Semejanzas entre ley y decreto

Las carácterísticas del derecho administrativo son:

1.Especialidad

; esto por cuanto constituye un sistema jurídico autónomo y propio del poder público que permite a la administración hacer decisiones unilaterales y ejecutivas que producen sus efectos sin la necesidad de contar con la voluntad de los destinatarios y aún en contra de otro poder del Estado.

2.Legalidad


; artículos 6 y 7 de la constitución política del Estado. Ellos dicen, respectivamente: Los órganos del Estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictada en ella y garantizar institucionalidad a la República. Los órganos del Estado actúan válidamente previa envestidura regular de sus integrantes. Dentro de su competencia y de la forma que prescriba la ley.

3.Formalismo


; La actuación jurídica de la administración para ser valida requiere que se haya realizado con estricto apego a los requisitos de forma, esto es conforme al procedimiento previamente establecido en las leyes. Se materializa a través de la toma de razón de la Contraloría General de la República.

4.Ejecutoriedad


;
consiste en el poder que contiene la administración para ejecutar por si misma lo ordenado en los actos que emite y por consecuencia obtener el cumplimiento forzado, o en caso de que ello no sea posible aplicar una sanción, sin perjuicio del reclamo que el afectado quiera interponer.

En cuanto a las fuentes del derecho administrativo tenemos que pueden ser de dos tipos:

1.Positivas

; las cuales se subdivide jerárquicamente en:

A)Constitución Política del Estado (C.P.E.)

, señalando los poderes del Estado, sus atribuciones y facultades, y por otro lado las garantías constitucionales o individuales.

B)Leyes Orgánicas Constitucionales (L.O.C.)


, regulan temas como bases generales de la administración del Estado, Congreso, Fuerzas Armadas, Municipalidades, Gobierno Regional.
c)Leyes de Quórum Calificado, junto con las Leyes Orgánicas Constitucionales regulan materias sensibles de la sociedad. Así sus leyes pueden ser aprobadas, modificadas o derogadas.
d)Ley Propiamente Tal, las cuales se dividen en Ley Ordinaria (se aprueba por simple mayoría), Decreto Fuerza Ley (emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo) y Decreto Ley (que se dan en Gobiernos de facto).
e)Decretos, que son cuerpos normativos que regulan situaciones específicas de las leyes. Estas se componen en Decreto Simple (cuando emanan de un ministerio en particular), Decreto Supremo (cuando emana del Presidente de la República) y Decreto Reglamentario (cuando regula una ley).
f)Resoluciones, son cuerpos normativos que emanan de determinadas autoridades sean estas de carácter nacional o territorial2.Científicas
; las cuales se subdividen también en:
a)Jurisprudencia de los Tribunales, que es la opinión uniforme de los tribunales ante fallos ya dictados. Sus principales instrumentos son la sentencia del tribunal de contratación pública (ley 19.886) y el recurso de protección contra la administración de estado. Este último es una herramienta jurídico procesal que tienen los ciudadanos frente acciones u omisiones arbitrarias o ilegales y en virtud de las cuales resulta violentado (privado), perturbado o amenazado el ejercicio de uno o más de los derechos garantizados por la constitución (este recurso regulado en el artículo 20 de la constitución de la República). Las garantías constitucionales que resguarda el recurso de protección son las del artículo 19. Se interpone en la corte de apelaciones y lo puede hacer el afectado o cualquiera en su nombre. La forma de hacerlo puede ser verbal o escrita (se recomienda esta última). El plazo es de 30 días corridos desde el hecho u omisión. Estos últimos deben ser ilegales o arbitrarios, que genere privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del artículo 19 de la constitución política del Estado. Una vez que se recibe el recurso de protección y este es declarado admisible la corte le pide informe al recurrido quien tiene un plazo de 72 horas para informar. Recibido el informe la corte puede solicitar diligencias adicionales a particulares o a servicios públicos. Con todos los antecedentes y previa vista de la causa la corte dicta sentencia. Si se acoge el recurso de protección la corte dictara todas las providencias o medidas que sean necesarias para reestablecer el Imperio del derecho. La sentencia es apelable ante la corte suprema.
, que son opiniones fundamentadas sobre temas de relevancia administrativa.
b)DictáMenes de la Contraloría General de la República, que son opiniones fundamentadas sobre temas de relevancia administrativa.
c)Doctrina, son comentarios de los autores o sus opiniones científicas

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