Régimen Jurídico Integral de la Protección Ambiental: Derechos, Responsabilidad y Competencias

T.1. Derechos Humanos y Medio Ambiente

El deterioro del medio ambiente conlleva la violación de Derechos Fundamentales (DDFF), tales como el derecho a la vida, la libertad y la inviolabilidad del domicilio. La cuestión principal reside en saber si el derecho al medio ambiente es un derecho subjetivo, es decir, si es directamente exigible ante un tribunal de modo independiente de las características en las que pueda manifestarse.

  • Derechos de 1ª Generación: Civiles y Políticos.
  • Derechos de 2ª Generación: Sociales, Económicos y Culturales.

Sistema Internacional y Medio Ambiente

La protección ambiental se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El derecho al medio ambiente se considera una manifestación del soft law, no ejercitable por sí de modo inmediato, sino basado en criterios interpretativos en unión de otros derechos protegidos de modo directo.

En Europa, la protección se articula en torno al Consejo de Europa y al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), especialmente a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El medio ambiente se relaciona con el artículo 8 del CEDH (derecho a la vida privada y familiar), dado que las inmisiones contaminantes graves pueden hacer la vida imposible en el domicilio.

Derecho Ambiental en la Unión Europea (UE)

El texto principal es la Carta de Derechos Fundamentales del año 2000. Las disposiciones se dirigen a instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad. El artículo 37 establece que las políticas integrarán y garantizarán, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, un alto nivel de protección del medio ambiente y de mejora de su calidad, basándose en los siguientes principios:

  • Quién contamina paga.
  • Precaución.
  • Corrección de los daños ambientales.

Derecho Ambiental en España

La Constitución Española (CE) establece un sistema gradual de protección de derechos, siguiendo el esquema de derechos de primera, segunda y tercera generación. El derecho al medio ambiente es un derecho de tercera generación, no exigible directamente ante los tribunales, sino que su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

El artículo 45 de la CE dispone que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida.

T.2. Derecho Civil del Medio Ambiente

Este ámbito se rige por normas de origen administrativo y normas de Derecho Privado.

Relaciones de Vecindad y Medio Ambiente

Se aplica el artículo 590 del Código Civil (CC), que establece la obligación de construir pozos, cloacas, establos, etc., guardando las distancias prescritas. Esta norma se complementa con lo dispuesto en las distintas normas administrativas, como el conocido Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP). Se consideran el uso previo y las situaciones contaminantes, aplicando criterios de licencias y distancia.

Propiedad Horizontal

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) indica que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, o que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas.

T.3. Protección Penal del Medio Ambiente

La protección penal se rige por el principio non bis in ídem (no duplicidad de sanciones). Se utiliza el concepto de tipo penal en blanco, que implica la comisión de una infracción penal completada con la vulneración de una norma administrativa sectorial.

La regulación se encuentra en el artículo 338 y siguientes del Código Penal (CP), que prevén la imposición de la pena superior en grado a las respectivamente previstas si se afecta a algún espacio natural protegido. Los jueces han de tomar las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado.

(Control sede: 3 esferas de la ganancia gubernativa: procedimiento administrativo, recurso administrativo, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.)

Clasificación de Delitos Ambientales en el Código Penal

1. Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo

Se regulan en el artículo 319 del CP, respecto de los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de valor ecológico, artístico, histórico o cultural. No solo se acude a la normativa urbanística, sino también a la de aguas, montes y costas.

2. Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Delito de riesgo y de resultado)

3. Delitos Relativos a la Protección de Flora y Fauna

Incluye la invasión de especies exóticas. El artículo 333 del CP establece penas de privación de libertad.

4. Otros Delitos Ambientales

T.4. Responsabilidad por Daños Ambientales

La responsabilidad civil por daños ambientales se fundamenta en diversos preceptos del Código Civil y la Constitución:

  • Artículo 1902 CC: Responsabilidad por dolo o negligencia.
  • Artículo 1908 CC: Responsabilidad por daños causados por cosas que se tienen mal cuidadas.
  • Artículos 590 CC y 7 CC.
  • Artículo 45 CE: Derecho al medio ambiente.

Normativa Específica sobre Daños Ambientales

La norma que regula la responsabilidad por daños ambientales es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (LRM), cuyo origen se encuentra en la Directiva 2004/35/CE.

La LRM establece que la responsabilidad es ilimitada en su cuantía, dado que el responsable ha de lograr la recuperación ambiental hasta alcanzar la situación original previa al daño. Las exigencias de responsabilidad se complementan con las excepciones previstas para sufragar las medidas de prevención cuando se demuestre que los daños se produjeron exclusivamente por la actuación de un tercero responsable. En cuanto a las medidas reparadoras, se excluye la responsabilidad del operador cuando demuestre que no ha incurrido en culpa.

