TEMA 9: PROCEDIMIENTO
ORDINARIO. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. FASE DE INICIACIÓN: INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN
DEL RECURSO. 1.1. Vía administrativa
Previa:
Normalmente: La PCA tiene lugar tras Actuación Administrativa Previa. Constituye el objeto de impugnación. Muchas veces precede trámite previo o resolución de recursos Administrativos. Supuestos De litigios entre AP: Recurso previo se Excluye expresamente (Art.44), se sustituye por requerimiento previo a AP Autora del acto.
AP puede entablar recurso directamente en cada caso, precisa De requerimiento escrito razonado dirigido al órgano competente y concretará la Disposición, acto, actuación o inactividad. Requerimiento debe interp.
plazo de 2 meses (desde pulic. O conocimiento) Se entiende rechazado si no contestado Plazo de un mes.
B) Contestación: Se Emplazará para contestar, primeramente, a la adm. Si no ha remitido expediente. Se advertirá. No se admitirá contestación si no va acompañada del mismo. Si la Defensa considera acto/disp impug no ajustada a Dº Puede pedir suspensión por 20 días. Acto seguido se emplazará para contestar a codemandados. Contestación Debe efectuarse en plazo de 20 días hábiles siguientes
Normalmente: La PCA tiene lugar tras Actuación Administrativa Previa. Constituye el objeto de impugnación. Muchas veces precede trámite previo o resolución de recursos Administrativos. Supuestos De litigios entre AP: Recurso previo se Excluye expresamente (Art.44), se sustituye por requerimiento previo a AP Autora del acto.
AP puede entablar recurso directamente en cada caso, precisa De requerimiento escrito razonado dirigido al órgano competente y concretará la Disposición, acto, actuación o inactividad. Requerimiento debe interp.
plazo de 2 meses (desde pulic. O conocimiento) Se entiende rechazado si no contestado Plazo de un mes.
1.2. Interposición del recurso:
forma y plazos: La interposición es la denominación técnica del acto de Iniciación del PC.Lo realiza demandante o recurrente. Es necesario Distinguir su Forma y el Plazo o plazos para efectuarse. Formas (Art. 45): Generalmente: escrito reducido a citar Disposición, acto o inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho, solicitar Que se tenga por interpuesto el recurso. Carece de descripción de hechos y de fundamentación Jurídica. Debe acompañarse 4 tipo de Documentos: Poder de representación (Procurador o Abogado), Copia del acto o disposición que se impugna, Acreditar legitimación del actor (si transmitida por otra persona), personas Jurídicas: acreditear cumplimiento Requisitos para entablar acciones judiciales (estatutos, etc.) Excepcionalmente, mediante presentación de Demanda. Es obligatorio en Recursos de lesividad. Plazos (Art. 46): El plazo General es de 2 meses, AA expreso o disposición desde el día notificación o Publicación, Actos Presuntos: 6 meses (a partir del día siguiente). Vías de Hecho: Dependerá de si hubo requerimiento previo: a. Con requerimiento previo, 10 días: Se contará desde el día siguiente a la terminación del plazo de los 10 Días siguientes a la formulación del Rquto. B. Sin requerimiento, el plazo será De 20 días: contados desde aquel en que se inició la actuación adva. En vía de Hecho.1. 3. Actuaciones Preparatorias:
publicidad, Emplazamiento y admisión:*Examinar Corrección formal del acto: Si adolecen de defectos (formales o documentales). Requerir Inmediatamente subsanación. Plazo de 10 días. *Publicidad del acto de Interposición del recurso (47) Inserción anuncio en periódico (Según ámbito Territorial Org. Jur.). Si es mediante escrito interposición, solo si lo pide El demandante y a su costa. Si mediante demanda, es preceptiva. Plazo de 15 Días: puedan comparecer como demandados Transcurrido este plazo,el objetivo es Llevar a conocimiento de posibles interesados. *Sistema de emplazamiento Personal: Ordenará notificar personalmente el recurso a cuantos aparezcan como Interesados. A D acompañara Justificación De Emplazamientos.O J comprobará que se han hecho las notificaciones, si son Incompletas ordenará se practiquen las necesarias. Emplazados tienen 9 días Para comparecer se les tenga por parte demandada. *Requerir AD para que remita El Expediente Administrativo (Art. 48) Contiene documentación relativa a procedimiento, en virtud de la Cual fue dictado el acto o disposición que se impugna Pieza fundamental para Conocer los posibles vicios. Se reclama al órgano autor de la disposición o Acto impg. O a aquel al que se le impute la inactividad o vía de hecho. Deberá Remitirlo en 20 días. No necesario cuando se inicie con demanda, salvo lo pida Actor o OJ considere necesario, de manifiesto a las partes x 5 días, para Formular alegaciones. Se remite original o copia autentificada, debiendo Contener todos los documentos. Si no remite en plazo, reitera