: Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Extranjeras
1. Introducción
El juez nacional no tiene que dar una solución a un supuesto con elementos extranjeros, sino que esta solución ya está tomada por una autoridad extranjera. Las reglas sobre Reconocimiento y Ejecución (RyE) de decisiones extranjeras en España determinan el valor que una decisión judicial dictada por un tribunal extranjero puede tener en nuestro país. Determinan también el valor de otros títulos extranjeros.
Estas normas establecen procedimientos judiciales específicos, cuyo objeto es obtener el reconocimiento de una resolución extranjera o sentencia. El concepto de reconocimiento de resoluciones es muy amplio y no engloba únicamente sentencias.
Una sentencia tiene relevancia como un acto jurídico cuando:
- Dispone sobre las pretensiones de las partes.
- Vincula a los tribunales.
- Obliga a otras autoridades a respetarla.
Para que la decisión judicial extranjera sea aceptada como tal, con pleno valor jurisdiccional y produzca sus efectos procesales típicos, por ejemplo el efecto de cosa juzgada, se requiere un reconocimiento.
2. Efectos del Reconocimiento
Se puede hacer una distinción importante entre los términos: reconocimiento, declaración de ejecutividad y ejecución.
2.1. Reconocer
Reconocer es un término genérico, que implica dar efectos procesales en el foro de una decisión extranjera: el efecto de cosa juzgada, positiva o negativa, y el efecto ejecutivo que conlleva una decisión judicial. En principio, el sistema español arranca de que el reconocimiento a título principal de una decisión extranjera y su declaración de ejecutividad requieren un proceso autónomo, conocido bajo el término de exequátur (art. 42 LCJI).
La jurisprudencia afirma que el exequátur es un proceso de homologación de una decisión judicial extranjera que constituye la puerta de entrada de las decisiones extranjeras en España.
2.2. Declarar Ejecutiva
Declarar ejecutiva implica el reconocimiento en el foro de uno de los posibles efectos procesales que puede llevar aparejado una decisión extranjera: el efecto ejecutivo. Mediante la declaración de ejecutividad se le reconoce ese efecto a la resolución extranjera y, por consiguiente, esta se convierte en título ejecutivo para las autoridades nacionales.
2.3. Ejecutar
Ejecutar implica llevar a cabo el procedimiento de ejecución coactiva de dicha decisión extranjera.
3. Marco Normativo: Derecho Interno, Convenios Bilaterales y Reglamentos de la UE
Para que una sentencia dictada en un Estado sea reconocida en otro, no es estrictamente necesario que se haya celebrado un convenio con ese Estado.
El régimen aplicable en España depende del país de origen de la resolución. Respecto a Estados terceros, hay una serie de convenios bilaterales y convenios multilaterales. Las normas de la Ley 29/2015 se aplicarán cuando no se puedan aplicar ni Reglamentos de la UE ni convenios internacionales. Los convenios se aplican de manera preferente a los que regulan la materia.
4. Modelos de Procedimiento de Reconocimiento y Declaración de Ejecutividad (Exequátur)
Tradicionalmente, existen dos modelos básicos:
4.1. Modelo de Homologación (Exequátur)
Consiste en que el reconocimiento de una resolución queda supeditado a un procedimiento específico (procedimiento de exequátur).
4.2. Modelo de Reconocimiento Automático (Sin Procedimiento)
Es un sistema en el cual la sentencia se reconoce de pleno derecho sin la necesidad de que sea sometida a un procedimiento específico de homologación. En España no se aplica un solo modelo, ya que tenemos varios textos legales que regulan el reconocimiento. Las posibilidades serían las siguientes:
4.3. Modelo Intermedio
Entre el reconocimiento por exequátur y un sistema de reconocimiento automático. No necesitan de un procedimiento de exequátur, excepto para el efecto ejecutivo de la sentencia. Para obtener el efecto ejecutivo sí que se requiere un procedimiento de exequátur. Es un modelo habitual.
