Servicios públicos propios e impropios

DERECHO ADMINISTRATIVO II


1 .- PÚBLICA.

Concepto de servicios públicos.
En un sentido amplio, todas las actividades serían de carácter público, como sostiene la escuela clásica francesa. Responder a esta sería la razón única o principal de la actividad, según Gastin Jéze y León Duguit.

– Así, no podíamos distinguir el público de las actividades legislativas y judiciales, ni tampoco, las demás tareas administrativas, tales como la policía, la planificación económica, el orden social y la promoción pública.

Sin embargo, hay que buscar en el sentido estricto, se detallan las actividades de forma satisfactoria la prestación de servicios públicos, las actividades jurídicas.
-Establecer, mantener y mejorar sus actividades legales y de los miembros más, en general.

– Estado Democrático de Derecho. Garantizar los derechos y garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO = MARÇAL Justen SON


El servicio público es una actividad de la administración pública de la satisfacción concreta de necesidades individuales o trans-individual, tangibles o intangibles, vinculados directamente a un derecho fundamental de las personas indeterminadas y se explotará bajo régimen de Derecho público.

Servicios


Públicos> EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL <.



Véanse los artículos 21, 25 y 30 y gadgets de lujo de las artes. 194, 196, 200, 201, 203, 205, 208, 211 y 223, o implícitamente, como derivados de y también de la explotación económica – art. 173-CF.

Mira a estos artículos de la Constitución.

SERVICIO PÚBLICO FEDERAL:

Artículo 21, X – servicio postal;
El artículo 21, XI – los servicios de telecomunicaciones;
El artículo 21, XII, el – la radiodifusión y de sonido e imágenes;
Artículo 21, XII, b – servicios e instalaciones de electricidad y el uso de la energía y el uso de los cursos de agua;
El artículo 21, XX c – la aviación, aeroespacial y de infraestructura de puertos;
El artículo 21, XX, d servicios por ferrocarril y el transporte de agua entre los puertos brasileños y fronteras nacionales, o que crucen las fronteras del Estado o Territorio;
El artículo 21, y – los servicios de transporte interestatal e internacional de pasajeros;
Artículo 21, XII, f – los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y
El artículo 21, XXIII – servicios básicos de cualquier tipo.

Para el tratamiento de la FQ, los servicios públicos en el mismo, pueden distinguirse los siguientes supuestos:
a) – para proporcionar los servicios requeridos y exclusiva del Estado (hay dos especies que sólo pueden ser prestados por el Estado, es decir, que no pueden ser satisfechas por la concesión, permiso o autorización. Ellos son: el servicio postal y el correo aéreo nacional, como Resultados del art. 21, X de la Constitución).
b) – los servicios obligatorios para el Estado y que también está obligado a otorgar concesiones a terceros (es el caso de los servicios de radiodifusión sonora (radio) o sonidos e imágenes (la televisión). Esto es porque el art. 223 determina que el campo, se observa el principio de la complementariedad de los privados, públicos y estatales.
c) – para proporcionar los servicios requeridos por el Estado, pero no exclusivamente, (son los servicios: 1) educación, 2) salud, 3) la seguridad social, 4) el bienestar social y 5) y de radiodifusión de sonidos e imágenes).
d) – prestación de servicios no requeridos por el estado, pero no es necesario pagar para alentarlos a prestar, y, para que la mano de ellos en la concesión o el permiso de un tercero. (Todos los demás servicios públicos, especialmente los inscritos en el arte. 21, XI, de la Constitución, el Estado puede pagar por sí mismo (a través de la directa o indirecta) y la transferencia de sus resultados en el privado (medios de comunicación usted concede el permiso).

Los principios jurídicos> DE INFORMACIÓN PÚBLICA:
– De acuerdo a Hely Lopes Meirelles, María Sylvia Zanella Di Pietro.

1 – En general;
2 – La continuidad;
3 – la regularidad;
4 – Eficiencia;
5 – Presente;
6 – Seguridad;
7 – Cortesía;
8 – modesto.

