positivización de Las ideas revolucionarias en un histórico documento que se llamó “La Declaración del Hombre y del Ciudadano” que rápidamente fue captado por la Juventud ilustrada de la América Hispana.
ANTECEDENTES AMERICANOS: La independencia de USA fue también un estímulo para Las colonias sudamericanas.

LA CONSTITUCIÓN DE 1853 – 1860:
Antecedentes: El acta de la primera junta de 1810 y los reglamentos de Bs. As De 1815 y 1817, (cuerpos legislativos emitidos por la junta grande y primer y Segundo triunvirato que trataban de darle un orden normativo al pueblo).
La constitución sancionada en 1853, adopta la forma representativa, republicana Y federal. Del Art. 1 al 35 habla de los derechos civiles y políticos y las Garantías (parte dogmática). Se consagran las garantías que otorga el gobierno Federal al de las provincias siempre y cuando cada una dicte su Constitución, La libre circulación por el territorio nacional y la igualdad de todos los ciudadanos De todas las provincias. Se establece la Aduana Nacional con tarifas que Sancione el Congreso, la inviolabilidad de la propiedad, la abolición de las Prerrogativas de sangre, fueros y títulos de nobleza, el estado de sitio, la Libertad de navegación por los ríos interiores, el procedimiento de referéndum De la constitución, la supremacía constitucional sobre las distintas leyes. En Los art. 36 al 73 se trataba la división de poderes y sus funciones. Del 74 al 93 estaban destinados al Poder Ejecutivo unipersonal con sus funciones, Obligaciones, duración en el cargo, forma de elección y los ministerios que lo Integraban. Se consagra el Poder Judicial ejercido por una Corte Suprema y Tribunales Inferiores, su independencia del poder ejecutivo y la inmovilidad de Los jueces. Del art. 104 al 107 se dedican al gobierno de las Provincias, Detallando obligaciones, facultades y prohibiciones.

SU CONTEXTO: El 12-4-1854 Buenos Aires sanciona su Propia constitución, existía prosperidad económica, se fundaron pueblos, se Construyó el teatro Colón, y se comenzó a edificar el edificio de la Aduana. En Lo político no todos los porteños estaban contentos con haberse separado de la Confederación, esto produce levantamientos por lo que se firman acuerdos de Convivencia reconociendo la necesidad que Buenos Aires se acerque a la Confederación. En 1857 se firma el Primer pacto de convivencia y en 1858 el Segundo. El congreso de Paraná sanciona la Ley de Derechos Diferenciales por la Cual se desalienta el uso del puerto de Buenos Aires comenzando a entrar las importaciones Por los puertos de la confederación (Paraná – Entre Ríos). En 1859 mediante el Pacto de San José de Flores, Buenos Aires se integra a la Confederación, Resignando el manejo de las relaciones diplomáticas y el paso de la Aduana a la Confederación. En 1860 Se denominó al país como: República Argentina y se jura La constitución de la provincia de Buenos Aires.

FALLOS – AMPARO: En nuestro país la acción de amparo Nace a partir de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, por medio de 2 fallos Específicos:
-Caso Siri (1957): a través de este fallo surge el amparo contra actos Estatales.
-Caso Kot (1958):a través de este fallo, se extiende la protección del amparo Contra actos particulares.

Caso Siri Ángel (1957) (Art. 14, Art. 43): En el 56 había un gobierno militar mal llamado “revolución Libertadora” que querían controlar los medios de difusión. Siri tenía una Imprenta, y a través de esa imprenta se dictaba un periódico de provincia, el Gobierno militar clausura la imprenta porque creía que esta estaba en contra de Este gobierno. Siri se presentó ante la justicia alegando la violación de su Derecho a la libertad de imprenta y de trabajo (art. 14, 17 y 18 Const. Nac.) y Exigiendo que se retirara la custodia policial de la puerta de la imprenta y Que se levantara su clausura. Pidió al juez que averiguara quién había ordenado La clausura y por qué. La orden la dio la “Dirección de Seguridad de la Policía” Y el motivo era desconocido. 1ra. Y 2da. Instancia, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Habeas Corpus, no hicieron a lugar al mismo porque no Se había violado la libertad física de nadie. Siri interpuso recurso Extraordinario aclarando que no había pedido un Habeas Corpus sino una petición A las autoridades por la violación de garantías constitucionales.
La Corte revocó la sentencia ordenando cesar con la clausura porque:
-Las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el sólo Hecho de estar consagradas en la Constitución y las invocadas por Siri están Restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada.
-Se crea el recurso de Acción de Amparo para amparar todos los derechos Enumerados por la Constitución a excepción de las yo protegidos por el recurso De Habeas Corpus.
-Se confirma la supremacía constitucional al proteger los derechos amparados Por los artículos 14, 17 y 18.

