Responsabilidad Civil y Causalidad en el Derecho

Causalidad de hecho y el alcance de la responsabilidad (imputación objetiva)

La causalidad. Se tiene que probar que entre la conducta responsable y el daño que se le imputa al responsable existe una relación de causalidad. Si no es así no se podrán indemnizar los daños. La causalidad fáctica o material equivale a la ‘conditio sine qua non’, según este criterio es causa todo aquello que sin el daño no se hubiera producido. Ejemplo: A mata B con una escopeta, la relación de causalidad da con quien dispara la escopeta, quien ha vendido esa escopeta, quien ha fabricado esa escopeta, etc. Esta causalidad no es reversible en casación y no responde a la cuestión de quién ha de ser responsable civilmente del daño. La causalidad de derecho se refiere al alcance de la responsabilidad en base a criterios de política jurídica, la causalidad adecuada es un criterio de imputación objetiva. Se analiza en base de criterios de imputación objetiva que nos permiten convertir una causa fáctica en una causa relevante desde el punto de vista jurídico y esta causalidad sí es reversible en casación. La causalidad de hecho, los hechos han de quedar establecidos en primera instancia, mientras que la causalidad de derecho los hechos pueden llegar a discutirse en el tribunal supremo. Es importante recalcar que corresponde al demandado la prueba del nexo causal. La causalidad es siempre una cuestión de probabilidades y la prueba completa no es posible. Los tribunales españoles declaran que solo incurre en responsabilidad cuando existe la probabilidad de un 90%

Criterios de imputación objetiva

  • RIESGO GENERAL DE LA VIDA: la vida tiene riesgos propios e inherentes que son aceptados por todos, las desgracias existen.
  • PROHIBICIÓN DE REGRESO: encontrada una causa próxima no se debe ir más allá, más atrás buscando causas remotas.
  • LA PROVOCACIÓN: quien provoca la situación, sin descartar al propio perjudicado porque asume riesgos no justificados.
  • EL FIN DE LA NORMA
  • INCREMENTO DEL RIESGO: si el daño se habría producido igual aunque se adoptase otra conducta.
  • COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA: hechos o situaciones que estaban en el dominio de la víctima
  • PROBABILIDAD: permite excluir la responsabilidad en los supuestos de eventos altamente improbables, imprevisibles.

Defecte És defectuós el producte ‘que no ofereixi la seguretat que es podria esperar legítimament’. La contraposició entre ‘defectes de seguretat’ (extracontractual) i ‘defectes d’utilitat’ (contractual). La ‘seguretat esperada’ tenint en compte ‘totes les circumstàncies i, especialment’: La presentació del producte, l’ús raonablement previsible, el moment de la posada en circulació, altres possibles circumstàncies no decisives: naturalesa del producte, compliment de normes tècniques, preu del producte, etc.

Imputación subjetiva, la responsabilidad por hecho ajeno

Las personas que deben responder por hechos que causan otros son: responsabilidad de padres y tutores por los daños ocasionados por menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente. Responsabilidad de titulares de centros docentes de educación obligatoria por los daños que causan los alumnos. Responsabilidad de empresarios por los daños causados por sus dependientes. Características de la responsabilidad por hecho ajeno: Relación de dependencia, en beneficio de la persona dependiente (padres, docentes…) y en beneficio propio (empresario). El fundamento de culpa se basa en la ‘culpa in vigilando’, ‘culpa in eligiendo’ y ‘culpa in educando’ con inversión de la carga de la prueba. El tribunal supremo señala que no tiene carácter objetivo, sino que se funda en el principio de culpabilidad inherente al vicio ‘in eligiendo’ o ‘in vigilando’ respecto a las personas por las que se debe responder. Según el artículo 1903 CC la responsabilidad cesará cuando las personas mencionadas prueben que emplearon todas las diligencias posibles de un BUEN PADRE DE FAMILIA para prevenir el daño, aunque en la práctica los tribunales no permiten la inversión de la prueba. La responsabilidad directa que en casos es solidaria implica que se puede demandar directamente al responsable sin necesidad de demandar al autor material del daño y por otra banda se fundamenta en los actos del declarado responsable. Según el ‘numerus clausus’, solo se puede aplicar en los casos estrictamente previstos. Ejemplo padres sí, abuelos no.

Subjectes responsables

  • Productor de producto acabado
  • Productor de parte integrante (elemento integrado)
  • Productor de una materia prima
  • Productor aparente
  • Importador extracomunitario
  • La inclusión ‘excepcional’ del suministrador/proveedor: Solo en caso que el productor no pueda ser identificado. Excepción española: en el caso del proveedor doloso. Si concurren diversos responsables: responsabilidad solidaria. La concurrencia de productor con tercero no reduce la RC del productor, pero el productor que ha pagado puede repetir contra el tercero.

Concepte de producte: El concepto legal de producto y el problema de la concordancia entre los arts. Es producto Todo bien mueble, aunque se encuentre incorporado a un inmueble quedan excluidas las ‘matèries primeres agràries i ramaderes i els productes de la caça i de la pesca que no hagin patit transformació inicial’. En cambio, el art. 6. Concepto de producto dice: ‘Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil’. También son producto: Electricidad, Gas. El problema del gas y la electricidad como ‘productos’ o como ‘servicios’

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