Todos estos principios juntos, asistiendo el concepto jurídico indeterminado de un servicio adecuado, que figura en el art. 175, § única IV de la Constitución y la Ley N º 8987 de 15.02.1995 (art. 6, § 1) y de la CDC – Ley N º 8078 de 11.09.1990 – art. 6 inc. X.

PRINCIPIOS COMO BANDERA Antonio Celso de Mello

1 – deber inexcusable del Estado para promover a proporcionar, ya sea directa o indirectamente, oa través de la autorización y el permiso concedido;
2 – la supremacía del interés público, debido a que, tanto en lo relativo a su organización y en su operación en el norte exige a cualquier decisión relacionada con el servicio será la conveniencia de la comunidad;
3 – la capacidad de adaptación, es decir, la actualización y modernización en el ámbito del gobierno.
4 – el principio de universalidad, en virtud de que el servicio está igualmente abierto al público en general.
5 – el principio de la impersonalidad, que sigue a la inadmisibilidad de la discriminación entre usuarios;
6 – el principio de continuidad, lo que significa que la imposibilidad de interrumpir el funcionamiento de la ley dado que no se haya suspendido o interrumpido.
7 – el principio de transparencia, hacen que el público sea consciente de todo lo que se refiere al servicio prestado.
8 – el principio de motivación, lo que significa que todas las decisiones relativas a los servicios estén debidamente justificados;
9 – el principio de razonabilidad de las tarifas, es proporcionar una oportunidad para que la parte más importante – o – toda la población pudo disfrutar de los servicios públicos puestos a disposición por el Gobierno.
10 – el principio de control (interno y externo) sobre las condiciones de su prestación.

FORMAS> Y MEDIOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
(Diogo de Figueiredo Moreira Neto)
Proporcionar
administrativos directos amado por los políticos. Incluso el Gobierno: Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipios.
– El servicio público federal, específicamente previstos en el art. 21 de la Constitución, el Estado, art. 25, § 2, de la ciudad – arte. 30, excepto el transporte público y en el arte. 175 (que establece las actividades económicas, se ha considerado constitucionalmente impuesta, que no requiere de la ley que las crean, simplemente que la rigen.

– Contrariamente a los servicios públicos aceptado implícitamente –
que pueden ser impuestas por un órgano de gobierno, establecido por la ley deben ser específicos, que deben regularlos.


Prestación indirecta prestación de servicios se realiza mediante la concesión legal o delegación a las entidades administrativas de derecho público de la administración municipal o entidades de Derecho privado – creado por la ley.

Distinguidos Cinco maneras de proporcionar indirecta:


El gobierno local,
– La paraestatal,
– El contrato de
– Unilaterales y
– Complejo.

Proporcionar a los gobiernos locales
Concesión de la prestación del servicio público de la entidad del gobierno local – que pueden ser federales, provinciales, estatales o municipales.
Esta forma se ha reducido frente a las trabas burocráticas.

Paraestatales Provisión
La aplicación de la delegación de servicio público es asignado por la entidad administrativa de carácter privado –
federal, provincial, estatal o municipal, caracterizado como una entidad paraestatal.

Este modo es la más preferida del Siglo XX para la prestación de los servicios públicos en el Estado de Bienestar Social y el Estado Socialista.
Hasta hoy, existen: las empresas públicas, semi-empresas públicas y fundaciones públicas – todo con la personalidad jurídica de derecho privado.

Contrato de suministro –


se produce mediante la subcontratación a empresas privadas, personas privadas, que se ajustan con las autoridades gubernamentales competentes, la aplicación del servicio público, las modalidades de contratación.

PROCEDIMIENTO –


(no exhaustiva).
La prestación de los servicios públicos – Ley 8997/95;
– Permiso de servicio público – Ídem;
– La concesión del servicio de obras públicas – Ídem.
– Alquiler de instalaciones – Ley 8630/93
– La externalización de los contratos de servicios auxiliares – art. 197, de la salud CF.

