Régimen Jurídico del Dinero y Obligaciones Pecuniarias en Venezuela

Definición y Funciones del Dinero

El dinero es el instrumento aceptado como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago.

Funciones principales:

  • Medio de pago: Facilita el intercambio de bienes y servicios.
  • Atesoramiento de valor: Quien posee dinero tiene el derecho de adquirir bienes, representando un valor en sí mismo.
  • Unidad de cuenta: Representa un valor objetivo aplicable a la universalidad de los bienes y servicios que están en el comercio.

Perspectivas del Dinero

Concepto jurídico

Se define como un medio de pago para extinguir obligaciones pecuniarias (ejemplos: precio, préstamos, arrendamientos, salarios). Tradicionalmente se limitaba a monedas y billetes emitidos por el Banco Central, pero ha evolucionado para incluir cheques y tarjetas.

Concepto económico

Se entiende como el inventario (stock) total de medios de pago en manos del público, incluyendo billetes, monedas, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo e instrumentos cuasi bancarios.

Concepto financiero

Incluye instrumentos financieros líquidos que pueden convertirse fácilmente en dinero de curso legal, tales como papeles comerciales, pagarés bursátiles, obligaciones y fondos mutuales.

Moneda de Curso Legal y Forzoso

Moneda de Curso Legal

Es un concepto más restringido que el de dinero. Se refiere a las monedas acuñadas y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV). El curso legal otorga a la moneda la capacidad de liberar obligaciones en dinero dentro del derecho interno.

Moneda de curso forzoso

Es una subcategoría donde la moneda doméstica es de uso exclusivo para la contratación. Se implementa en sistemas de control de cambio estrictos para evitar su evasión, limitando la libertad contractual y la circulación de moneda extranjera.

Régimen Jurídico en Venezuela

Principios de la libre convertibilidad

  1. Emisión de billetes y acuñación de monedas con respaldo del BCV.
  2. Convertibilidad al portador de los billetes.
  3. Convertibilidad externa vinculada a las reservas internacionales.
  4. Limitaciones o restricciones a la convertibilidad.

Sistema de libertad

  • Libre convertibilidad de la moneda.
  • Libre transferibilidad (libertad de cambio).
  • Curso legal de la moneda nacional (poder liberatorio de pagos).

Principio Nominalista vs. Valorismo

Principio Nominalista

El alcance de una obligación monetaria se define por la suma de la unidad nominal. La ley no considera las fluctuaciones del valor adquisitivo ni el valor externo (Artículos 1737 y 1290 del Código Civil).

Valorismo

Propone que la obligación pecuniaria debe ser equivalente al valor real de la contraprestación a la fecha del pago. Surge como respuesta a la inflación y la depreciación monetaria, fundamentándose en la buena fe y la discrecionalidad judicial.

Criterio Vinculante sobre Divisas

Los pagos en moneda extranjera se efectúan, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial fijado por el BCV al momento del pago efectivo. La moneda extranjera es considerada una moneda de cuenta. Según el artículo 318 de la Constitución, el Bolívar es la unidad monetaria oficial y el medio para liberar obligaciones en territorio venezolano.

Tasas de Interés y Anatocismo

Características de los intereses

  • Accesoriedad: Dependen de una obligación principal.
  • Igualdad genérica y periodicidad: Se producen por día (Art. 552 C. Civil).
  • Proporcionalidad y carácter pecuniario.

Intereses legales

Surgen por disposición de la ley (Art. 1277 C. Civil, Art. 108, 414 y 529 del Código de Comercio).

Anatocismo

Ocurre cuando los intereses se capitalizan al final de cada período, sumándose al principal. Su regulación en Venezuela se encuentra en el Art. 530 del Código de Comercio.

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