Caso Kot S.R.L. (1958). (Art. 14, Art. 43): Samuel Kot, dueño de una fábrica textil de la provincia de Buenos Aires, sufríó uan huelga tras un conflicto con su personal. Como la Huelga fue declarada ilegal, Kot ordenó a sus obreros que vuelvan al trabajo, Despidiendo a los que no volvían. 30 días después se declaró que la huelga no Había silo ilegal y que Kot debía reincorporar a los despedidos. Kot se negó y Los obreros tomaron la fábrica. Aquel lo denunció por usurpación y pidió la Desocupación de la fábrica. 1ra. Y 2da. Instancia: no hacen lugar al pedido de Kot porque era un problema gremial en donde los obreros no querían tomar la Propiedad de la fábrica. Kot interpone recurso extraordinario, pero se lo Deniegan. Entónces, inicia en forma paralela un juicio de amparo basándose en Lo resuelto en Siri y en derechos constitucionales: libertad de trabajo (art. 14), derecho a la propiedad (art. 17), derecho a la libre actividad, etc. El Juez lo desechó porque dijo que estaba planteando un hábeas corpus, Kot Interpuso recurso extraordinario. La Corte hizo lugar al amparo ordenando la Entrega a Kot del establecimiento sin ocupantes.
-El interesado interpuso una acción de amparo: garantía distinta a la que Proteje la libertad corporal (habeas corpus). La Corte se basó en Siri (actos De autoridad pública), en este caso la restricción proviene de actos de Particulares pero no importa de quién viene sino que se proteja a la Const. Nacional.
-“Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la constitución, que permita Afirmar que la protección de los derechos humanos esté circunscripta a los Ataques que provengan sólo la autoridad”.
-Si no se acepta este recurso el afectado tendría que recurrir a un Procedimiento ordinario lento que lo perjudicaría ya que la fábrica ocupada es Su lugar de trabajo. Aún en la hipótesis de que los obreros tuvieran toda la Razón, la ocupación de la fábrica por aquéllos es ilegítima. A través de este Fallo, se amplía la esfera de la acción de amparo a restricciones causadas por Actos de particulares y se confirma la supremacía constitucional.

Luego de estos precedentes, aparece la Legislación Sobre Amparo:
-En el año 1966 se dicta la Ley 16.986 sobre “acción de amparo frente a actos Estatales”.
-En el año 1967, la Ley 17.454 incluye la “acción de amparo frente a actos de Particulares” en el Código Procesal Civil y Comercial de la nacíón.

Incorporación a la Constitución: Si bien el amparo ya Tenía jerarquía constitucional por considerarlo dentro del Art. 43 (derechos Implícitos), la reforma del 94 lo incorporó al texto Constitucional, a través Del Art. 43 (primer y segundo párrafo).

HISTORIA CONSTITUCIONAL: La evolución histórica de los Derechos humanos en el ámbito constitucional e internacional permite dividirlos En tres generaciones:

LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN (Derechos Civiles y Políticos): Los primeros Derechos a reconocer son la autonomía de las personas.
Antecedentes: la Revolución Francesa y Constitución de EEUU. Se inicia con la Aparición del constitucionalismo clásico o liberal cuyo nacimiento debemos Ubicarlo en las declaraciones de las colonias norteamericanas de 1776-1787 y en La Declaración del Hombre y ciudadano de 1789. Este movimiento va a utilizar Dos técnicas para frenar el avance del poder monárquico: la proclamación de derechos Y la división de poderes. Los derechos de 1ra. Generación van a surgir en este Marco histórico, social, jurídico, político y económico y van a involucrar a Los derechos políticos y civiles que comprenden los derechos más inminentes de Las personas: la vida, la libertad, la igualdad, libertad de comercio, libertad De cultos, de prensa, de locomoción, de libre navegación, de propiedad privada, Etc.

LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: A partir de la Finalización de la Primera Guerra Mundial, el constitucionalismo sufre la Consecuencia de un doble proceso. Se transforma en cuanto al carácter y Contenido de los derechos fundamentales, dando lugar “Constitucionalismo Social” y se difunden movimientos que dejan de lado la protección de los Derechos humanos y la división de poderes, destacándose dos procesos:

Proceso de difusión del Constitucionalismo Clásico: El bagaje ideológico del constitucionalismo se va a propagar y extender a Diferentes lugares hacia fines del Siglo XVIII. Napoléon Bonaparte difunde de Manera clara la ideología de la Declaración del Hombre y el Ciudadano. En Latinoamérica entre 1810 y 1904 se dan diferentes movimientos revolucionarios a Fin de lograr la independencia y una vez lograda se daba la constitución con el Ideario del Constitucionalismo Clásico.

Proceso de democratización del Constitucionalismo Clásico: que se daba en dos sentidos:
-OBJETIVO: que se reflejaba en 4 hechos fundamentales: La presidencia de Andrew Jackson (USA), primer presidente populista, la reforma electoral Inglesa (1832) , representación equitativa de las diferentes clases sociales, las reformas sociales En distintos países y la Guerra Civil en Usa, con la abolición de la esclavitud Se consolida como un estado federalista.
-SUBJETIVO: implica adicionar nuevas personas al proceso político, mediante el Alejamiento de procedimientos elitistas que se daban hasta ese momento.
El constitucionalismo social se caracterizó por agregar a los derechos Individuales (Civiles y políticos) los derechos sociales, económicos y Culturales, aunque limita el derecho de propiedad reglamentándolo en función Social. En esta segunda generación de derechos al hombre no se lo ve solo Frente al estado sino en grupos: partidos políticos, sindicatos, asociaciones, Etc. Se incorporan el derecho de huelga, seguridad social, trabajo igualitario, Etc. Deroga la reforma del 49 e incorpora el art. 14 bis. Con los derechos del Trabajo, derechos de seguridad social.

LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: Son los más Recientes dentro de las formulaciones de los derechos humanos. El Constitucionalismo de 3ra. Generación valora de sobremanera los factores Técnicos, étnicos y multiculturales. Se pone énfasis en la identidad y la Pluralidad cultural.

En el desarrollo histórico de estos derechos humanos Se distinguen 2 fenómenos:
-Fenómeno Sustantivo: alude a los derechos colectivos, algunos autores los Llaman derechos de la democracia, ya que este es un presupuesto de la paz Mundial, del desarrollo equitativo de los pueblos y la amplia participación Popular en la sociedad.
-Fenómeno Adjetivo: hace referencia al derecho de todo habitante a vivir en un Medio ambiente sano y equilibrado. Si bien el hombre tiene el deber de Preservarlo, el estado debe asegurar todas las condiciones para un efectivo Cuidado del medio ambiente.

