Renuncia de un heredero a favor de hermanos

7.1 LA SUSTITUCIÓN EN GENERAL: CONCEPTO Y CLASES


Las sustituciones suponen el llamamiento de segundo o ulterior heredero (sustituto), para el supuesto de que el primer llamado (sustituido) no llegue a serlo o para que lo sea en lugar del instituido. En realidad solo existen 2 tipos de sustitución:-

Sustitución vulgar (directa):

en la cual el sustituido es heredero en casos de imposibilidad de sucesión del instituido.-

Sustitución fideicomisaria (indirecta u oblicua):

en la cual efectivamente lo es, a continuación del primer llamado.·

Clases de sustituciones:

Sustitución vulgar:


puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el casoen que mueran ante que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.-

Sustitución pupilar:

los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustituidos a sus descendientes menores de14 años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.-

Sustitución ejemplar:

el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años, que, conforme a Derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental. Quedará sin efecto por el testamento del incapacitadohecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.-

Sustitución fideicomisaria:

en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favorde personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

7.2 SUSTITUCIÓN VULGAR, PUPILAR Y EJEMPLAR


·

Sustitución vulgar:

supone el nombramiento de una persona o personas que sustituyan al heredero si éste no ingresa en la herencia. Cabrá nombrar una pluralidad de herederos sustituidos y también sustituir una pluralidad de herederos.Si fallece el primer llamado, una vez abierta a sucesión sin haber aceptado ni repudiado, pasará el llamamiento a suscausahabientes y no al sustituto. La vocación del sustituto se transmitirá a sus propios herederos, no solo en el caso defallecer antes de haber aceptado, sino incluso antes de haber tenido la posibilidad de aceptar.·

Sustitución pupilar:

el titular de la patria potestad puede designar un sucesor, en lugar y representación del descendiente que muere antes de tener capacidad para testar. Podrá sustituir cualquier ascendiente y no solamente elpadre, y solamente tendrá eficacia hasta tanto el sustituido cumpla los 14 años. Solo tendrá virtualidad si se produce elfallecimiento del sustituido antes de llegar a dicha edad y le sobrevive el sustituyente. Si, por el contrario, fallece elsustituyente en vida del sustituido, éste se convertirá en heredero.·

Sustitución ejemplar:

se produce cuando el sustituido sea declarado incapaz. Quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.
7.3 LAS SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS La sustitución fideicomisaria supondrá el nombramiento de dos o más herederos en forma sucesiva. Uno que obtendráel caudal relicto a la muerte del causante y otro que sucederá en él al morir el primero. El testador, mediante la sustitución fideicomisaria, impondrá al heredero o al legatario la obligación de conservar los bienes o la cosa legada, para entregarlos a su fallecimiento a otra u otras personas, designadas por él mismo. No es una sustitución como tal,sino que es una categoría jurídica fideicomisaria.
„« Requisitos:·
Una doble o múltiple vocación hereditaria, que deberá consignarse de forma expresa e inequívoca en el testamento.· Un gravamen impuesto al fiduciario de conservar y entregar los bienes del fideicomiso al fideicomisario, al llamado en segundo lugar.· Establecimiento de un orden cronológico en la sucesión de los llamados a la herencia o al legado.
„« Elementos personales:
·
El testador que ordena la sustitución y a quién únicamente se sucede.
· El fiduciario, que de acuerdo con las instrucciones recibidas, conservará y entregará en su momento los bienes al beneficiario.
· El fideicomisario, beneficiario que sucede, mediante este procedimiento al testador.
„« Elementos reales:
Derechos y obligaciones que afectan a cada uno de los sujetos intervinientes.
„« Elementos formales:
se harán por testamento y deberán efectuarse de manera expresa, sin que en ningún caso pueda presumirse o considerarse hacha de forma implícita.
„« Invalidez de las sustituciones fideicomisarias:·
Las vinculaciones perpetuas.
Disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar y aun temporal, siexcede de los límites previstos en el art 781 CC.
· Las cláusulas que impongan al heredero al encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del
segundo grado, renta o pensión.· Las disposiciones testamentarias que contengan fideicomisos secretos dejando a una persona todo o parte de losbienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiere comunicado el
testador.

9.7 EL DERECHO DE REVERSIÓN LEGAL

Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.
Se desenvuelve un Derecho sucesorio fundamentado en una doble vertiente:
·

Un negocio jurídico anterior:

una donación, cuyos sujetos son el ascendiente donante y el descendiente donatario.·

Y dos acontecimientos posteriores de los cuales dependerá la eficacia del precepto:


Uno subjetivo:

el descendiente donatario debe premorir al donante, sin haber dejado posteridad.