Provisión complejo –


se produce cuando las personas se reúnen para llevar a cabo el mismo servicio, con al menos uno de ellos, la competencia administrativa.

Algunos ejemplos son: el acuerdo, el acuerdo de consorcio y el programa


Algunos ejemplos recientes son la ley brasileña, el contrato de los contratos de gestión de riesgos con las organizaciones sociales (Ley 9637 de 15/05/1998) al final de la colaboración con organizaciones de la sociedad civil de interés público (Ley 9790 del 23 de Marzo 1999).

Disposición unilateral –


El poder de los servicios públicos se asigna por la delegación unilateral del Gobierno a las personas privadas, debidamente calificado.

Ejemplos:


el procedimiento de autorización de servicio público (art. 21 XI y XII, CF);
Para proporcionar acreditados (Ley 9503, de 23.09.1997, art. 22, X) y la prestación reconocida (véase la legislación de cada entidad política).
La autorización de servicio público es el modo más importante unilateral, disposición expresa de la delegación de la ejecución de los poderes públicos de la Uníón en las secciones IX y XII, art. 21 de la Constitución.

Esta forma de autorización es precaria y puede ser revocado en cualquier momento subsiguiente de interés público.


FUNDACIONES·
Creado bajo la égida del derecho privado, cuyo objetivo es el desarrollo de actividades específicas para el Estado.
• Su creación tiene el poder de ayudar al Gobierno en la realización de actividades relacionadas con los servicios de salud, educación, investigación y otras áreas relacionadas.

CONCEPTO DE LA FUNDACIÓN


es la atribución de personalidad jurídica como un activo, la voluntad humana se destina a un fin social. Es un nido de huevos, o un conjunto de bienes que recibe de un poder legal para actuar en el mundo jurídico y llevar a cabo los fines para los que hayan certificado su condición de fundador. – Caio Mário da Silva.

LEGAL.
I – Fundación de la privada
Regirá por las disposiciones del Código Civil, en particular sus artículos 62 a 69 y la Ley N º 6515/73, que exige el registro de sus estatutos y su reglamento en el Registro de Escrituras y Documentos.

II – Fundación Pública

Establecido por el Gobierno, creado por ley específica, por lo tanto, está recubierta por las carácterísticas de una fundación pública, XIX del artículo 37 de la Constitución.

XIX –


sólo por la autoridad específica se pueden crear y autorizó el establecimiento de una empresa pública de la empresa de capital mixto y la

fundación, mientras que la ley complementaria en este último caso, establezca el aire de sus acciones.

LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL PÚBLICO Y PRIVADO.
I – FUNDACIÓN PRIVADA.

Solicitud al Ministerio Público, solicitando la aprobación del proyecto de Ley de instituciones, la financiación y los estatutos;

El Acta de la institución y los Estatutos;
– Registro de las actas de la institución y los Estatutos en el Registro de Escrituras y Documentos;
– Check-completo de los bienes, la asignación inicial.

II – Fundación Pública:




Establecido en virtud del art. 37, XIX de la Constitución Federal. En otras palabras, será establecido por la voluntad del Gobierno, a través de la Ley específica observó el proceso legislativo.

Leyes


El estatus social es parte de primordial importancia para la entidad.
A través de ella se establecen normas generales y específicas que se regirá por las actividades de la fundación.

Estatutos documento se adjunta en las leyes como la asignación de los detalles de reglamentación, para complementar estrictas introducidas en los Estatutos de la entidad.

BASES PRESENTADAS POR LOS PODERES PÚBLICOS – públicas y privadas


…. La autoridad pública podrá, mediante el establecimiento de una fundación, elija para insertarlo en el derecho público (creación de una autoridad fundamental)
o de derecho privado, dando lugar a una entidad paraestatal de fundamento.

OBS. Esto no es una doctrina unâmine posición, la posibilidad de crear una fundación privada para el funcionamiento de un servicio público, aunque la enmienda 19/98 ha insinuado esa posibilidad. Pero, de acuerdo con Celso Antonio Bandeira de Mello de la enmienda 19 es un modelo de irregularidades legales.

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