FALLO TARIFAZO.
-¿Cuáles son los hechos de la causa y la acción procesal promovida?: Los hechos De la causa fueron el pedido de nulidad de las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del MINEM y 1/2016 del ENRE. Promovieron acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la CN y de la ley 19.686 contra el poder ejecutivo nacional y el ENRE con una medida cautelar para suspender el cuadro tarifario mientras se Tramita la acción.
-¿Quiénes eran originariamente los actores?: Walter J. Abarca, Evangelina E. Ramírez, María Valeria Amendolara, Héctor A. Quinteros, entre otros, en Carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de Edesur Y Edenor, y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia de Buenos Aires en su condición de diputados de dicha provincia.
-El juzgado de primera instancia, ¿Qué acción procesal tramitó?; respecto de la Medida cautelar intentada, ¿Qué resolvíó?: El juzgado de primera instancia Estimó pertinente dar inicio a la acción de amparo, ordenó la inscripción de la Causa en el registro de procesos colectivos y denegó la medida cautelar Peticionada.
-¿Qué rol asume el defensor del pueblo en la provincia de Buenos Aires, el Partido justicialista de la ciudad de Buenos Aires y el club social 12 de Octubre?: Con posterioridad se presentó como tercero el defensor del pueblo de La provincia de Buenos Aires, invocando la representación de los usuarios. Se Adhieren como actores el presidente, vice presidente y el apoderado del partido Justicialista. Más adelante, intervino el presidente del Club social 12 de Octubre.
-La cámara federal de La Plata ¿Qué resolvíó?: Les otorga la medida cautelar y Revoca la medida de primera instancia. Para dejar firme el fallo deniega el Recurso interpuesto por el Estado.
-¿Cuál fue el agravio del estado nacional para apelar el fallo de la cámara Federal de la Plata vía recurso extraordinario?
-Fallo de la corte: ¿Por qué no reconocíó la legitimación federal del defensor Del pueblo? ¿Por qué no reconocíó la legitimación procesal de los legisladores? ¿Por qué no reconocíó la legitimación procesal de los partidos políticos para actuar Judicialmente?: Respecto de los legisladores y del partido justicialista les Negó la legitimación procesal para defender a la comunidad, únicamente pueden Legislar, no para intervenir en acciones judiciales. Respecto del defensor del Pueblo dice que no se es suplente mientras el titular esté a cargo. No eran las Personas procesalmente aptas para impulsar la causa, la corte revocó el fallo De segunda instancia y mandó a primera instancia a que se inicie todo de nuevo A partir del actor que si estaba bien representado.
-¿Qué resolvíó la corte suprema en relación al club 12 de Octubre?: La corte Resuelve que el club 12 de Octubre era el único que tenía legitimación procesal Para actuar en el proceso, siempre y cuando vengan por ellos mismos, que debían Volver a primera instancia y suplir las falencias de la primera presentación.

Artículo 116: La corte es un tribunal excepcional únicamente interviene o entiende en cuestiones federales (los que él Congreso Determina, narcotráfico, contrabando, etc.) y excepcionalmente en cuestiones de Derecho común cuando el proceso judicial a través del cual se resolvíó ese Derecho común fue un proceso irregular el cual concluye con una sentencia Arbitraria, la cual habilita la intervención de la Corte. Cuando la cuestión es No federal la corte no puede intervenir. Los temas que se plantean ante la Corte pueden constituir cuestiones políticas no judiciables

Unitarismo: Conjunto de poder que el pueblo como Soberano le delega a una persona. Las constituciones unitarias presuponen la Concentración de poder en un núcleo que delega competencia a los departamentos. El estado (núcleo central) delega la competencia. El poder que el centro delega A los departamentos es totalmente revocable. Como consecuencia de esto los Departamentos que conforman el estado no son autónomos, no tienen facultades Legislativas, ejecutivas ni judiciales. Todo esto es provisto desde el estado Central.

Federalismo: En el federalismo la construcción del Estado es de afuera hacia dentro. Estados que se agrupan y constituyen un Centro de poder. En el sistema federal el estado es soberano dentro del marco De soberanía que le dieron las provincias. La competencia es irrevocable. El Federalismo presupone que las provincias están subordinadas a las políticas que Desarrolla el estado nacional.

Las provincias autónomas tienen tres tipos de Relación:
-Subordinación: es la relación más importante significa que las provincias son Autónomas y el estado federal es soberano. Esto implica que las provincias Tienen facultades de legislación, jurisdicción, y administración, nunca pueden Establecer un orden normativo o jurídico contrario al del estado federal.
-Coordinación: las provincias, especialmente las que tienen territorios Limítrofes, requieren del estado para proteger la frontera. Hay que cuidar el Egreso y el ingreso. El desembarco del estado federal en el territorio nacional Es a través de las facultades de coordinación.
-Participación: (implica reconocer en alguna medida la colaboración de las Provincias en la formación de decisiones del estado federal).

