Lección 7: Casos Prácticos de la Sociedad en Comandita Simple
Caso Práctico N° 4: Constitución de Sociedad Comanditaria y Validez de Cláusulas
D. Guillermo Álvarez, D. Rafael Córdoba y Dña. Claudia Salazar deciden constituir una Sociedad Comanditaria Simple, cuyo objeto social consistirá en la fabricación e instalación de aparatos de calefacción y refrigeración. A tal fin, estas personas se comprometen a efectuar las siguientes aportaciones:
- D. Guillermo Álvarez (Socio Colectivo): Aporta una nave industrial valorada en 60.000 euros. Una vez desembolsada esta, asume toda responsabilidad por deudas sociales (responsabilidad ilimitada).
- D. Rafael Córdoba y Dña. Claudia Salazar (Socios Comanditarios): Aportaciones no especificadas, pero su rol se define por la limitación de responsabilidad.
Al redactar el borrador de contrato de sociedad, se les plantean dudas en torno a la validez de algunas de las cláusulas que desean introducir, sobre las cuales se solicita opinión:
1. Razón Social: «Álvarez, Salazar y Córdoba, S. en Co.»
Esta cláusula es inválida por dos motivos fundamentales:
- Inclusión de Socio Comanditario: El artículo 147.1 del Código de Comercio (CCom) excluye expresamente los nombres de los socios comanditarios (como D. Rafael Córdoba y Dña. Claudia Salazar) de la razón social. Si se incluye el nombre de un socio comanditario, este responderá de las deudas sociales de forma ilimitada y solidaria.
- Abreviatura Incorrecta: La abreviatura utilizada, «S. en Co.», no es la legalmente reconocida. La forma correcta para la Sociedad en Comandita Simple es «S. en C.» o «S. Com.», conforme a lo establecido en el artículo 403 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Alternativas válidas: Podrían utilizarse nombres de socios colectivos (Álvarez) seguidos de «y Compañía» o «y Cía.», junto con la abreviatura legal (ej. «Álvarez y Cía., S. en C.»).
2. Administración Social: Participación de Todos los Socios
«Todos los socios tendrán la facultad de concurrir a la dirección, administración y representación de la sociedad».
Esta cláusula es disconforme a Derecho.
- Socio Colectivo (D. Guillermo Álvarez): Para él, la mención es innecesaria, ya que por defecto tiene la facultad de administración y representación.
- Socios Comanditarios (D. Rafael Córdoba y Dña. Claudia Salazar): El artículo 148 del CCom establece la prohibición de inmixtión, impidiendo a los socios comanditarios concurrir a la dirección, administración o representación de la sociedad. Si un socio comanditario interviene en la gestión externa, incurre en responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones derivadas de su actuación.
Si no existe una cláusula específica, el administrador será D. Guillermo, el socio colectivo. Para que D. Rafael o Dña. Claudia pudieran ser administradores, se requeriría una modificación estatutaria que, no obstante, contravendría la naturaleza de su rol comanditario.
3. Reparto de Ganancias y Participación de Socios Comanditarios
«Las ganancias se dividirán a prorrata de la porción de interés que cada socio tenga en la sociedad, distribuyéndose a D. Rafael Córdoba los mismos beneficios que a Dña. Claudia Salazar».
La cláusula es conforme a Derecho, ya que se deja libertad de pacto a los socios en relación con la proporción en la que cada uno participará de las ganancias.
No obstante, esta cláusula resulta innecesaria si solo reproduce la regla general del Código de Comercio. Si el reparto no se fija expresamente en el contrato, las ganancias se dividirán a prorrata de la parte de interés que cada socio tenga en la sociedad.
Regla Supletoria para Comanditarios: De no pactarse otra cosa, la participación del socio comanditario (D. Rafael) será la misma que la del socio capitalista de menor participación, siendo esta, en nuestro supuesto, la de Dña. Claudia.
4. Derecho de Información y Examen de la Contabilidad
«Todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar, en cualquier momento, la contabilidad de la sociedad».
Esta cláusula es inválida para los socios comanditarios.
La regla general que dispone el artículo 160 del CCom establece que los socios comanditarios (como D. Rafael) no tendrán derecho a examinar el estado y situación de la administración social en todo momento.
El derecho de información de los socios comanditarios se limita a ser comunicados sobre el balance de la sociedad solamente a fin de año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
Caso Práctico N° 5: Injerencia de Socio Comanditario (Prohibición de Inmixtión)
La sociedad mercantil «Román, Vives y Compañía, Sociedad en Comandita» se dedica a la compraventa de artículos de regalo. La Sra. Román (socia comanditaria) adquirió en nombre de la sociedad una partida de artículos de regalo de lujo, prescindiendo del permiso de los administradores sociales.
1. ¿Debe la sociedad abonar el importe de la compra?
Sí, la sociedad deberá abonar dicho importe.
Aunque la Sra. Román actuó sin permiso y violando la prohibición de inmixtión, la sociedad responde frente a terceros de buena fe por las obligaciones contraídas en su nombre, siempre que estas se encuentren dentro del objeto social. La sociedad responde con su patrimonio en base al principio de responsabilidad patrimonial universal (Art. 1911 del Código Civil).
No obstante, la Sra. Román, al entrometerse en la administración o representación, incurre en responsabilidad interna y externa por su actuación.
2. ¿Asume responsabilidad la Sra. Román en caso de insolvencia social?
En principio, como socia comanditaria, la Sra. Román responde limitadamente de las deudas sociales (solo hasta el monto de su aportación).
Sin embargo, existen dos supuestos que le imponen responsabilidad ilimitada y solidaria:
- Violación de la Prohibición de Inmixtión: Al haber intervenido en la gestión externa (compra de artículos), la Sra. Román viola la prohibición de inmixtión (Art. 148 CCom). Si esta violación es habitual, producirá una responsabilidad ilimitada y solidaria permanente. Incluso por el acto concreto, asume responsabilidad ilimitada frente a terceros.
- Inclusión del Nombre en la Razón Social: Si el nombre de la Sra. Román (socia comanditaria) estuviera incluido en la razón social («Román, Vives y Compañía»), el artículo 147 del CCom le impondría automáticamente la responsabilidad ilimitada y solidaria, equiparándola a un socio colectivo.
La injerencia en la administración por parte de quien no le corresponde tal función constituye un grave incumplimiento de las obligaciones sociales, lo que podría acarrear la exclusión del socio (Art. 128 CCom, aplicable supletoriamente).