4.4. Modelo de Reconocimiento Automático Generalizado
Es aquel modelo de reconocimiento automático de todos los efectos de una resolución extranjera, incluyendo los efectos ejecutivos. Esto quiere decir que una sentencia declarada ejecutiva en Francia podrá ser objeto de una ejecución forzosa directa a España sin mediar ningún procedimiento de exequátur.
El Reglamento suprime el procedimiento de exequátur, pero no elimina las condiciones para que una sentencia de un Estado miembro sea reconocida en otro Estado miembro.
Por tanto, vemos que en el derecho español, dependiendo del país del que provenga la resolución y de la materia sobre la que recae, se aplicará un modelo u otro.
Ámbito Temporal
También se debe tener en cuenta el ámbito temporal, ya que el Reglamento 1215/2012 no tiene vocación retroactiva, es decir, se aplica de cara al futuro. Las normas de reconocimiento del Reglamento se aplicarán a aquellas resoluciones dictadas a partir del 10 de enero de 2015, pero, además, deben ser sentencias iniciadas como consecuencia de una acción iniciada a partir del 10 de enero de 2015.
5. Causas de Denegación
El hecho de que la ley contemple un sistema de reconocimiento automático no quiere decir que este reconocimiento sea incondicional. Excepcionalmente se podrá denegar este reconocimiento si se dan las causas de denegación que prevé la ley. Estas causas se regulan en el artículo 46.
El artículo 46 regula de manera clara y precisa los motivos concretos y las condiciones en las cuales se podrá denegar el reconocimiento de una resolución extranjera. Motivos:
5.1. Contrarias al Orden Público Sustantivo
Cuando haya una vulneración de principios fundamentales del ordenamiento jurídico español, si la sentencia extranjera es manifiestamente incompatible con principios básicos del sistema jurídico español, esto será un motivo para denegar el reconocimiento. Ahora bien, lo que realmente interesa para ver si una sentencia extranjera es o no contraria al orden público es saber qué resultado produciría su reconocimiento. Si el resultado al que condujera su reconocimiento fuera inaceptable desde el punto de vista de los principios del sistema jurídico español, entonces se puede denegar el reconocimiento.
5.2. Contrarias al Orden Público Procesal
Cuando se hayan vulnerado los derechos de defensa al demandado cuando la sentencia se haya dictado en rebeldía. Podremos denegar el reconocimiento de una resolución extranjera cuando se hubieran vulnerado de manera manifiesta principios básicos de los derechos de defensa. Esta es la causa más alegada para intentar que se deniegue el reconocimiento de una sentencia extranjera.
La mención expresa que contiene el propio artículo 46 sobre las sentencias dictadas en rebeldía (sentencias en que el demandado no compareció en el procedimiento) es clave. Puede ser que no haya comparecido porque no ha sido notificado o porque no ha querido comparecer. Hasta ahora, la jurisprudencia distinguía dos tipos de rebeldía del demandado: la forzosa y la voluntaria.
Se podrá alegar indefensión como motivo para denegar un ulterior reconocimiento de la sentencia si el demandado no ha sido notificado o la notificación se ha hecho de manera irregular, de tal manera que no le permita enterarse del inicio del procedimiento. Para que puedan ser reconocidas en España tienen que haber sido notificadas al demandado de manera regular y con tiempo suficiente para defenderse.
5.3. Carencia de Competencia del Juez Extranjero
Entraríamos con lo que tradicionalmente se denomina control de la competencia indirecta. Uno de los motivos que se examina para ver si se reconoce la sentencia extranjera es que el juez que la dictó sea competente o no. La competencia del juez extranjero se determinará por las leyes del país en cuestión. Los supuestos que prevé el artículo 46 son:
- Que no se haya vulnerado una competencia exclusiva de los tribunales españoles.
- Tiene que haber una conexión razonable entre el caso y el estado extranjero donde se haya dictado la sentencia. La ley dice que se presumirá la existencia de una conexión razonable con el litigio si el juez extranjero hubiera fundamentado su competencia en criterios similares a los previstos en la legislación española.