Otro objetivo:

que existan en la sucesión los bienes donados o subrogados, los cuales pueden no existir, ya que el donatario no tiene obligación fiduciaria de conservar y transmitir.
En los casos en que procede el ejercicio del Derecho de reversión legal de las donaciones, se producirá la paralela apertura de dos sucesiones diferentes:


La sucesión especial, privilegiada o anómala en estos bienes donados que se recobran o en sus subrogados legalmente, que opera por ministerio de la ley, para el recobro efectivo de las donaciones efectuadas por los ascendientes a sus descendientes muertos sin posteridad.

Y la sucesión ordinaria o normal, en el resto del patrimonio del causante, conforme a las normas comunes
aplicables al caso concreto.El Derecho de reversión legal no podrá considerase ni una reserva ordinaria ni extraordinaria.
9.8 LA PRETERICIÓN„« Concepto:
la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejores y demás disposiciones testamentarias. La preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:-
Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.-
En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejores ordenadas por cualquier título, en cuando unas y otras no sean inoficiosas. La institución de heredero a favor del cónyuge solo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo de legítimas, tendrá preferencia lo ordenado por le testador.
„« Clases:·

Preterición intencional:

es la omisión intencionada de las atribuciones a un legitimario, que no se sancionan con la ineficacia testamentaria, sino que, aplicando la voluntad del testador del modo más favorable para quecorrectamente interpretado produzca sus efectos, provoca una rectificación de la misma, en el exclusivo sentido de preservar los Derechos de los legitimarios.·

Preterición errónea:

es una preterición no intencional o involuntaria. Distinguiéndose en la norma reguladora que afecte a todos los descendientes. Si se circunscribe únicamente a alguno de los hijos o descendientes legitimarios, la consecuencia será distinta ya que afecta a la institución de heredero, pero valdrán los legados y las mejores, en tanto no deban ser objeto de reducción por inoficiosidad.
„« Efectos:·

En la preterición intencional, el hecho de que se produzca automáticamente la ineficacia de todas las disposiciones testamentarias de carácter patrimonial significa la protección e la cuota legitimaria.·
En la preterición no intencional, aún subsistirán las disposiciones testamentarias de contenido no patrimonial, por tanto, tendrán validez las cláusulas sobre reconocimiento de la filiación, nombramiento de tutores, curadores,defensores judiciales, albaceas, administradores, contadores-partidores… Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
„« La acción de preterición:
el plazo de prescripción será de 15 años, para no entender que el legitimario se encuentra en una posición jurídica inferior y menos protegida que la de un acreedor ordinario. Está legitimado para formular esta acción el legitimario preterido que pruebe su Derecho a la legítima.
„« La acción para pedir el complemento o suplemento de la legítima:
el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma. Dicha acción estará siempre en conexión con la acción para pedir una correcta partición del caudal hereditario. Estará legitimado activamente el legitimario que se considere perjudicado en su atribución de la porción legítima que le corresponde. Pasivamente, la acción irá dirigida a los herederos, si existen, sean o no legitimarios, y a los que han resultado beneficiados en sus atribuciones hereditarias en perjuicio de la legítima del actor.
9.9 LA DESHEREDACIÓN„« Concepto:
en sentido amplio, se entiende como la privación de la porción hereditaria correspondiente a un sucesor.
En sentido estricto, como la privación de la legítima a los legitimarios por causa grave y justificada, prevista en la leyy demostrable.„« Requisitos:·

Ha de hacerse en testamento


Debe efectuarse de forma expresa y pura


Exige una causa legal en la cual se fundamente y su expresa manifestación por el testador

„« Causas:
son causas justas para la desheredación las de incapacidad por indignidad para suceder y:·

A los hijos y descendientes:

Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.·

A los padres y ascendientes:

Haber perdido la patria potestad por las causas del art 170 CC.- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro si no hubiese habido entre ellos reconciliación.·

Al cónyuge:

Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad conforme al art 170 CC.- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.„« Efectos:
la desheredación produce la pérdida de los Derechos como legitimario. Al procederse a la anulación de la institución de heredero, se abrirá la sucesión intestada en relación a la porción correspondiente a su cuota legítima. Al ser facultad del ofendido desheredar, cabe también la remisión o perdón de la ofensa, que será irrevocable.„« Acción de desheredación:·

Desheredación con causa justa:

corresponde al testador ofendido y, si el desheredado, después de la apertura de lasucesión, impugna la desheredación, serán los herederos los que estarán legitimados para defender la misma yprobar la existencia de una causa lícita para ello.·

Desheredación injusta:

es una acción de impugnación, a la cual debería de aplicarse el plazo prescriptivo del art
1964 CC.


 


 

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