Artículo 1: la nacíón Argentina adopta la forma Federal de Estado (forma estado significa como se distribuye el poder en Relación al territorio, si hay descentralización es federal)

Artículo 5: cada provincia dictará una constitución Provincial que asegurara un poder legislativo (dicta normas), uno ejecutivo (dicta decretos y ordenanzas) y uno judicial (dicta sentencias dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia).

Artículo 31: la CN, las leyes que en su consecuencia Se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley suprema y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a Ella (nunca un texto provincial puede ir en contra de una normativa nacional)

Artículo 75 inciso 12: corresponde al congreso dictar Los códigos de fondo (esto constituye la legislación de fondo, que van a Aplicar las provincias a través del poder de sus jurisdicciones).

Artículo 126: las provincias conservan todo el poder No delegado al estado nacional. El estado nacional es soberano dentro de las Competencias que le delegan las provincias.

«Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad» (Causa 538/2009): La Provincia De Santa Fe inició demanda en el año 2009 contra el Estado Nacional con la Finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del art.76 de la Ley 26.078 De Presupuesto para el año 2006, que prorrogó sin el acuerdo previo de dicha Provincia y en forma unilateral la detracción del 15% de la masa coparticipable Con destino al ANSeS, establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el gobierno nacional y los gobiernos Provinciales, que fuera ratificado por la Ley Nº 24.130 La Corte declaró Inconstitucional la norma que establecíó la detracción de la masa Coparticipable y ordenó la plena distribución según los parámetros de la Ley de Coparticipación. Asimismo, condenó al Estado Nacional a pagar las sumas que Resulten de la liquidación que se realice de las sumas detraídas, con más los Intereses, todo ello en el plazo de ciento veinte días contados desde que la Respectiva liquidación se encuentre firme. Finalmente, el Alto Tribunal exhortó A que se cumpla con la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, En concordancia con el art. 75, inc. 2, y se dicte un nuevo régimen de Coparticipación federal, sobre la base de acuerdos de la Nacíón y las Provincias.
Se destacan del fallo las siguientes consideraciones que hizo la Corte:
A. Las leyes-convenio (3) y los pactos (4) constituyen manifestaciones del Federalismo de concertación, que forman parte del derecho intrafederal y se los Ubica con un rango específico dentro del derecho federal, con la carácterística De que no pueden ser derogados unilateralmente ni por el Estado Nacional ni por Las provincias.
B. Esas leyes-convenio y pactos solo pueden ser modificados por otro acuerdo Posterior de la misma naturaleza, debidamente ratificado por leyes de las Jurisdicciones que intervengan.
C. El Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales del 12 de Agosto de 1992, ratificado por la Ley nacional 24.130 y la Ley de la Provincia De Santa Fe 10.955, autorizó al Estado Nacional a retener un 15%, con más una Suma fija de $ 43.800.0000 mensual de la masa coparticipable, para atender el Pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que Resulten necesarios.
D. Con el dictado de la Ley 26.078 en el año 2006 se prorrogó de manera Unilateral la vigencia de la detracción del 15% de la masa coparticipable y se La pretendíó calificar como una asignación específica prevista en el art. 75, Inc. 3, de la CN (5).
E. La detracción formulada por la Ley 26.078 no es una asignación específica, Por cuanto la facultad constitucional se puede aplicar sobre una parte o el Total del producto de la recaudación de impuestos determinados, pero tal Detracción no puede hacerse sobre la totalidad o una porción de la masa Coparticipable.
F. La responsabilidad del Estado de devolver las sumas con motivo de la Ley de Coparticipación implica el deber periódico de tal obligación -ya que se Transfieren las sumas en forma diaria y automática-, por lo que resulta Aplicable el plazo quinquenal establecido por el art. 4027, inc. 3 , del Código Civil, lo que se ratifica por el art. 2537 (6) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nacíón, razón por la cual al momento de iniciarse la demanda en El año 2009, el reclamo desde el año 2006 no estaba prescripto.

