Error sobre ciertas consecuencias hecho derecho romano

– obligaciones:

es una relación jurídica entre dos personas, una de ellas es acreedor y otro deudor. El deudor está sujeto al acreedor a una prestación o abstención.

– Elementos:

  • Los sujetos (activo y pasivo):


    deben de estar determinados cuando la obligación se haga exigible
  • El objeto:


    puede ser prestación de cosa (dar) o prestación de hecho (hacer), abstención (no hacer).
  • Relación jurídica (está protegida por el derecho y que le da acción al acreedor).
  • Carácter patrimonial (todo tiene que ser valorado en dinero)

– Diferencia entre derecho real y personal:

el derecho real es sobre las cosas y el derecho personal es sobre

– Derecho objetivo y subjetivo:

  • Objetivo – la ley
  • Subjetivo – es la facultad del sujeto para exigir algo

Fuentes de las obligaciones:

  • Contratos:


    crea y transmite derechos y obligaciones
  • Convenios:


    modifica y extingue derechos y obligaciones

Hecho jurídico y acto jurídico:


  • Acto jurídico:


    es el acto donde yo quiero las consecuencias de derecho (matrimonio, testamento, divorcio)
  • Hecho jurídico:


    donde yo no quiero las consecuencias pero se dan (muerte, delito, nacimiento)

– Fuentes de los contratos:

  • Contractuales:


    dentro de estas hay 2:

.-Contrato:

crea y transmite derechos y obligaciones

.-Convenio:

modifica y extingue

  • Extracontractuales:


    declaración unilateral de la voluntad y se divide en 3:

.- Oferta de venta,

.- Concurso,

.-Promesa recompensa

  • Cuasicontratos:


    son a los que le falto un elemento para ser contrato y son 3:

Enriquecimiento ilegitimo:

Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir

.-Pago indebido:

Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo.

.-Gestión de negocios:

consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio

  • Hechos ilícitos y delitos:


  • Hechos materiales:


    es un hecho jurídico involuntario que trae consecuencias de derecho:

    Cuando tengo masetas en balcón y se cae y golpea a alguien, pared que daña a la otra del vecino

– clasificación de los contratos:

  • Unilaterales:


    cuando solo una parte se obliga:

    Donación

  • Bilaterales:


    ambas partes se obligan:

    Permuta, hipoteca, etc

  • Onerosos:


    provechos y cargas para ambas partes:

    La mayoría son onerosos

  • Gratuitos:


    provecho para 1 parte y las cargas para la otra:

    Donación y el comodato

  • Sinalagmático:


    inicia unilateral y se vuelve bilateral o inicia gratuito y se vuelve oneroso

    : la prenda

  • Conmutativos:


    prestaciones conocidas desde la celebración
  • Aleatorio:


    prestación, acontecimiento futuro e incierto:

    Ejemplos venta vitalicia, compra de esperanza

  • Intuite personae:


    calidad de la persona: contratación de servicios de un profesionista
  • Consensuales:


    se perfeccionan con el consentimiento

    : compraventa, mutuo, arrendamiento, etc

  • Reales:


    se perfeccionan con la entrega de la cosa:

    Prenda,  deposito, renta vitalicia

  • Principales:


    no necesita de otro contrato para existir:

    Compraventa, arrendamiento, préstamo

  • Accesorios:


    si necesita de otro contrato para existir

    : prenda, hipoteca, fianza

  • Instantáneos:


    ejecución inmediata de las prestaciones

    : compraventa de contado, donación

  • Tracto sucesivo:


    cuando pagas continuamente:

    Renta, préstamo, compraventa a crédito, prestación de servicios profesionales, prenda, hipoteca

  • Verbales o consensuales:


    no requieren forma:

    Compraventa de un mueble

  • Formales:


    requiere forma por escrito para su validez:

    Compraventa de un carro

  • Solemne:


    debe estar en escritura publica:

    Compraventa de bienes inmuebles, la donación. Hipoteca, fideicomiso

  • Nominados:


    tienen nombre y reglamentación en la ley:

    Todos

  • Innominados:


    los que no tienen nombre ni reglamentación:

    Tiempo compartido

– Elementos de los contratos:

  • Consentimiento:


    Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.
  • Objeto:


    Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
  • Forma:


    Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.

– Los vicios del consentimiento:

  • Error:


Error de hecho: se divide en 3:


Obstáculo:


en la naturaleza del contrato y en la identidad del objeto,

Nulidad:


error en la persona o en el motivo determinante de la voluntad,

Indiferente:


(cuando a la persona le da igual), aritmética (error de cálculo, matemático), de derecho (es una falsa apreciación de la norma jurídica o interpretación).

  • Dolo:


    es toda sugestión o artificio para inducir y mantener en el error al otro contratante.

Bueno:


exageración de las cualidades de una cosa

Malo:


intención de engañar y perjudicar principal: es el que determina la voluntad 

Accidental:


es el que no determina la voluntad

  • Mala fe:


    es la disimulación del error
  • Violencia:


    puede ser física o moral
  • Lesión

– vicios del consentimiento:

    • Error:


      Falso concepto de realidad.
    • Dolo:


      es toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto.
    • Mala fe:


      es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
    • Lesión:


      cuando alguno explotando inexperiencia obtiene un lucro excesivo.
    • Violencia:


      consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra con el objeto de que ésta de su consentimiento para la celebrar un contrato que por su libre voluntad no hubiere celebrado

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