reclamación. Si No remite en término en 10 días Multa coercitiva. *Inadmisión “a límite” del Recurso (Art 51.1/3): Cuando conste de modo inequívoco y manifiesto alguna De las siguientes causas: Falta De jurisdicción o incompetencia del Juzgado o Tribunal, falta de legitimación del recurrente, actividad no susceptible De impugnación, haber caducado el plazo de interposición del recurso, cuando Se hubiera desestimado en el fondo otros recursos, sustancialmente Iguales por sentencia firme. Antes de Pronunciarse hará saber a las partes El motivo. Plazo de 10 días. Deben Alegar lo que estimen procedente y acompañarlo con documentos a que hubiere lugar. Auto que resuelva incidente Inadmisión, no recurrible Si acuerda admisión. Si hay falta de Jurisdicción, indicará órgano de la J que Sea competente.2. MEDIDAS CAUTELARES: 2.1. Justificación
El Privilegio de autotutela de la Administración y la excesiva duración de los Procesos de impugnación puede hacer inútil cualquier legítima pretensión de los Particulares. El problema que causa es que hay que buscar soluciones que garanticen Equilibrio y operatividad de la AP. LJCA introduce novedades (Arts. 129 a 136): Ampliando contenido de medidas cautelares. No se limitan a suspensión del acto O disp. Impugnados. Cualquier decisión que sea adecuada se enuncia de modo Abierto y general. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del Proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.2.2. Criterios en virtud de los cuales debe decidirse el otorgamiento:
Valoración Circunstanciada de todos los intereses en conflicto y ponderación comparativa Que los perjuicios contrapuestos pueden sufrir. En caso de adoptar o no la Medida solicitada: Cuando de la adopción de la medida pudiera seguirse Perturbación grave de los intereses generales o de tercero puede ser denegada. Cuando La ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder Su finalidad legítima al recurso podrá ser acordada. Régimen especial Artículo 136.1. La impugnación de inactividad / vía de hecho se adoptará salvo que se Aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos Artículos o la medida ocasione perturbación grave de los intereses o de Tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.2.3. Procedimiento
Pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, normalmente con Interposición (razones de urgencia). Si se impugna disposición general, es Necesario que sea con interposición o demanda. Tramitación: Se hará en pieza Separada. Traslado a la otra parte (10 días). Si Ad no comparecida se realizará Una audiencia dirigida órgano autor. Resolución. Transcurrido plazo audiencia Se resolverá los 5 días siguientes. Garantía. Cuando puede ocasionar perjuicios De cualquier naturaleza se establecerán medidas adecuadas para evitarlos / Caución O garantía suficiente para responder.2.4. Medidas Provisionalísimas LJCA Institucionaliza. (Art. 135):
Con carácter general OJ cuando hayan circunstancias de especial urgencia Se podrá adoptar la medida sin oír a la parte contraria. La resolución no es recurrible. Se convoca a las partes a Comparecencia oral (3 días). Resolución definitiva Que si es recurrible. Supuestos De Inactividad / vía de hecho (Art. 136): En cualquier momento podrá ser acordada de plano incluso Antes de la interposición del recurso sin oír otra parte. Para su mantenimiento habrá de pedir su ratificación al Interponer Recurso y habrá de presentarse inexcusablemente. Plazo de 10 días desde Notificación de la adopción de MC. En los tres días siguientes se convocará la comparecencia, si no se interpone recurso en el Citado plazo, MC Queda automáticamente sin efecto, debiendo solicitar indemnizar los daños y perjuicios.3. TRAMITACIÓN DEL RECURSO:
3.1. Demanda y Contestación: A)
Demanda: Formalización (art52). Ha de formalizarse por iniciativa del OJ una vez Recibido expediente y practicados emplazamientos. Transcurrido el término para remisión Expediente el demandante podrá pedir se le conceda plazo para formalizar. Si se Recibe después Expediente. Se pondrá de manifiesto a las partes (10 días). Para Alegaciones complementarias (art53). Plazo presentación (art52). Plazo 20 días hábiles siguientes a providencia. Si No se formaliza, se declarará caducidad del recurso. Se admitirá y Surtirá efectos si se presenta dentro Del mismo día notificación auto caducidad. Vicios Formales (art56) De Oficio requerirá subsane plazo 10 días, si no lo hiciere, se ordenará Archivo.B) Contestación: Se Emplazará para contestar, primeramente, a la adm. Si no ha remitido expediente. Se advertirá. No se admitirá contestación si no va acompañada del mismo. Si la Defensa considera acto/disp impug no ajustada a Dº Puede pedir suspensión por 20 días. Acto seguido se emplazará para contestar a codemandados. Contestación Debe efectuarse en plazo de 20 días hábiles siguientes