5.4. Incompatibilidad entre Decisiones Judiciales
La resolución extranjera si fuera incompatible con una resolución dictada en España.
5.5. Incompatibilidad con Decisión Previa en Otro Estado
Si esta fuera incompatible con una resolución dictada anteriormente en otro estado, cuando esta última reuniera las condiciones para ser reconocida en España.
5.6. Litigio Pendiente en España
Denegar el reconocimiento cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, siempre que el proceso iniciado en España se hubiera iniciado antes del procedimiento extranjero. La jurisprudencia interpretaba que la simple existencia de un procedimiento abierto en España era suficiente para denegar el reconocimiento.
Estas causas son tasadas y se enumeran de forma exhaustiva y limitada.
Control de Fondo y Reconocimiento Parcial
En esta línea, el artículo 48 de la ley excluye la posibilidad de la revisión de fondo y también la posibilidad de que el juez español controle la ley aplicada por el juez extranjero. El control de la ley aplicada por el juez que dictó la sentencia no tiene que constituir un motivo para denegar el reconocimiento de la sentencia.
También es interesante otra previsión expresa que hace la ley en su artículo 49: la posibilidad del reconocimiento parcial de la resolución extranjera. En este caso, hay la posibilidad de un reconocimiento parcial.
6. Procedimiento de Exequátur
Está regulado en los artículos 52 y siguientes. Es un procedimiento en el que intervienen las dos partes. Se le da la oportunidad a la otra parte para que presente alegaciones, como por ejemplo, motivos de denegación del reconocimiento.
La competencia para entender de las demandas de exequátur corresponde a los juzgados de primera instancia.
El procedimiento del exequátur se inicia mediante la demanda del solicitante. Se requiere la asistencia por abogado y procurador. La demanda se traslada a la otra parte para que conteste y pueda alegar si hay alguna de las causas de denegación o si hay alguna carencia respecto a la documentación presentada por el solicitante.
El artículo 54 de la Ley 29/2015 prevé la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, pero es discutible si en todos los casos es necesaria su intervención.
Lo que prevé la ley es que el juez de primera instancia o el juez mercantil resuelvan por medio de interlocutoria sobre la procedencia o no del exequátur. A partir de aquí se abre la posibilidad de recursos. La ley prevé dos posibles recursos:
- Recurso ordinario de apelación: tiene que ser resuelto por la Audiencia Provincial.
- Recurso extraordinario: en la medida que sean procedentes de acuerdo con la ley procesal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
Exigencias Documentales
Para poder obtener el reconocimiento o ejecución de la resolución de otro Estado Miembro (EM):
- Propio texto de la sentencia u otra resolución judicial: se tiene que presentar una copia que reúna las condiciones para ser considerada auténtica.
- La sentencia tendrá que ir acompañada de un certificado al que se refiere el art. 53 del Reglamento, que pretende simplificar las formalidades documentales.
Hay un problema clásico: las traducciones. En principio, solo sería imprescindible presentar el texto de la resolución + el certificado. El juez podrá requerir en caso necesario una traducción del certificado. Si el juez no tiene suficiente con la información del certificado, podrá pedir la traducción del texto de la resolución.
Lo que se desprende del art. 42 y 43 es que la parte ejecutada tiene derecho a solicitar una traducción de los documentos. Y NO se podrá proceder a la ejecución hasta que no se aporte la traducción correspondiente.
6. Reglamento Europeo de Escasa Cuantía (Reglamento 861/2007)
El Reglamento 861/2007 establece medidas para facilitar su aplicación, adoptando una serie de disposiciones de tipo procesal para facilitar su aplicación en los Estados Miembros (EM).
Características Principales
Es un procedimiento de carácter especial y voluntario o alternativo. Es una alternativa que se añade a los procedimientos que existan en las normas procesales de cada EM. Por lo tanto, este se pondrá en marcha dependiendo de lo que escoja el demandante.
Finalidad es crear un procedimiento que se intenta que sea poco oneroso.