T.5. Competencias Administrativas sobre Medio Ambiente

La protección y gestión del medio ambiente se constituye desde el punto de vista de las Administraciones Públicas. El artículo 45 de la CE establece:

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La distribución de competencias públicas en asuntos ambientales cuenta con dos grandes ejes: uno, el ambiental general (art. 148.1.9 CE), y otro, el múltiple, que comprende la variada ramificación de las políticas sectoriales de claro contenido ambiental.

Las Competencias Estatales sobre Medio Ambiente

El artículo 149.1.23 de la CE establece las competencias estatales exclusivas sobre la “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas (CCAA) de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. Las CCAA no pueden aprobar limitaciones a la baja respecto de los niveles de protección aprobados por el Estado.

  • Legislación Básica: Corresponde al Estado.
  • Legislación de Desarrollo: Corresponde a las CCAA.

Las Competencias Autonómicas sobre Medio Ambiente

Las competencias ordinarias que corresponden a las CCAA son las de aprobar la legislación de desarrollo de la normativa básica del Estado, las de gestión y ejecución, así como la aprobación de normas básicas de protección. La normativa de desarrollo se ha de ajustar a los límites de la legislación básica del Estado y al territorio autonómico concreto, por lo que las CCAA cuentan con márgenes para configurar dicho desarrollo.

Las Competencias Locales sobre Medio Ambiente

No existe una competencia específica en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL). La normativa principal local cuenta con una triple estructura:

  1. La CE, los Estatutos de Autonomía y la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 (LBRL) (especialmente en materia de Medio Ambiente Urbano, tras la reforma de 2013).
  2. La normativa local que cada CCAA haya aprobado o reconocido.
  3. Los reglamentos y ordenanzas municipales determinados.

T.6. Acceso a la Información Ambiental

La defensa ambiental, la mejora de la actividad económica de un modo sostenible y la mejor gestión administrativa encuentran en la actividad ciudadana responsable y exigente uno de sus mejores aliados.

6.1. Derecho Internacional del Acceso a la Información Ambiental

El Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 une tres elementos necesarios: la participación pública, el derecho de acceso a los documentos ambientales y el acceso a la justicia.

Estos mismos principios se recogen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos alberga estos principios en la libertad de expresión (art. 10).

Podrá denegarse el acceso si la administración no dispone del contenido de la solicitud, si esta es claramente abusiva o si está formulada en términos demasiado generales. Existen excepciones al derecho de acceso si la divulgación de esa información pudiera tener efectos desfavorables sobre cuestiones de soberanía, como el secreto de las deliberaciones de las autoridades públicas, o por suponer un riesgo al derecho a la tutela judicial o a la buena marcha de la justicia.

6.2. Derecho Comunitario Europeo del Acceso a la Información Ambiental

6.2.1. Normativa

La normativa busca ampliar el objeto jurídico de la norma y las facultades de acceso a la información. Por información ambiental (art. 2) se entiende toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma material sobre la situación de elementos del medio ambiente, como el aire, la atmósfera, el suelo, la tierra, los paisajes, etc., y la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente y la interacción entre estos elementos.

6.3. Derecho Español del Acceso a la Información Ambiental

6.3.1. Normativa

El artículo 105.b) de la CE establece que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Los límites se basan en tres consideraciones: la soberanía del Estado, la investigación penal y la intimidad personal.

El contenido del derecho reconocido engloba:

  • El acceso a la información ambiental que obra en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
  • A ser informados de los derechos que le otorgan la presente ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
  • A ser asistidos en su búsqueda de información.
  • A recibir la información que soliciten en los plazos máximos previstos.
  • A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, salvo que ya se haya difundido en otro formato de fácil acceso o sea razonable y así se motive entregarlo de otra manera.

T.7. Participación Pública y Acceso a la Justicia Ambiental

Junto al acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a los tribunales son los pilares fundamentales que ayudan a garantizar el cumplimiento del derecho.

El acceso a la justicia (no es negociable) está reconocido en el artículo 24 de la CE. Se reconoce también un derecho de participación pública. El problema reside en que la publicación en un boletín oficial es insuficiente a los efectos de participación pública y transparencia administrativa.

El artículo 45 de la CE regula el derecho al medio ambiente. Las reglas básicas del acceso a la justicia ambiental se basan en el principio de defensa y en la interdicción de la indefensión.

T.8. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento obligatorio. Contempla varias alternativas, incluyendo la “Alternativa 0” (no realizar el proyecto). La EIA es un instrumento clave para el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia ambiental.

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