Caso Práctico 1: Responsabilidad Civil por Agresión y Daños Personales
D. Jesús sufre una grave lesión tras una acalorada discusión con un portero de discoteca, resultando herido de gravedad. Indique las principales diferencias (personas responsables y forma de responsabilidad: directa o subsidiaria) según se aplique la normativa civil o penal de responsabilidad civil.
Análisis de la Responsabilidad Civil
En este caso, las personas potencialmente responsables son: la víctima de la agresión, D. Jesús; el portero de discoteca que perpetra la agresión; y el dueño del local, quien es responsable de las actuaciones de su personal de seguridad.
Se configura una responsabilidad civil extracontractual, derivada de un daño ilícito. Esta acción es atribuible al comportamiento humano, cuya fuente principal es un hecho positivo (la agresión), que afecta directamente a un bien jurídico protegido de la víctima.
La víctima sufre daños presentes, ocurridos en el momento de la agresión, y daños futuros, que se prevén con certeza debido a la gravedad de las lesiones y los gastos asociados. El juzgador deberá considerar ambos tipos de daños. Todos ellos deben ser resarcidos con el objetivo de la reparación íntegra del daño, principio fundamental que establece que debe repararse todo daño causado y solo el daño causado (artículo 1902 del Código Civil).
Conforme al artículo 1903 del Código Civil, al tratarse de un empleado (portero de discoteca), la empresa responderá por él en este tipo de incidentes, configurándose una responsabilidad subsidiaria. D. Jesús tendrá derecho a ser indemnizado por los daños corporales sufridos (que son siempre indemnizables) y por los daños emocionales o morales derivados. La empresa deberá responder pecuniariamente por todos los gastos médicos consecuentes, así como por el lucro cesante (beneficios que haya dejado de percibir debido a su estado), según determine el juez.
Diferencias entre Responsabilidad Civil Penal y Civil Pura
- Origen y Finalidad:
- La responsabilidad civil penal nace de la comisión de un delito o falta. Su finalidad principal es la reparación del daño causado a la víctima como consecuencia directa de la conducta delictiva, además de la sanción penal al infractor.
- La responsabilidad civil pura (o extracontractual) surge de un acto u omisión ilícita que causa un daño a otro, sin que necesariamente constituya un delito. Su única finalidad es la reparación del daño.
- Jurisdicción:
- La responsabilidad civil penal se ventila ante la jurisdicción penal, aunque la víctima puede reservarse la acción civil para ejercitarla posteriormente en la jurisdicción civil.
- La responsabilidad civil pura se tramita ante la jurisdicción civil.
- Personas Responsables:
- En la responsabilidad civil penal, el responsable principal es el autor del delito. Pueden existir responsables civiles subsidiarios (ej. padres por hijos, empresarios por empleados) o directos (ej. aseguradoras).
- En la responsabilidad civil pura, el responsable es quien causa el daño por culpa o negligencia (art. 1902 CC), y también pueden existir responsables por hecho ajeno (art. 1903 CC) o por daños causados por animales o cosas (arts. 1905-1910 CC).
- Prescripción:
- Los plazos de prescripción son diferentes para la acción penal y la acción civil derivada de delito.
- La acción de responsabilidad civil extracontractual pura prescribe, por regla general, al año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC).
Caso Práctico 2: Responsabilidad por Daños Causados por Animales
Mientras D. Luis pasea por el parque de San Francisco, sufre la mordedura de un perro al que previamente había golpeado con su bastón, debido a su aversión a los animales. Tras permanecer ingresado unos días en el Hospital Virgen de la Vega, y una vez que los testigos le informan que el perro pertenece a Dña. María, D. Luis se pone en contacto con ella. Dña. María le comunica que posee un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños causados por sus animales. Indique, según su criterio, contra quién puede o debe interponer D. Luis la acción de responsabilidad civil y qué posibilidades tiene de que esta prospere.
Análisis de la Responsabilidad por Animales
Según el artículo 1905 del Código Civil, que regula el daño causado por animales, la responsabilidad recae sobre el dueño del animal si este produce algún tipo de daño a un tercero. Esta responsabilidad cesaría si el daño proviene de fuerza mayor o si ha sido provocado por quien lo sufre, como ocurre en este caso con D. Luis.
Al propinar el golpe al perro, este reacciona y le ataca, lo que implica que la situación fue provocada por la propia víctima. Este hecho es crucial, ya que la provocación por parte del perjudicado es una causa de exoneración de la responsabilidad del dueño del animal.
Cabe señalar que, si se tratara de una raza potencialmente peligrosa, el dueño (Dña. María) tendría la obligación de llevarlo con bozal y correa. Sin embargo, el enunciado no especifica esta circunstancia, por lo que se asume que no es el caso.
Posibilidades de la Acción de Responsabilidad Civil
D. Luis podría interponer una acción de responsabilidad civil contra la aseguradora de Dña. María, en virtud del seguro de responsabilidad civil que cubre los daños causados por sus animales. No obstante, la aseguradora alegaría que la causa originaria del ataque del animal fue el golpe propinado por D. Luis, lo que les eximiría de responsabilidad civil conforme a las excepciones del artículo 1905 del Código Civil.
Dada la provocación directa por parte de D. Luis, las posibilidades de que su acción de responsabilidad civil prospere son muy escasas. La jurisprudencia es clara al establecer que la responsabilidad del dueño del animal cesa cuando el daño es imputable exclusivamente a la conducta de la víctima.
Caso Práctico 3: Responsabilidad por Objetos Arrojados o Caídos
La madrugada de la Nochevieja Universitaria, Dña. Marta, estudiante de segundo de Grado en Derecho, invita a sus amigos a tomar la última copa en el piso que ocupa en concepto de alquiler. Uno de los amigos, José, en avanzado estado de embriaguez, lanza por la ventana un cenicero de considerable peso, causando una conmoción cerebral a D. Ramón. Señale qué posibilidades de actuación legal tiene D. Ramón e indique si, en caso de declararse responsable a Dña. Marta, esta puede repetir la acción contra José.
Análisis de la Responsabilidad y Acciones Legales
D. Ramón puede interponer acciones legales directamente contra José por las lesiones sufridas a causa del cenicero arrojado. En el marco de la responsabilidad civil extracontractual, rige el principio de que todo daño causado debe ser reparado.
Según el artículo 1910 del Código Civil, el cabeza de familia (entendido como la persona responsable del cuidado y orden de la vivienda en ese momento) que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o caigan de la misma.
Por lo tanto, en primera instancia, Dña. Marta podría ser considerada responsable de dichos daños. Sin embargo, podría alegar que el estado de embriaguez de José le impedía ejercer una vigilancia total sobre sus amigos. No obstante, la responsabilidad principal recae en quien causa por acción u omisión un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, conforme al artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar los daños.
Acción de Repetición
En caso de que D. Ramón interpusiera acciones legales contra Dña. Marta y esta fuera declarada responsable (por ejemplo, por una interpretación amplia del artículo 1910 del Código Civil o por una negligencia en la vigilancia de sus invitados), Dña. Marta podría ejercer una acción de repetición contra José para que este responda civilmente por los daños causados, dado que él fue el autor material del hecho. La acción de repetición permite a quien ha pagado por un daño causado por otro, reclamar a este último el reembolso de lo pagado.