Servidumbres prediales y personales

Las servidumbres

La servidumbre, que surgen, el derecho
Romano se comprendía bajo la denominación general “Ius in re alinea, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fondo o de una persona determinada.

Clasificación de las servidumbres

  • Servidumbres


    Prediales: cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de un fondo dominante, reservándose el nombre del fondo sirviente para designar el inmueble que esta gravado con la servidumbre.

Elementos de las Servidumbres Prediales

  1. Un predio que soportara al gravamen (predio sirviente)
  2. Un predio de destino del dueño que se beneficiara del gravamen (previo dominante).
  3. El gravamen, que implica una limitación del Derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante.
  4. El titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

Clasificación de las Servidumbres Prediales

  • Rusticas: corresponden a las necesidades del ámbito agrícola o de fondos urbanos no edificados.
  • Derecho de paso a pie o a caballo
  • Derecho de arrear ganado
  • Derecho de paso y transporte de material a través de un camino construido.
  • Poner cañería propia de barro o cualquier otra clase
  • Derecho de sacar agua de un rio, lago o pozo
  • Derecho pastaje en el fondo sirviente
  • Conducir el ganado abrevar en el fondo de otro
  • Tomar cal y cocerla
  • Extraer arena
  • Urbanas: que corresponde a exigencias edilicias, o sea sobre fondos edificados.
  • Derecho de apoyar la constitución en el muro o en la columna del fondo sirviente.
  • Facultad de apoyar en la pared del vecina material de construcción o vigas ligeras
  • Prohibición de levantar construcciones en el fondo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fondo dominante.
  • Servidumbre de cloaca, obliga al fondo sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por algún ducto.

Constitución de las servidumbres Prediales

De una manera general y después de un progreso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llego a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios semejantes a los que servían para adquirir el dominio.

Aquella evolución culmino bajo el derecho de Justiniano, en que se consagraron, como  medios de constituir las servidumbres:

  1. La causa de un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibilidad física de ejercerla. Era, por así decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).
  2. La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajenaba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.
  3. El testamento
  4. La usucapción

Extinción de las Servidumbres

Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en si ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevivientes:

  • Por renuncia del propietario del fondo dominante
  • Por la pérdida de uno de los fondos ( las modificaciones temporales no impedían la continuación del gravamen)
  • Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre ambos fondos, aquí rige el principio ya mencionado “nulli res sua servit”, para el supuesto similar en caso de usufructo se denomina no “confusio”,sino “consolidatio”.
  • Por el uso, al no ser ejercida la servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el derecho clásico era de dos años y bajo Justiniano diez años entre presente y veinte entre ausente.

Servidumbres Personales

Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada.

En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre bien perteneciente a otra persona. El derecho Justinianeo comprende las siguientes:

Usufructo

Según las Instituciones de Justiniano, el usufructo se define como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia, el titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos a atributos del dominio: el usus y el fructus ( Ius utendi y Ius fruendi).

Usu

Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia del usuario.

A diferencia del usufructo, el usuario no podía ceder el ejercicio de su derecho, sin embargo Justiniano permitió que el usuario pudiera dar en locación parte de una casa dada en uso si esta era de mayor amplitud que la necesaria. Por lo demás el régimen de uso es igual al del usufructo.

Habitación

Derecho real que faculta al titular a habitar una casa de otros y aun de darla en locación a terceros. Este derecho no se extingue por la “Capitis Dimunitio”.

Era un derecho de uso pero limitado este a la habitación de una casa que también podía ser arrendada por el titular del derecho.

Operae servorum

Derecho real que tiene una persona de aprovecharse del trabajo o actividad del esclavo o de los animales. Se podía obtener provecho alquilándolos. Este derecho estuvo encuadrado en diferentes instituciones, en la época clásica correspondía al usufructo, con Juliano al uso y con Justiniano a la habitación.

Adquisición de los derechos

Es un concepto lógico-jurídico general, y significa concretamente la incorporación de una cosa o de un derecho, a la espera patrimonial de una persona. En el derecho privado existen varias modalidades de adquicsión de derecho: de bienes, de dominio, de frutos, de medianería, de nombre, etc.

El negocio jurídico

Es sabido que los romanos fueron maestros en la interpretación, en determinar cuál era la ley Specdialiss de caso concreto, el Ius. Esa interpretación se dio tanto respecto de la ley y del edicto, que quizá sea la más importante, pero también respecto de los negocios formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse.

Observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como está solo podía emitirse median que aquella, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso decirse, menos aun porque.

Piénsese en una mancipación, donde el que va a adquirir la propiedad, en presencia de quien trasmite, de cinco testigos y de una persona que sostiene una balanza, luego toma trozo de cobre y toca la balanza, luego de pronunciar las palabras rituales:

“Afirmo que este esclavo es mío de acuerdo  con el derecho de los quirites y lo he comprado con este cobre y esta balanza de bronce”. O en una estipulación: ¿prometes solemnemente darme el esclavo Stico? Prometo. Aquí no puede haber ningún problema de interpretación y, en todo caso, no cabe sino estar a las palabras pronunciadas.

Clasificación de negocio jurídico

Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que se distingue entre:

  • Unilaterales: aquellos en los que deben intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. Testamento (que es en realidad, unipersonal), oferta).
  • Bilaterales: aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denomina plurilateral).

Ineficacia del negocio jurídico

Se dice que el negocio jurídico es ineficaz cuando carece totalmente d efectos. Pero dado que, ocasiones, el negocio “Ineficaz” produce determinados efectos o consecuencias, debemos entender por ineficacia, en sentido propio, la falta de producción de sus naturales consecuencias, aquellas normalmente deberían haberse producido y que se pueden ser razonablemente esperadas en virtud de la celebración de negocio.

La representación

Podemos definir escuetamente la representación como aquella figura jurídica por lo cual una persona (representante), actúa en nombre de otra (representado), produciéndose los efectos de dicho acto jurídico en la espera jurídica del primero.

Las amplias discusiones doctrinas que vamos a referir a continuación, nos impiden dar un listado de requisitos homogéneos, y sin embargo, la discusión sobre estos nos ayudara a caracterizar la figura y a entender la esencia de la misma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *