Régimen de la Prueba y la Confesión en el Código de Procedimientos Civiles Federal

Régimen de la Prueba en el Proceso Civil

Disposiciones Generales y Prueba Anticipada

Artículo 91. Indemnización por Daños

Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.

Artículo 92. Recepción de Prueba Anticipada

En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse este, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

Medios de Prueba Reconocidos por la Ley

Artículo 93. Enumeración de Medios Probatorios

La ley reconoce como medios de prueba:

  1. La confesión.
  2. Los documentos públicos;
  3. Los documentos privados;
  4. Los dictámenes periciales;
  5. El reconocimiento o inspección judicial;
  6. Los testigos;
  7. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
  8. Las presunciones.

Artículo 94. Aplicabilidad de las Disposiciones

Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es aplicable a toda clase de negocios.

De la Confesión y el Desahogo de Posiciones

Naturaleza y Efectos de la Confesión

Artículo 95. Confesión Expresa o Tácita

La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Artículo 96. Efectos de la Confesión

La confesión solo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.

Artículo 97. Posiciones al Mandatario

Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante para absolverlas, o se refieran a hechos ejecutados por él, en el ejercicio del mandato.

Artículo 98. Posiciones en Caso de Cesión

En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de este; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.

La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de este frente al cedente.

Requisitos y Procedimiento para Articular Posiciones

Artículo 99. Requisitos de las Posiciones

Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y este ha de ser propio del que declara.

Artículo 100. Posiciones con Múltiples Hechos

Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o si, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe aprobarse como ha sido formulada.

Artículo 101. Definición de Preguntas Insidiosas

Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

Artículo 102. Obligación de Absolver Posiciones

Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.

Artículo 103. Presentación del Pliego de Posiciones

No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si este se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.

Artículo 104. Citación y Apercibimiento

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 105. Calificación de las Posiciones

Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e, impuesto de ellas, las calificará, y aprobará solo las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 99. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 106. Desahogo Separado

Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.

Artículo 107. Asistencia y Uso de Intérprete

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 108. Protesta de Decir Verdad

Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.

Artículo 109. Forma de las Contestaciones

Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero el que las dé podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida.

Si la parte estimare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa, si no lo hace. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 110. Posiciones Orales Adicionales

Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 99, la reprobará, y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla; pero se asentará literalmente en autos.

Artículo 111. Negativa a Contestar

Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.

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