Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Plazos, Procedimientos y Aseguramiento

Plazo para Exigir Responsabilidad Patrimonial a la Administración

La acción para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene un plazo de ejercicio de un año, según los artículos 142.4 y 142.5 de la LRJPAC, susceptible de interrupción.

En la determinación del día inicial de dicho plazo, hay que distinguir:

  • Si se trata de un daño causado por un hecho de la Administración o por un acto administrativo lícito: El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización. Si no hay simultaneidad entre la fecha del evento dañoso y la producción efectiva del daño, el plazo de reclamación se inicia desde el momento en que empiece a manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el artículo 142.5 de la LRJPAC dispone que el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

  • Si se trata de un daño causado por un acto administrativo ilegal: La Ley (artículo 142.4) establece que el derecho a reclamar prescribe al año de haberse dictado la sentencia «definitiva», lo cual debe interpretarse como «firme».

Al tratarse de un plazo de prescripción, se interrumpe con la presentación de la reclamación por parte del interesado. En el caso de servicios públicos gestionados por un concesionario, puede plantearse la cuestión de quién es el responsable: la Administración titular del servicio o el empresario gestor del mismo. El artículo 146.2 de la LRJPAC señala que la exigencia de responsabilidad penal a los agentes al servicio de la Administración no interrumpe el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Procedimientos para Exigir Responsabilidad Directa a la Administración

Si el daño es causado por un acto administrativo ilegal, la víctima puede reclamar el daño al tiempo que recurre la resolución, pudiendo la Administración conceder una indemnización directamente el órgano resolutorio si anula el acto administrativo objeto de controversia. Si se trata de un daño causado por un acto lícito o por un hecho u omisión de la Administración, el perjudicado debe iniciar un procedimiento administrativo de reclamación.

Existen dos procedimientos por los que exigir la responsabilidad extracontractual: el general (artículo 142 de la LRJPAC) y el abreviado (artículo 143). El abreviado se regula simplificando los trámites del general.

Procedimiento General

La iniciación puede producirse de oficio o a instancia de parte. La iniciación de oficio tiene escaso uso. La iniciación a instancia de parte operará mediante un escrito de reclamación de responsabilidad, redactado conforme al formulario general del escrito de alegaciones. Debe contener:

  • Datos habituales del interesado.
  • Descripción del daño acontecido, con la fecha de su producción.
  • Una demostración del vínculo causal.
  • Su evaluación económica.

El órgano competente es el Ministro del Departamento en que se integre el órgano causante del daño; excepcionalmente, corresponderá la competencia al Consejo de Ministros, cuando una ley así lo señale (artículo 139.5 de la LRJPAC). En las Comunidades Autónomas rigen las mismas reglas, con las debidas correspondencias orgánicas. En las Corporaciones Locales se debe entender competente al Alcalde, en los municipios, y al Presidente de la Diputación, en las Provincias.

Instrucción del Procedimiento General

La instrucción tiene lugar conforme a las reglas generales del Título VI, salvo algunas especialidades. El plazo de prueba será de treinta días. En cuanto a los informes, se exige, en primer lugar, deberá evacuar informe el órgano o unidad administrativa cuyo funcionamiento provocó supuestamente la lesión. Continuará el procedimiento con el trámite de audiencia, debiendo dictarse luego propuesta de resolución.

El artículo 149.3 de la LRJPAC establece que en la Administración del Estado será preceptivo el informe del Consejo de Estado cuando la cuantía de la indemnización solicitada sea igual o superior a 50.000€. En Comunidades Autónomas y Entidades Locales se aplica el mismo régimen salvo que la legislación autonómica prevea otra cosa, emitiéndose el informe por el Consejo Consultivo u órgano equivalente, cuando exista.

El plazo de resolución y, en su caso, de notificación, es de seis meses, y los efectos del silencio son desestimatorios. La resolución ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad, la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Proclamar la existencia de responsabilidad es una actuación indisponible, acerca de la que no cabe terminación convencional, pues la Administración no puede reconocer una indemnización si no se producen los requisitos de la responsabilidad extracontractual. Mediante acuerdo con el interesado puede sustituirse la indemnización por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público (artículo 141.4 de la LRJPAC).

Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado se aplica «cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización». Se eliminan el informe del órgano que generó el daño y el trámite de prueba, procediéndose directamente a conceder audiencia por un plazo de cinco días. Posteriormente se efectúa el trámite de informe del órgano consultivo, cuando fuera procedente conforme a las reglas anteriormente apuntadas. El plazo de resolución presunta es de treinta días, y sus efectos son desestimatorios.

Los actos que ponen fin a estos procedimientos (tanto el general como el abreviado) agotan la vía administrativa y son, por tanto, susceptibles bien de recurso potestativo de reposición, bien de recurso contencioso-administrativo.

Aseguramiento de la Responsabilidad Administrativa Extracontractual

El aseguramiento de la responsabilidad extracontractual cubre la responsabilidad en relaciones de derecho privado y en el ejercicio de potestades administrativas.

Existen razones importantes para que las Administraciones Públicas aseguren su responsabilidad:

  • Existen Administraciones públicas, como pequeños municipios, que pueden tener grandes dificultades para abonar las elevadas indemnizaciones que a veces se imponen en los siniestros, sobre todo en casos de muertes o lesiones graves.
  • Las Administraciones públicas han multiplicado extraordinariamente sus actividades, ofreciendo una gran cantidad de prestaciones que las exponen a una enorme variedad de riesgos.

La política de aseguramiento permite predecir el coste máximo que supondría a la Administración la generación de responsabilidad, bastándole con suscribir un seguro para cubrir los riesgos.

Aspectos relevantes sobre el aseguramiento:

  • En el procedimiento administrativo debe reconocerse a la aseguradora la condición de parte interesada.
  • Una vez obtenida la declaración de responsabilidad, el sujeto dañado podría ejercer la acción directa de forma autónoma, exclusivamente contra la compañía aseguradora, y presentarla, en su caso, ante el orden jurisdiccional civil.
  • Si el interesado desea demandar a la compañía aseguradora, ha de hacerlo ante el orden contencioso-administrativo, sin que pueda, en ningún caso, demandar a la Administración por esta circunstancia ante el orden jurisdiccional civil.
  • La sentencia que recaiga en ese proceso puede ser recurrida por cualquiera de las partes, incluso por la aseguradora de manera autónoma si está en desacuerdo con la indemnización fijada por el juez.

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