DERECHO PATRIO – Situación y antecedentes nacionales: Se debe tener en cuenta la diferencia ideológica que tenían los políticos y los Revolucionarios de la época para entender algunas razones que dividieron a Nuestra patria, en la forma de Gobierno centralista unitario y los defensores Del federalismo. Los patriotas juzgaron que España ya no tenían un gobierno con Autoridad en las colonias americanas, ni ejército suficiente para controlar un Movimiento independiente. Los criollos establecieron un paralelo con las Juntas De España elegidas por el pueblo y dado que Fernando VII estaba preso el virrey Ya no tenía autoridad para gobernar. La institución donde se gestaba la Revolución era el cabildo que era el órgano de administración local, se ubicaba En Buenos Aires que era donde residían las autoridades y donde se concentraba La mayor actividad económica a través del puerto. El ideario revolucionario Debía extenderse a los demás Cabildos, gobernadores y criollos del interior del País. La asunción de la Primera Junta de Gobierno significa que se dictara un Reglamento, que daba al nuevo gobierno carácter provisional, facultando al Cabildo a destituir a todo miembro que faltara a sus deberes y consultaba a las Provincias e intendencias a fin de formar una Junta Gral. Del Virreinato que se Reuniría en Buenos Aires con representantes del interior del país para decidir Una firma de gobierno adecuada, el 28-05 se sanciona el Reglamento Administrativo.

El 18-12-1810 se constituye la Junta Grande al Incorporarse nuevos representantes del interior y así aparece un nuevo polo de Representación. Las diferentes concepciones de los integrantes de la junta Grande activa para la creación de juntas provinciales. Estas serían Principales, formadas por 5 miembros y presididas por el intendente y 4 vocales Elegidos por el pueblo subordinadas en ciudades con representación en Buenos Aires. La oposición de la sociedad patriótica de corte centralista y la derrota Militar en el norte determinaron la creación de un nuevo gobierno, el Triunvirato este determinó que los integrantes de la Junta Grande debían Incorporarse a una Junta Conservadora. El triunvirato sosténía el ideario Centralista con mando en Buenos Aires hacia el interior y la Junta Conservadora Representaría al interior del país. Estas posiciones generaron choques entre Ambos órganos de gobierno. Aparece la separación de poderes, El Ejecutivo a Cargo del Triunvirato, El Legislativo a cargo de la Junta Conservadora y El Judicial a cargo de tribunales independientes. Otorgaba al legislativo Preeminencia sobre el ejecutivo pudiendo nombrar miembros del triunvirato. Los Diputados serían inviolables y permanecerían en sus funciones hasta la reuníón Del congreso. El ejecutivo se encargaba de la administración pública, del Ejército y las finanzas, duraría 1 ½ año en sus cargos y serían responsables Ante la junta por sus actos. La junta conservadora se disuelve y crea un Enfrentamiento entre el interior y Buenos Aires y al año siguiente también se Disuelven las juntas provinciales. La centralización del poder, el descontento Popular y los grupos opositores determinaron que el 08-10-1812 tras una Revolución se creara el segundo Triunvirato que gobernó hacia la independencia Y la constitución. Este 2do. Triunvirato convocó a Asamblea General Reglamentando 4 diputados por Buenos Aires, 2 por provincia y 1 por cada ciudad Dependiente de ella. El 31-01-1813 inicia sus actividades la Asamblea General Constituyente, tomando importantes medidas dirigidas a dictar una Constitución Republicana, decretó la libertad de vientres, las libertades civiles, prohibíó Lo mayorazgos, escudos y distintivos de nobleza. Sanciónó el Reglamento de Administración de Justicia, creó la Academia Militar y el Instituto Médico Militar. Ante la asamblea del año XIII se presentaron dos proyectos de Constitución, Uno redactado por una comisión oficial designada por el Triunvirato que propone un gobierno republicano unitario con división de los Tres poderes y Otro redactado por la sociedad patriótica, que propónía un poder Ejecutivo unipersonal ejercido por un ciudadano con el título de presidente. En Ambos proyectos se sostiene que el poder del estado emana del pueblo Reconociendo la democracia. La Asamblea del año XIII funciónó hasta Enero de 1815.

