Síndico de quiebra

Noción de Quiebra


•Constituye la quiebra un estado de crisis de la actividad económica de una persona que le impide atender el cumplimiento de sus obligaciones.
•Representa una situación de desequilibrio entre valores realizables y las prestaciones exigibles.

•El derecho chileno no formula una definición de la noción de quiebra -puesto que lo hacía en el Código de Comercio en su artículo 1325, derogado actualmente por la Ley de Quiebras, sino que se define en el artículo 1° de dicha Ley lo que se entiende por juicio de quiebras con un resultado bastante unilateral porque sólo se refiere al aspecto procesal de ésta y, en realidad, la quiebra no es una institución meramente procesal, puesto que no está regida sólo por una especialidad del derecho, sino que confluyen también normas de derecho privado, procesal, penal, público, administrativo, etc.

Intereses comprometidos en la Quiebra

•En los procedimientos colectivos se encuentran comprometidos no sólo el interés del deudor y el de los acreedores, sino también los intereses de los terceros y de la comunidad en general.
•Sin duda, el primer interés comprometido es el del deudor, por cuanto la quiebra produce efectos respecto de toda su actividad económica y en su situación jurídica.
•El interés del o los acreedores resulta evidente desde que la quiebra representa un medio eficaz para compeler al deudor al cumplimiento de sus obligaciones, al mismo tiempo que constituye el único camino para obtener un pago equitativo cuando este último tiene varias deudas.
•Mediante el procedimiento los acreedores perciben la insolvencia del deudor en condiciones iguales.

Características de la Quiebra


•Esta institución se caracteriza en primer término, por su universalidad, es decir, por un lado comprende la totalidad de los bienes del deudor fallido, con excepción de los bienes inembargables y, por el otro, que todos los acreedores son llamados a la quiebra.
•La totalidad de los bienes constituye la “masa de bienes” que queda afecta al pago de los créditos en virtud de la declaratoria de quiebra. Por su parte, la totalidad de los acreedores es representativa del pasivo de la quiebra, cuyas acreencias van a ser solucionadas con la masa de los bienes del fallido.
•También se caracteriza porque los acreedores concurren en igualdad de condiciones, con excepción de las preferencias y privilegios propios de la prelación de créditos (salvo estas situaciones excepcionales, no puede existir ninguna otra preferencia a favor de los acreedores
•Por último, la unidad o indivisibilidad de la quiebra significa que respecto de un deudor fallido debe impetrarse un solo procedimiento concursal, vale decir, a un mismo proceso judicial de quiebra deben concurrir todos los acreedores, esto para evitar que éstos lo hagan en forma separada motivados por situaciones similares.
•Siguiendo la misma lógica, además, se produce la acumulación de todos los juicios que se siguen en contra del deudor quebrado.

Presupuestos de la Quiebra

•Se señalan cuatro fundamentales elementos que deben concurrir para estar frente a la presencia de una quiebra, a saber:
•1.-

Sujeto pasivo:

Generalmente será la persona del deudor.
•La regla general es que puede ser declarada en quiebra cualquiera persona natural o jurídica, a la cual se agrega la condición de que la persona tenga su domicilio en Chile.
2.-Sujeto activo:
Aquí pueden estar varios acreedores, situación clave para la quiebra, ello por cuanto para que se pueda pedir la declaración de la quiebra deben concurrir varios acreedores, ello sin perjuicio de poder uno sólo de los acreedores del fallido.
•Está representado por el o los acreedores, los cuales intervienen con la finalidad de hacer exigibles los créditos que tengan contra los deudores y por ello buscan la declaración de quiebra.
3.-
 

Concurrencia de una causal legal

Para seguir con los presupuestos de la quiebra, el elemento interno o de fondo que debe concurrir para que estemos en su presencia -denominado por algunos autores como el sustrato de la quiebra- se trata de la existencia de un deudor cuyo patrimonio es incapaz de satisfacer sus obligaciones y esta incapacidad de carácter patrimonial es la que se conoce como insolvencia.

4.-La Condictio Iuris, es decir, la sentencia judicial que declare la quiebra.
•Esta sentencia en el juicio de quiebras produce efectos para todos, trascendiendo al o a los solicitantes de la quiebra y del deudor, extendiéndose a todos los acreedores y también a terceros.
•Esta sentencia comienza a producir sus efectos desde que se dicta.

