TEMA N° 1: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Ejecución
Es utilizar mecanismos de ley para que se cumpla voluntaria o forzosamente lo determinado en la sentencia, es decir que la ejecución pretende que se cumpla el dispositivo del fallo.
Es la última fase del proceso, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra cosa que la de hacer efectivo el derecho. La ejecución de la sentencia forma parte del oficio del Juez y esta comprendida dentro de su función jurisdiccional.
La ejecución en general procede contra cualquier persona que haya sido condenada, bien sea natural o jurídica; si el condenado es el Estado o algún ente oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento no será inmediato, sino cuando se asigne la partida correspondiente a dicho ente, para el cumplimiento de la obligación.
Necesidad de la intervención judicial
Es la intervención judicial del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales por encima y en contra de la voluntad de los particulares, cuando están en la obligación de acatar el mandato contenido en la sentencia, y de no hacerlo en forma voluntaria el estado posee los medios prácticos para hacer cumplir el fallo.
Sentencias que aparejan Ejecución
Aquellas que han quedado definitivamente firme, incluyéndose entre ellas los actos de auto composición procesal que quedan firmes, es decir, donde las partes ponen fin al proceso, mediante el convenimiento, la conciliación, la transacción, etc. Requiere que el juez homologue o convalide dichos actos, por equivaler a sentencia definitiva.
(presupuestos de la ejecución procesales)
son:
1. La existencia de un Título que apareja ejecución
2. Exigir la actio adjudicati
3. Existencia de bienes
4.Inejecución voluntaria del fallo por parte del demandado que no cumplíó
Presupuestos de la Ejecución
1. La presencia de un título que apareje ejecución: la ejecución supone en cuanto al título una declaración previa e incontestable de la existencia de un derecho a favor del ejecutante.
2. La presencia o exigencia de la actio judicati
3. La existencia de bienes sobres los cuales debe recaer la ejecución
4. La inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado en la sentencia
Actos asimilables a Sentencias
Existen otros actos que sin ser sentencias, la ley les atribuye fuerza de tales, tienen carácter de cosa juzgada por lo tanto son susceptible de ejecución como son: La Conciliación, El Convenimiento, La Transacción Judicial, Los Laudos Arbítrales.
Bienes excluidos de la Ejecución
Según el artículo 1929 del Código Civil, están excluidos de ejecución.
a.-) El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
b.-) La ropa, los muebles y enseres que necesiten el deudor y su familia.
c.-) Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
d.-) Los sueldos, salarios o remuneraciones hasta el monto del salario mínimo.
e.-) Las cuentas de ahorro hasta por el monto garantizado por Fogade, salvo juicios de alimentos, divorcio y liquidación de la comunidad conyugal.
f.-) El hogar legalmente constituido.
g.-) Los terrenos, panteones y sus accesorios en los cementerios.
Excepciones o medios de defensa contra la Ejecución
a.- Por haberse consumado la prescripción de la ejecutoria. Si el ejecutante alegare que ha interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas y el juez decidirá al noveno (9) día. Si ordena suspender la ejecución, esta decisión tendrá apelación en ambos efectos, si por el contrario ordena continuarla, se oírá apelación en un solo efecto.
b.- Por haber cumplido con la obligación. Contenida en la sentencia y dicho cumplimiento conste en acto auténtico.
c.- Por haberse realizado la ejecución sobre bienes excluidos legalmente de la misma.
d.- Por haber procedido a la ejecución anticipadamente.
Actio Judicati
Consiste en aquella particular acción que corresponde al actor victorioso de la litis para provocar la realización del derecho que al actor le ha sido reconocido en la sentencia. Es una acción accesoria de la principal porque esta acción nace de una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada.
Es el pedimento de la parte al juez para la ejecución de la acción que en principio corresponde al ganador del juicio, y menos
usualmente por el perdedor, aunque debería cumplir voluntariamente. Es decir que es la petición de la parte a la cual se le dicta el fallo satisfactoriamente, para la ejecución de la misma. Cuando es la parte sobre la cual recae el fallo, esta puede solicitar su ejecución, para librarse de la obligación lo más pronto posible.
La Actio Judicati se solicita en dos etapas:
1. Dictada la sentencia se pide su ejecución, concediendo un plazo al deudor
2. Si no cumple voluntariamente, el acreedor solicita la ejecución forzosa
Prescripción de la Actio Judicati
La acción que nace de una «Actio Judicati» prescribe a los 20 años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe a los 10 años.
Diversos tipos o formas de ejecución:
A) Ejecución Singular o Individual:
Supone la obligación del ejecutado de entregar una cosa determinada sea mueble o inmueble.
Cuando en el juicio se ventilan derechos de una parte acreedora y una deudora.
1. Específica
(Art. 528 CPC) Mandamiento de entrega. Si en la sentencia (definitivamente firme) se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la
fuerza pública, si fuere necesario. Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procedíéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.
2. Expropiación
Consiste en es extraer del patrimonio del deudor bienes que satisfagan el derecho de crédito del ejecutor, con la posterior realización pública y la distribución del liquido obtenido en la venta entre el ejecutante y el ejecutado. Procede cuando la sentencia condenatoria recae:
Sobre una cantidad líquida de dinero Y Sobre una cantidad no líquida de dinero
B) Ejecución Colectiva, Concursal o Universal
Aquellos juicios en los que se afectan, la totalidad de bienes de un determinado sujeto, para responder de una obligación ante un conjunto de personas, por ejemplo: atraso, quiebra, partición de bienes, sin saber a ciencia cierta, cuanto corresponde a cada quien. Recae sobre la universalidad de los bienes del deudor ejecutado.
Ejecución contra la Nacíón; los estados y las Municipalidades
NO se pueden embargar bienes de la Nacíón, se deberá notificar al Procurador General de la República y así llegar a acuerdos (Arts. 687 y 688 CPC).
Se procederá de acuerdo al 528 CPC. Hay que distinguir si la ejecución recae sobre un bien determinado o se ordena el pago de una cantidad de dinero. En el primero de los supuestos, se procede sin privilegios de conformidad con el artículo 528 del C.P.C., en el segundo caso, debe considerarse lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Finanzas, y en lo preceptuado en las Leyes de presupuesto u ordenanzas respectivas; se entregará copia certificada de la sentencia condenatoria al ente encargado del presupuesto para que sea incluido el pago en la partida correspondiente.
El decreto de Ejecución
Cuando la sentencia ha quedado definitivamente firme, y haya transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 524 para el cumplimiento voluntario, el juez a solicitud de parte interesada, emitirá un decreto ordenando la ejecución forzada del fallo.
El Mandamiento de Ejecución
(ARTÍCULO 527) A pesar de que en la práctica habitualmente se libra el Mandamiento de Ejecución, cabe indicar que según el artículo 527 del CPC, el mismo debe emitirse cuando los bienes a ejecutar se encuentran fuera de la jurisdicción del juez ejecutante.
Este mandamiento constituye una comisión Sui generis por estar dirigida a un juez competente indeterminado, a pesar de esto solo puede ser librado un solo mandamiento de ejecución.
Debe contener: nombre del tribunal ejecutor, identificación de las partes del proceso, juicio, sentencia recaída, monto de la ejecución más las costas.
Debe ser suscrito por el juez y el secretario y estar sellado con el sello del tribunal. Por último éste mandamiento debe ser entregado al ejecutante.