PACTOS PRE – EXISTENTES¬: A raíz de la convocatoria a La Asamblea General Constituyente (10-1812) surgíó la necesidad de celebrar Pactos. En dicha asamblea los diputados representantes de la Banda Oriental Fueron rechazados por cuestiones formales en cuanto a su elección, pero la Realidad indicaba que estos diputados acataban la convocatoria siempre y cuando Se reconociera a la provincia oriental que buscaba integrar una confederación, Este rechazo generó el quiebre de la unidad de las Pcias. Del Río de la Plata. Desde el Litoral existían focos de conflicto, en el norte los españoles Avanzaban, San Martín pretendía atacar a Perú liberando antes a Chile. Se Produce la disolución del gobierno central, se reemplaza el unitarismo por el Federalismo, se producen numerosas batallas. En Buenos Aires un cabildo abierto Desigua la junta de representantes.

Pacto de Pilar 23-02-1820: firmado por Sarratea (gobernador de la Provincia de Buenos Aires) y los caudillos triunfantes dos de Los gobernadores de la Liga Federal: Estanislao López (Provincia de Santa Fe) y Francisco Ramírez (Provincia de Entre Ríos). Las partes se comprometen a Organizar el país bajo el sistema representativo y federal.

Las principales disposiciones del tratado fueron que:
-Proclamaba la unidad nacional y el sistema federal (preconizado por José Gervasio Artigas).
-Convocaba, en el plazo de 60 días, a una reuníón de representantes de las tres Provincias en el convento de San Lorenzo, para convenir la reuníón de un Congreso que permitiese reorganizar el gobierno central.
-Establecía el fin de la guerra y el retiro de las tropas de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.
-Buenos Aires se comprometía a ayudar a las otras provincias en caso de ser atacadas Por los luso-brasileños.
-Los ríos Uruguay y Paraná se declaraban navegables para las provincias amigas.
-Concedía una amplia amnistía a los desterrados o perseguidos políticos.
-Determinaba el enjuiciamiento de los responsables de la administración Anterior “por la repetición de críMenes con que se comprometía la libertad de La Nacíón”
-Dispónía la comunicación del tratado a José Artigas, “para que siendo de su Agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses De la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se Miraría como un dichoso acontecimiento”.
-Tratado de Cuadrilátero 15-01-1822: firmado entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes. Destaca la uníón de fuerzas contra todo invasor Extranjero que con armas pretenda usurpar el territorio de alguna o todas las Demás provincias de la nacíón. También se comprometen a no declarar la guerra a Ninguna otra provincia de la nacíón, este tratado no impidió el ingreso de Otras provincias al mismo.

El pacto establecía:
-La paz y uníón de las cuatro provincias y una alianza ante una posible Agresión extranjera, de españoles o portugueses (y brasileños).
-La libre navegación de los ríos para las provincias firmantes.
-El retiro de los diputados del diminuto congreso de Córdoba.
-Cualquiera de las provincias contratantes podía convocar un congreso cuando Creyese llegada la oportunidad conveniente.
-Ley Fundamental 23-01-1825: se sanciona la Ley Fundamental donde Buenos Aires Se hacía cargo del poder ejecutivo.
-Poder Ejecutivo Nacional 1826: se crea al P. E. N. Permanente. El congreso Dispone nacionalizar la provincia de Buenos Aires, declarándola capital de la R.A. Se encarga la confección de una Constitución sobre la base de un gobierno Representativo, republicano y federal.
-Constitución Unitaria 24-12-1826: se sanciona una Constitución de tenor Unitaria que fue rechazada por las provincias y se vuelve sobre la base del Federalismo.
-Pacto de Confederación Argentina – Pacto Federal – Pacto del Litoral 04-01-1831: suscripto por Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos. Posteriormente y Por separado adhirió Corrientes. Uníó a las provincias en una alianza defensiva Y ofensiva.