Modalidades de Procedimiento
Se diseña como un procedimiento escrito fundamentalmente, que se canaliza mediante demandas, contestaciones, formularios e impresos formalizados para facilitar que se puedan presentar estos escritos de una manera relativamente sencilla.
Ámbito de Aplicación del Reglamento
Se aplica en materia civil y mercantil. En el art. 2 se encuentra una lista de exclusiones. Es un texto pensado para facilitar las reclamaciones de deudas de un importe modesto y de carácter transfronterizo.
Cualquiera de las partes debe de tener el domicilio o residencia en un Estado diferente de aquel en el que se presenta la demanda. Este es el único factor que se tiene en cuenta: el domicilio de las partes. La cuestión clave, por otra parte, será la cuantía del litigio. Está pensado para deudas de escasa cuantía, es decir, cuando el importe de la reclamación no supera los 5.000€. También se puede aplicar a los casos de relaciones entre empresarios, siempre que la deuda no sea superior a 2.000€.
Regulación del Procedimiento
La finalidad principal es regular un tipo específico de procedimiento, un procedimiento especial. Se dice que en todo aquello que no prevea el Reglamento en cuanto a la tramitación del procedimiento, en España se aplicarán las normas del juicio verbal. En el caso español, la regulación del procedimiento europeo de escasa cuantía se encuentra regulada:
- En el art. 4 del Reglamento.
- En la DA 24 de la LEC.
Esquema del Procedimiento
El esquema del procedimiento es el siguiente:
- El procedimiento de escasa cuantía comienza por la demanda del actor, el demandante, que se tiene que plasmar en un formulario.
- En España, los órganos competentes, de acuerdo a la DA 24 LEC, lo serán los juzgados de primera instancia o los mercantiles dependiendo de la materia sobre la que verse.
- Una vez presentada la demanda, el juez debe de admitirla a trámite y trasladarla al demandado. Aquí pueden pasar dos cosas:
- Que el demandado no conteste en el plazo que marca el Reglamento: se podrá dictar sentencia en rebeldía del demandado.
- Que el demandado tendrá un plazo de 30 días desde la notificación de la demanda para contestar. Cuando el demandado contesta, hay otra posibilidad: Que el demandado plantee una reconvención, plantee a su vez una demanda contra el demandante.
En cuanto al régimen lingüístico, la demanda, la contestación y la posible reconvención se presentarán en la lengua del Estado del tribunal que esté conociendo del caso.
- El juez, en un plazo de 30 días para dictar sentencia. El juez podrá requerir de las partes información adicional, ordenar la práctica de prueba o convocar las partes a una vista.
Respecto de la Sentencia
- La sentencia tendrá fuerza ejecutiva (art. 15).
- El Reglamento no regula el régimen de recursos, sino que se remite al derecho procesal de cada Estado.
El Reglamento prevé la regla de que la sentencia dictada será directamente ejecutiva al resto de EM sin necesidad de un procedimiento de exequátur. Se tiene que presentar el texto de la sentencia, acompañado de un certificado. Cuando proceda, se presentará una traducción del certificado a la lengua del país de ejecución.
Respecto a la ejecución forzosa, se regirá por las normas del Estado de ejecución.
Posibilidades de Oponerse a la Ejecución
- Caso de incompatibilidad de decisiones: Cuando la sentencia que se pretende ejecutar sea incompatible con una sentencia anterior dictada o reconocida por el Estado de ejecución.
- También prevé la posibilidad de la suspensión o limitación de la ejecución: la parte ejecutada o contra la que se dirige el procedimiento de ejecución pueda solicitar al juez que esté llevando a cabo este procedimiento:
- Que se limite la ejecución simplemente a la adopción de medidas cautelares o de tipo preventivo.
- Que se supedite la ejecución al hecho de que el ejecutante preste una garantía o caución.
- Con carácter excepcional, suspender el curso del procedimiento de ejecución.
En el caso español, el demandado o ejecutado pueda solicitar que se deniegue la ejecución por concurrir alguna causa o que se suspenda la ejecución y se limite a medidas cautelares, se tendría que utilizar la vía de los trámites de oposición a la ejecución.