Clases de créditos

Créditos de la primera clase
•Se encuentran señalados en el Art. 2472 del Código Civil, estos son:
•1.
Las costas judiciales, tanto las costas personales, como las
costas procesales.
•2.
Las expensas funerales, se tratan de aquellas necesarias del
deudor difunto.
•3.

Los gastos de enfermedad

Si la enfermedad hubiere durado
más de 6 meses, fijara el juez, según las circunstancias, la
cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.
•4.

Gastos de la quiebra

Se trata de los gastos en que se incurra
para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los
gastos de administración de la quiebra, de la realización del
activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados.

•5.

Remuneraciones

Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
•6.

Cotizaciones de seguridad social

Las cotizaciones
adeudadas a organismos de seguridad social o que se recauden
por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo,
los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras
de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere
efectuado de acuerdo al inciso 3º del Art. 42 del D. L. 3500 de
1980.
•7.

Los créditos por artículos de subsistencia

•8.

Indemnizaciones de origen laboral

Tanto de carácter legal
como de carácter convencional que les correspondan a los
trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan
valer y hasta un límite de 3 ingresos mínimos mensuales por
cada año de servicio y fracción superior a 6 meses por cada
trabajador hasta un límite de 10 años.
9. Créditos del fisco por impuestos de retención y recargo.

Créditos de la segunda clase


••Se encuentran establecidos en el Art. 2474 del Código Civil, ellos son los siguientes:
1. Crédito del posadero y el acarreador o empresario de
transporte.

2. Crédito del acreedor prendario.
Créditos de la tercera clase

•La tercera clase de créditos comprende:
1. Los créditos hipotecarios.

2. Los censos debidamente inscritos.

3. El derecho legal de retención.

4. El derecho del aviador, derivado del contrato de avío.
Créditos de la cuarta clase
•Dentro de estos créditos encontramos los siguientes, establecidos todos ellos en el Art. 2481 del Código Civil:
1. Créditos del fisco.

2. Créditos de instituciones públicas.

3. Créditos de las mujeres casadas.

4. Créditos de los hijos sujetos a patria potestad.

5. Crédito del pupilo contra su guardador.

6. Crédito del pupilo contra el marido de su madre o abuela.

7. Crédito del adoptado contra el adoptante
Créditos de la quinta clase o créditos valistas
•La quinta clase de créditos esta constituida por los créditos de carácter común o créditos valistas.

•El Art. 2489 del Código Civil dispone que «La quinta y última clase comprende a los créditos que no gozan de preferencia».
Esta clase de créditos se pagará íntegramente si los bienes del deudor son bastantes; de otro modo se cubrirán a prorrata del crédito.

Los Convenios


•Sin desconocer la utilidad que la quiebra tiene como institución tutelar de los intereses del fallido, de los acreedores y de toda la comunidad, es preciso destacar también, que en ciertos casos resulta evidente el beneficio de permitir que el deudor continúe adelante con su actividad.

•En el fondo no debe perderse de vista, que lo que se trata de proteger es el crédito, el cual es un elemento esencial de la actividad económica.
•En ciertos casos, los acreedores tendrán interés en permitir la continuación de las actividades del deudor o en llegar a un entendimiento que allane la solución de su situación patrimonial menoscabada.
•El convenio es precisamente el instrumento jurídico que facilita la solución de estos problemas; de ahí su utilidad y de la importancia de su reglamentación, que contemple y armonice los intereses en juego.
••Por lo tanto diremos que:

Los convenios son un acuerdo entre el deudor o fallido y sus acreedores

•Tienen por objeto evitar la declaración de quiebra o bien ponerle término a ésta.
•En el primer caso, tiene por fin evitar que se declare la quiebra de un deudor, por lo que se le denomina “Convenio Preventivo”
•Si se quiere poner término al estado de quiebra, estamos frente a un “Convenio Solución”, en este caso,el convenio se celebra durante la tramitación del juicio de quiebra y con el propósito de poner término al estado creado mediante la resolución que declaró la quiebra.
Importante dejar claro, que los convenios obligan tanto a los acreedores que lo aprobaron, como también a los que fueron omitidos o incluso a los que votaron en contra de su celebración

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