El pacto como constitución: A su vez, el Pacto Federal Funciónó en los hechos como Constitución de Argentina hasta la sanción de la Constitución Nacional en 1853. Si bien estaba planeada la formación de un Congreso Constituyente, la iniciativa se fue postergando por la negativa de Juan Manuel de Rosas, hombre fuerte del Pacto, gobernador de Buenos Aires y Representante de Relaciones Exteriores de la entonces Confederación Argentina. No fue sino hasta su derrocamiento en 1852 a manos del Ejército Grande de Justo José de Urquiza que se convocó al Congreso General Constituyente que reafirmó La forma de gobierno «republicana, representativa y federal».

Acuerdo de San Nícolás de los Arroyos 31-5-1852: se Reconoce como Ley fundamental al Pacto Federal y se convoca a un congreso General Federativo a celebrarse en Santa Fe donde determinaría que la Administración del país quedaba bajo el sistema federal. Además, se determinó Que cada provincia debía dictar su propia constitución, basada en la Constitución Nacional. Todas las provincias ratifican el acuerdo excepto Buenos Aires que no se resignaba a perder su hegemonía y pretendía ser autónoma, Restableciendo el predominio político y económico separada del resto de la Confederación. El 20-11-52 se instaló en Santa Fe el Congreso Constituyente que Resolvíó crear una comisión que redactara la constitución. El 01-05-53 el Congreso sanciona la Constitución Nacional con el preámbulo y el Art. 107 que Fue jurada por el pueblo el 9-7-53. Buenos Aires separada de las 13 provincias Y ante la posibilidad que le cerraran los ríos firma con Inglaterra, USA y Francia el Tratado de San José de Flores, por el cual concedía a estos países La libre navegación de los ríos Uruguay y Paraná, asegurando el libre comercio Con las provincias del litoral.

Pacto de San José de Flores. El Pacto Uníón San José De Flores, Pacto de Uníón Nacional, Convenio de Uníón o Pacto de San José de Flores, fue un tratado firmado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires el día 11 de Noviembre de 1859. Establecíó las pautas para el Ingreso de este último a la Confederación, y que se verificaría su adhesión por Medio de la aceptación y jura solemne de la Constitución de 1853, previa Revisión de la misma.

El Pacto: El día 9, López comenzó una serie de Entrevistas casi sin descanso con los mediadores de ambos bandos. El 11 de Noviembre, finalmente, se firmó el Pacto y se canjearon los prisioneros de Guerra.

El texto final del Pacto era muy similar a la Propuesta de Urquiza anterior a Cepeda, con algunas variantes. Las cláusulas Más importantes fueron:
-Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina.
-El gobierno porteño convocaría una convencíón provincial, que revisaría la Constitución Nacional y podría proponer reformas a la misma.
-En caso de que se propusieran reformas, éstas serían discutidas por una Convencíón Nacional Constituyente, a reunirse en Santa Fe, con la participación De todas las provincias.
-El territorio de Buenos Aires no podría ser dividido sin el consentimiento de Su Legislatura. Eso era particularmente importante debido a que la Constitución Establecía que la capital de la Nacíón era la ciudad de Buenos Aires, y que Debía ser federalizada
-Buenos Aires se abstendría en delante de mantener relaciones diplomáticas con Otras naciones.
-La provincia de Buenos Aires conservaba todas sus propiedades y edificios Públicos, con excepción de la Aduana, que pasaba a ser propiedad de la Nacíón.
-Se establecía un perpetuo olvido de todas las causas que había provocado la Desuníón; este incluía una amplia amnistía para los participantes en las Disensiones pasadas.
-El ejército nacional se retiraba de la provincia de Buenos Aires.

Fue firmado por Juan Bautista Peña y Carlos Tejedor, Como representantes del Estado de Buenos Aires, Tomás Guido, Daniel Aráoz y Juan Esteban Pedernera por la Confederación, y el general Paraguayo Francisco Solano López, como mediador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *